DECRETO 574 DE 1992
(abril 3)
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los numerales 1, 5 y 8 del artículo 14 de la Ley 7a de 1991, el Consejo Superior de Comercio Exterior deberá:
1. Estudiar y recomendar los programas de exportaciones y el plan de promoción de exportaciones colombianas.
2. Estudiar el programa de orientación de las oficinas comerciales de Colombia en el exterior y establecer, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior, el Plan de actividades de los agregados comerciales en el exterior.
3. Estudiar y proponer el Programa de Negociaciones de Comercio del país, señalando las prioridades en dicho programa.
Artículo 2° El Consejo Superior de Comercio Exterior asesorará al Gobierno Nacional en lo referente a las medidas específicas y los proyectos encaminados a facilitar el transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de mercancías de exportación e importación, teniendo en cuenta las normas sobre reserva de carga a las cuales deban sujetarse las empresas de transporte internacional de carga que operan en el país, la estructura de fletes de exportación y la política portuaria y formular las recomendaciones del caso. Para estos aspectos se requerirá el concepto previo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 3° El Consejo Superior de Comercio Exterior emitirá concepto previo al nombramiento de los negociadores del Ministerio de Comercio Exterior. En desarrollo de esta función el Consejo deberá propender por la mayor idoneidad y estabilidad de los negociadores, en aras de garantizar al país un equipo técnico y calificado que optimice los resultados de las negociaciones que el país desarrolle.
Artículo 4° El Consejo Superior de Comercio Exterior deberá convocar por lo menos cuatro (4) veces al año la Comisión Mixta de Comercio Exterior.
Artículo 5° Funciones de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. Son funciones de los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior:
1. Elaborar los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos de la política de comercio exterior que se someterán a consideración del Consejo por iniciativa del Ministro de Comercio Exterior o de cualquier otro integrante del citado Consejo.
2. Preparar informes semestrales acerca de la evolución del Comercio Exterior del país y del ámbito internacional relevante para éste.
3. Realizar estudios en coordinación con el Viceministro, los Directores del Ministerio y el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, sobre los asuntos de competencia del Consejo y brindar apoyo y asesoría al Ministro sobre las funciones que le son propias.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN POSADA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON.