DECRETO 56 DE 1992
(enero 13)
POR EL CUAL SE CLASIFICA LA BIBLIOTECA PÚBLICA PILOTO DE MEDELLÍN PARA AMERICA LATINA COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DEL ORDEN NACIONAL.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, conferidas por el artículo 45 del Decreto Extraordinario 3130 de 1968, y
CONSIDERANDO :
Que con ocasión de las sesiones 5, 6 y 7 de la Sexta Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO-celebrada en París en 1951, organismo del cual hace parte la República de Colombia, y con fundamento en las resoluciones 4.440, 4.441 y 4.542, en virtud de las cuales se autorizó al Director General promover el desarrollo de las bibliotecas públicas en América Latina y para concretar la propuesta hecha por la Conferencia sobre el Desarrollo de los Servicios de estas bibliotecas, presentada en Sao Paulo, Brasil, en el año de 1951, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura,Unesco,y el Gobierno de la República de Colombia fundaron mediante acuerdo de fecha 10 de noviembre de 1952, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, el cual tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1957.
Que el Acuerdo Internacional celebrado con la Unesco tuvo fuerza por sí mismo y no requería aprobación legislativa por parte del Congreso Nacional ni tampoco del Consejo de Ministros.
Que de conformidad con el artículo II del Acuerdo, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina fue creada como una institución independiente, administrada por una Junta Bibliotecaria.
Que mediante Decreto 1200 de 1953 el Gobierno Nacional confirió a la Junta Directiva de la Biblioteca, plenos poderes para la administración y gobierno de la misma.
Que mediante Resolución número 22 de 1954 del Ministerio de Justicia se reconoció personería jurídica a la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina, omitiendo clasificarla dentro de las categorías de personas jurídicas.
Que la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina por haber sido creada mediante acuerdo internacional suscrito por la República de Colombia y por su objeto, se entiende que es una institución de utilidad común de derecho público.
Que el carácter público de la Biblioteca se corrobora con el Decreto 2020 de 1963, pero la considera para todos los efectos legales como una dependencia del Ministerio de Educación Nacional, conservando a su Junta Directiva como máximo organismo de dirección.
Que al producirse la reforma administrativa de 1968, era imperativo clasificar y adscribir o vincular las entidades descentralizadas que carecían de disposición legal sobre el particular, como lo ordena el inciso 1° del artículo 45 del Decreto extraordinario número 3130 de 1968.
Que la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina reúne las características exigidas por el artículo 5° del Decreto extraordinario número 1050 de 1968, a saber:
Desarrollo de actividades propias de un establecimiento público consistentes en la prestación de los servicios de Biblioteca Pública a la comunidad con el objeto de atender las necesidades de la educación popular.
Personería Jurídica, conforme al artículo 80 de la Ley 153 de 1887 y el Acuerdo Unesco-República de Colombia, suscrito el 10 de noviembre de 1952.
Autonomía Administrativa, configurada en la Dirección Autónoma de la Institución ejercida por su Junta Directiva y su Director designado por el Presidente de la República, y en el cumplimiento de las funciones a través de su propia planta de personal.
Patrimonio independiente, constituido con fondos públicos provenientes de los aportes ordinarios asignados en el Presupuesto General de la Nación.
Que en razón a todo lo anterior, resulta imperioso clasificar y adscribir a la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina dentro de la estructura de la Administración Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Clasificar a la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina como establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional, organizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968.
Artículo 2° La Junta Directiva de la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina deberá reformar sus estatutos de acuerdo a lo establecido en los Decretos señalados en el artículo anterior.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1200 de 1953 y 2020 de 1963.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 13 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educacion Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRICUEZ.