DECRETO 574 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 574 DE 1992    

(abril 3)    

POR MEDIO  DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR  Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para el cumplimiento de las funciones señaladas en  los numerales 1, 5 y 8 del artículo 14 de la Ley 7a de 1991, el  Consejo Superior de Comercio Exterior deberá:    

1. Estudiar  y recomendar los programas de exportaciones y el plan de promoción de  exportaciones colombianas.    

2. Estudiar  el programa de orientación de las oficinas comerciales de Colombia en el  exterior y establecer, en coordinación con el Ministerio de Relaciones  Exteriores y la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior, el Plan de  actividades de los agregados comerciales en el exterior.    

3. Estudiar  y proponer el Programa de Negociaciones de Comercio del país, señalando las  prioridades en dicho programa.    

Artículo 2° El Consejo Superior de Comercio Exterior asesorará  al Gobierno Nacional en lo referente a las medidas específicas y los proyectos  encaminados a facilitar el transporte nacional e internacional y el tránsito de  pasajeros y de mercancías de exportación e importación, teniendo en cuenta las  normas sobre reserva de carga a las cuales deban sujetarse las empresas de  transporte internacional de carga que operan en el país, la estructura de  fletes de exportación y la política portuaria y formular las recomendaciones  del caso. Para estos aspectos se requerirá el concepto previo del Ministerio de  Obras Públicas y Transporte.    

Artículo 3° El Consejo Superior de Comercio Exterior emitirá  concepto previo al nombramiento de los negociadores del Ministerio de Comercio  Exterior. En desarrollo de esta función el Consejo deberá propender por la  mayor idoneidad y estabilidad de los negociadores, en aras de garantizar al  país un equipo técnico y calificado que optimice los resultados de las negociaciones  que el país desarrolle.    

Artículo 4° El Consejo Superior de Comercio Exterior deberá  convocar por lo menos cuatro (4) veces al año la Comisión Mixta de Comercio  Exterior.    

Artículo 5° Funciones de los Asesores del Consejo Superior de  Comercio Exterior. Son funciones de los Asesores del Consejo Superior de  Comercio Exterior:    

1. Elaborar  los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los  asuntos de la política de comercio exterior que se someterán a consideración  del Consejo por iniciativa del Ministro de Comercio Exterior o de cualquier  otro integrante del citado Consejo.    

2. Preparar  informes semestrales acerca de la evolución del Comercio Exterior del país y  del ámbito internacional relevante para éste.    

3. Realizar  estudios en coordinación con el Viceministro, los Directores del Ministerio y  el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, sobre los asuntos de  competencia del Consejo y brindar apoyo y asesoría al Ministro sobre las  funciones que le son propias.    

Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de abril de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN  POSADA.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERON.    

               

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