DECRETO 56 DE 1994
(enero 10)
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
Nota 1: Derogado por el Decreto 72 de 1995, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 370 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
REMUNERACION MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
Hasta 177.499
hasta
19.179
De 177.500 a 317.117
hasta
26.468
De 317.118 a 444.176
hasta
32.125
De 444.177 a 577.083
hasta
37.399
De 577.084 a 713.251
hasta
42.962
De 713.252 a 1.106.025
hasta
48.524
De 1.106.026 a 1.573.000
hasta
58.975
De 1.573.001 en adelante
hasta
79.558
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:
__________________________________
REMUNERACION MENSUAL
CENTROAMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA ARGENTINA EXCEPTO, BRASIL, CHILE Y ARGENTINA
ESTADOS UNIDOS CANADA, MEXICO CHILE, BRASIL Y AFRICA
EUROPA, ASIA Y OCEANIA
Hasta 177.499
hasta 80
Hasta 100
hasta 140
De 177.500 a 317.117
hasta 110
hasta 150
hasta 220
De 317.118 a 444.176
hasta 140
hasta 200
hasta 300
De 444.177 a 577.083
hasta 150
hasta 210
hasta 320
De 577.084 a 713.251
hasta 160
hasta 240
hasta 350
De 713.252 a 1.106.025
hasta 170
hasta 250
hasta 360
De 1.106.026 a 1.573.000
hasta 180
hasta 260
hasta 370
De 1.573.001 en adelante
hasta 200
hasta 265
hasta 380
Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le son confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del jefe del organismo o entidad.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
ARTICULO 2o. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de cuatro mil veintinueve pesos ($4.029.00) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
ARTICULO 3o. Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y PROCURADORES
SECRETARIOS
Viáticos
$44.111
Viáticos
$25.989
Gastos de Viaje
$18.989
Gastos de Viaje
$11.318
ARTICULO 4o. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que le corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
ARTICULO 5o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión-, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país:
REMUNERACIÓN MENSUAL
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES
Hasta 113.250
12.946
105
De 113.251 a 167.431
16.015
160
De 167.432 a 222.089
18.797
170
De 222.090 a 273.584
21.674
210
De 273.585 a 329.105
24.838
240
De 329.106 a 413.298
28.002
260
De 413.299 a 591.850
31.166
270
De 591.851 en adelante
35.865
285
Cuando las comisiones se efectúen en capitales de departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%).
El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de setecientos sesenta y nueve pesos ($769.00) moneda corriente.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.
ARTICULO 6o. El Ministro de Salud Pública, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los funcionarios que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
ARTICULO 7o. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 41 y 108 de 1993.
Publíquese y Cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Jorge Eliécer Sabas Bedoya.