DECRETO 56 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 56 DE 1992    

(enero 13)    

POR EL  CUAL SE CLASIFICA LA BIBLIOTECA PÚBLICA PILOTO DE MEDELLÍN PARA AMERICA LATINA  COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, conferidas  por el artículo 45 del Decreto  Extraordinario 3130 de 1968, y    

CONSIDERANDO :    

Que con  ocasión de las sesiones 5, 6 y 7 de la Sexta Conferencia General de la  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO-celebrada  en París en 1951, organismo del cual hace parte la República de Colombia, y con  fundamento en las resoluciones 4.440, 4.441 y 4.542, en virtud de las cuales se  autorizó al Director General promover el desarrollo de las bibliotecas públicas  en América Latina y para concretar la propuesta hecha por la Conferencia sobre  el Desarrollo de los Servicios de estas bibliotecas, presentada en Sao Paulo,  Brasil, en el año de 1951, la Organización de las Naciones Unidas para la  Educación la Ciencia y la Cultura,Unesco,y el Gobierno de la República de  Colombia fundaron mediante acuerdo de fecha 10 de noviembre de 1952, la  Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, el cual tuvo  vigencia hasta el 31 de diciembre de 1957.    

Que el  Acuerdo Internacional celebrado con la Unesco tuvo fuerza por sí mismo y no  requería aprobación legislativa por parte del Congreso Nacional ni tampoco del  Consejo de Ministros.    

Que de conformidad  con el artículo II del Acuerdo, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para  América Latina fue creada como una institución independiente, administrada por  una Junta Bibliotecaria.    

Que  mediante Decreto 1200 de 1953  el Gobierno Nacional confirió a la Junta Directiva de la Biblioteca, plenos  poderes para la administración y gobierno de la misma.    

Que  mediante Resolución número 22 de 1954 del Ministerio de Justicia se reconoció  personería jurídica a la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América  Latina, omitiendo clasificarla dentro de las categorías de personas jurídicas.    

Que la  Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina por haber sido creada  mediante acuerdo internacional suscrito por la República de Colombia y por su  objeto, se entiende que es una institución de utilidad común de derecho  público.    

Que el  carácter público de la Biblioteca se corrobora con el Decreto 2020 de 1963,  pero la considera para todos los efectos legales como una dependencia del  Ministerio de Educación Nacional, conservando a su Junta Directiva como máximo  organismo de dirección.    

Que al  producirse la reforma administrativa de 1968, era imperativo clasificar y  adscribir o vincular las entidades descentralizadas que carecían de disposición  legal sobre el particular, como lo ordena el inciso 1° del artículo 45 del Decreto  extraordinario número 3130 de 1968.    

Que la  Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina reúne las  características exigidas por el artículo 5° del Decreto  extraordinario número 1050 de 1968, a saber:    

Desarrollo  de actividades propias de un establecimiento público consistentes en la  prestación de los servicios de Biblioteca Pública a la comunidad con el objeto  de atender las necesidades de la educación popular.    

Personería  Jurídica, conforme al artículo 80 de la Ley 153 de 1887 y el  Acuerdo Unesco-República de Colombia, suscrito el 10 de noviembre de 1952.    

Autonomía  Administrativa, configurada en la Dirección Autónoma de la Institución ejercida  por su Junta Directiva y su Director designado por el Presidente de la  República, y en el cumplimiento de las funciones a través de su propia planta  de personal.    

Patrimonio  independiente, constituido con fondos públicos provenientes de los aportes  ordinarios asignados en el Presupuesto General de la Nación.    

Que en  razón a todo lo anterior, resulta imperioso clasificar y adscribir a la  Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina dentro de la  estructura de la Administración Nacional,    

DECRETA:    

Artículo  1° Clasificar a la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América  Latina como establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio  de Educación Nacional, organizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968.    

Artículo  2° La Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para  América Latina deberá reformar sus estatutos de acuerdo a lo establecido en los  Decretos señalados en el artículo anterior.    

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga los Decretos 1200 de 1953 y 2020 de 1963.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C. a 13 de enero de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Educacion Nacional,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCIA.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRICUEZ.              

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