DECRETO 569 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 569 DE 1992    

(abril 3)    

POR EL CUAL  SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO DE MEDELLIN  PARA AMERICA LATINA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el artículo 26 literal b) del Decreto  extraordinario 1050 de 1968 y el articulo 2º del Decreto 56 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO  PRIMERO. Apruébase el Acuerdo número 002 del 28 de febrero de 1992, expedido  por la Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América  Latina, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 002 DE 1992    

(febrero 28)    

por el cual  se adoptan los Estatutos Internos de la biblioteca Pública Piloto de Medellín  para América Latina.    

La Junta  Directiva de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, en  uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2º  del      

Decreto número  56 de 1992, y el artículo 26 literal b) del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

ACUERDA:    

Artículo 1º  Adóptanse los Estatutos de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para  América Latina, cuyo texto quedará así:    

CAPITULO I    

NATURALEZA Y  DOMICILIO.    

Artículo 2º  La Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, creada mediante  el Acuerdo Internacional suscrito entre la República de Colombia y la UNESCO el  12 de noviembre de 1952 clasificada y adscrita al Ministerio de Educación  Nacional mediante Decreto número  56 de 1992, es un establecimiento público   del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa  y patrimonio independiente.    

Artículo 3º  El domicilio principal es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia en  la República de Colombia.    

CAPITULO II    

OBJETO.    

Artículo 4º  OBJETO. La Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina tiene como  objeto servir de Biblioteca Pública, proporcionar el libre acceso a la  información, la cual debe ser amplia, actualizada y representativa de la suma  de pensamientos o ideas del hombre, nacional como internacional, para que la  comunidad conozca su entorno histórico, social, económico, e intelectual;  promover el rescate, comprensión, difusión y defensa de las diferentes  expresiones del Continente Latinoamericano, de las locales y regionales, que  conforman la identidad nacional y que permite el deslinde de ella y el  conocimiento y el respeto por otras culturas.    

Propiciar la  formación de lectores críticos y creativos; apoyar la educación permanente en  todos los niveles-formal y no formal-haciendo énfasis en la del iletrado y en  los servicios para niños, jóvenes, personas de la tercera edad y lectores  impedidos social y físicamente; ser centro de información y comunicación para  la comunidad; desarrollar e innovar los servicios informativos; ser centro  cultural estimulando la  proyección  y  la creación artística y contribuir en  la conservación y difusión del patrimonio formativo e informativo de la  humanidad y poner énfasis en recoger, clasificar  y difundir, para investigadores y simples lectores, todas las  expresiones mentales que han singularizado y singularicen la vida creativa de  la comarca antioqueña y de Colombia.    

Artículo 5º  FUNCIONES. Para el desarrollo de su objeto, la Biblioteca cumple las siguientes  funciones: Promover el desarrollo cultural en la comunidad, apoyando la  educación formal, contribuyendo a la educación no formal, propiciando la  creatividad y la expresión cultural en general de América Latina, la de  Antioquia y Colombia en particular para conservar así las propias expresiones  que las identifican. Así mismo, cooperando en la creación y funcionamiento de  otros servicios culturales, de difusión del pensamiento mediante el uso de  medios electrónicos, o cualquier otro que llegue a  conocerse en  el mundo, y  que facilite el conocimiento de los usuarios de ella. Adicionalmente, las demás  funciones que le asigne la ley.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 6º  DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Dirección y Administración de la Biblioteca  Pública Piloto de Medellín para América Latina, está ejercida por la Junta Directiva  y el Director General, quienes cumplen sus funciones de acuerdo con la ley, los  decretos reglamentarios y los presente estatutos.    

CAPITULO IV    

DE LA JUNTA  DIRECTIVA.    

Artículo 7º  La Junta Directiva está integrada por:    

–El  Ministro de Educación Nacional o su representante, quien la preside.    

–El  Secretario de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, o su delegado.    

–El Rector  de la Universidad de Antioquia o su delegado.    

–El  Secretario de Educación, Cultura y Recreación del Municipio de Medellín o su  delegado.    

–El  Presidente de la Asociación Nacional de Industriales o su delegado.    

–El Gerente  de la Sucursal del Banco de la República o su delegado que lo es el Director  del Area Cultural de dicha entidad.    

–El  representante de la Curia Arquidiocesana de Medellín, nombrado por el Arzobispo  de Medellín.    

Parágrafo I.  El Director General formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero  sin voto.    

Parágrafo  II. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la  Biblioteca.    

Artículo 8º  INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Los Miembros de la Junta Directiva y el  Director de la entidad tienen las incompatibilidades e inhabilidades previstas  en las leyes sobre la  materia y  las dispuestas  por el  Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen,  modifiquen o sustituyan. Los Miembros de la Junta Directiva desempeñan sus  cargos AD HONOREM.    

      

CAPITULO V    

FUNCIONES DE  LA JUNTA DIRECTIVA.    

Artículo 9º  Son funciones de la Junta Directiva:    

1. Formular  la política general de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América  Latina, los planes y programas de acuerdo con la orientación del Gobierno y de  sus objetivos.    

2. Adoptar  los Estatutos de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina y  cualquier reforma que a ellos se introduzca   y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional.    

3. Darse su  propio reglamento y aprobar los internos de la Institución.    

4. Adoptar  la estructura orgánica de la entidad y la Planta de Personal conforme a las  disposiciones legales vigentes y someterlas a la aprobación del Gobierno  Nacional.    

5. Aprobar  el proyecto anual de presupuesto de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín y  los traslados presupuestales que deban efectuarse, conforme a las disposiciones  legales vigentes.    

6. Emitir  concepto previo favorable sobre los contratos que deba celebrar la entidad cuya  cuantía sea superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos.         

7. Controlar  el funcionamiento general de la entidad y verificar su  conformidad con las políticas, planes y  programas adoptados.    

8. Estudiar  y aprobar el balance general y las cuentas e informes que deba rendir el  Director General sobre las labores desarrolladas.    

9. Las demás  que le señalen la ley, los reglamentos y los estatutos para el cumplimiento de  las funciones propias de la entidad.    

Artículo  10.  REUNIONES. La  Junta Directiva se reúne ordinariamente  cada  mes y  será extraordinaria cuando la convoque su Presidente o lo  solicite el Director General.    

Artículo 11.  QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con cinco (5)  de sus Miembros y sus decisiones las toma con el voto favorable de la mayoría  de los asistentes.    

Artículo 12.  ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominan  Acuerdos, los cuales deben llevar la firma del Presidente y del Secretario.    

Parágrafo.  Los acuerdos y las actas se numeran sucesivamente con la indicación del día,  mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Director General .    

CAPITULO VI    

DIRECCION  GENERAL.    

Artículo 13.  DIRECCION Y REPRESENTACION LEGAL. La Dirección General de la Biblioteca está a  cargo del Director General, quien es agente del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción y será el representante legal de la entidad.    

Para efecto  de las ausencias temporales del Director, se estará a lo dispuesto por las  disposiciones legales y estatutarias vigentes.    

Artículo 14.  CALIDADES PARA SER DIRECTOR GENERAL. Para ser designado Director General de la  Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina se exigen los  requisitos señalados por la ley.    

Artículo 15.  POSESION. El Director General toma posesión de su cargo ante el Ministro de  Educación Nacional. Los demás funcionarios se posesionan ante el Director.    

Artículo 16.  FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director General:    

1. Dirigir,  coordinar y vigilar el correcto funcionamiento de la Biblioteca.    

2. Proponer  a la Junta los programas y actividades generales que se  deban desarrollar  en la  Biblioteca para el  cumplimiento del objeto, señalado en estos estatutos.    

3. Autorizar  comisiones, vacaciones, permisos y licencias a los funcionarios  de acuerdo   a las normas legales y reglamentarias vigentes.    

4. Someter a  consideración de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, así como  los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el normal desarrollo de  las actividades de la Biblioteca conforme a las disposiciones legales vigentes.    

5. Presentar  a la Junta Directiva cuando ésta lo determine, el balance y el estado de las  operaciones e inventarios de los bienes.    

6. Nombrar  y/o remover el personal de la entidad conforme a las disposiciones legales  vigentes.    

7. Las demás  que se relacionen con el objeto y que no competan a la Junta Directiva o a otra  autoridad de modo expreso.    

Artículo 17.  ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos o decisiones del Director cumplidos en ejercicio  de las funciones que le son propias, se denominan resoluciones, las cuales se  numeran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

CAPITULO VII    

ORGANIZACION  INTERNA.    

Artículo  18.  ESTRUCTURA. La estructura interna  de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina será  determinada por la Junta Directiva, ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

1. Las  unidades de nivel directivo se denominan Dirección General, Subdirecciones y  Secretaría General.    

2. Las  unidades que cumplan funciones de asesoría o  coordinación, se denominan Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan  personas ajenas a la entidad.    

3. Las  unidades operativas, incluidas las que atienden servicios  administrativos,  se  denominan  Divisiones, Secciones y Grupos.    

4. Las  unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales, se  denominan Comisiones.    

CAPITULO  VIII    

PATRIMONIO.    

Artículo 19.  CONSTITUCION DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Biblioteca Pública Piloto de  Medellín para América Latina, está constituido por:    

1. Las  partidas que como aportes ordinarios sean incluidas anualmente en el  Presupuesto General de la Nación.    

2. Los  bienes que legalmente se destinen.    

3. Los  bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan o adquiera en el futuro para  cumplir sus objetivos.    

4. Los  recaudos que la Biblioteca Pública Piloto obtenga por concepto de pago de los  servicios que den lugar a ingresos.    

5. Las  adquisiciones que se hicieren a cualquier título, los auxilios, donaciones,  herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas públicas o  privadas, nacionales o extranjeras.    

Artículo 20.  El Patrimonio de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina  se destina de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo en  desarrollo de su objeto.    

Artículo 21.  El manejo del patrimonio de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para  América Latina, se hace conforme al   presupuesto que  debe  ajustarse   en  su elaboración, trámite y  publicidad a las normas que ordena la ley, las   demás disposiciones sobre la materia y los presentes Estatutos.    

CAPITULO IX    

REGIMEN DE  ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 22.  Los actos y contratos que la entidad dicte para el cumplimiento  de sus   funciones  se  sujetarán   al procedimiento   gubernativo  contemplado  en   el  Código Contencioso  Administrativo y los contratos se someterá al régimen previsto en el Decreto 222 de 1983  o sus normas sustitutivas o modificatorias.    

CAPITULO X    

DEL  PERSONAL.    

Artículo 23.  Todos los servidores de la Biblioteca Pública Piloto de  Medellín para América Latina son empleados  públicos, con  excepción del  personal dedicado a las iguientes  actividades  que son trabajadores  oficiales: reparaciones locativas tales como trabajos de albañilería, pintura,  plomería, etc., de los edificios.    

CAPITULO XI    

VIGILANCIA  FISCAL.    

Artículo 24.  CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia  de la gestión fiscal de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América  Latina, en  forma  posterior   y  selectiva  conforme   a  los procedimientos, sistemas y  principios establecidos en la ley.    

Artículo  25.  INHABILIDADES E INCOMPATIBLIDADES.  Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido  el control fiscal en la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América  Latina, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o  segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella,  sino después de un año de producido su retiro.    

Artículo  26.   CONTROL ADMINISTRATIVO. El   control administrativo sobre  la  ejecución  presupuestal y las actividades  de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, es ejercido  por el Director General, quien velará porque se adelanten conforme a las  disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes  estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva .    

CAPITULO XII    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

Artículo  27.  INFORMES.  Todo  informe  sobre   asuntos relacionados con la institución que sea solicitado por las  autoridades,  se  suministrará  de  conformidad  con las normas legales y reglamentarias que  rigen la materia.    

Artículo 28.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director  y Miembros de la Junta Directiva, las expedirá el Secretario General del  Ministerio de Educación  Nacional. Las  referentes a  los  demás funcionarios de  la institución, las expedirá el Director o el funcionario en quien éste delegue  tal función.    

Artículo 29.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del  Gobierno Nacional y deroga expresamente los Estatutos aprobados por el Acuerdo  número 091 de 1990, 001 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese  y cúmplase.    

El  Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  BEATRIZ RESTREPO GALLEGO.    

Secretaria  de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia.    

La  Secretaria de la Junta Directiva,    

(Fdo.)  GLORIA INES PALOMINO LONDOÑO    

Directora  Biblioteca Pública Piloto de Medellín”.    

ARTICULO  SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1992    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Educación Nacional,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCIA.              

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