DECRETO 56 DE 1993
( Enero 7)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA PRIMA DE SEGURIDAD PARA ALGUNOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PRISIONES (INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO).
Nota: Derogado por el Decreto 82 de 1994, artículo 6º.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el Título I, Artículo 1o. de la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. CRITERIOS Y CUANTIA. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al Cuerpo Especial de Administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad de la Dirección General de Prisiones (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual así:
No.
Denominación
Código
Grado
Valor de la Prima Seguridad
3
Profesional Especializado
3010
16
513.461
1
Dactiloscopista
4125
06
159.769
3
Director de Establecimiento Carcelario
5070
18
273.334
4
Capitán de Prisiones
5110
11
177.363
3
Subdirector Establecimiento Carcelario
5115
11
207.556
3
Secretario
5140
10
145.741
6
Teniente de Prisiones
5145
09
150.259
9
Sargento de Prisiones
5165
06
127.196
12
Cabo de Prisiones
5170
05
119.271
145
Guardián de Prisiones
5175
02
103.580
3
Conductor Mecánico
6010
09
157.470
6
Auxiliar de Servicios Generales
6035
08
132.428
6
Enfermero Auxiliar
6045
09
157.470
PARAGRAFO. El Ministro de Justicia podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa disponibilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto.
ARTICULO 2o.PROCEDIMIENTO PARA SU DISFRUTE. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General de Prisiones.
ARTICULO 3o. TEMPORALIDAD. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones de los empleos por la cual ha sido asignada.
No se perderá el derecho a la Prima de Seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría.
ARTICULO 4o. EVALUACION DEL DESEMPEÑO. Para los efectos del presente Decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable.
ARTICULO 5o .La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTICULO 6o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.