DECRETO 559 DE 1994
(marzo 16)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 053 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1993 EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA, QUE ADOPTA LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Nota: Derogado por el Decreto 2792 de 1994, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le otorga el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 053 del 3 de diciembre de 1993, emanado del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 053
por el cual se adopta la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Pereira se determina el número de trabajadores y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el literal f) del artículo 13 del Decreto 1731 de 1983 y teniendo en cuenta, lo establecido en el artículo 138 de la Ley 30 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Universidad Tecnológica de Pereira, serán cumplidas por la planta de personal administrativo, que a continuación se establece:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
RECTORIA.
1
Rector de Universidad
0045
16
2
Vicerrector de Universidad
0060
10
1
Secretario General de Universidad
0075
08
9
Decano de Universidad
0085
03
3
Director de Escuela de Institución Universitaria
0095
03
9
Director de Escuela e Institución Universitaria
0095
02
1
Director de Instituto de Institución Universitaria
0095
03
4
Jefe de Departamento de Institución Universitaria
0095
03
7
Jefe de Departamento de Institución Universitaria
0095
02
1
Jefe de oficina
2045
15
4
Director de Centro
2105
14
4
Jefe de División
2040
14
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Conductor Mecánico
6010
09
48
PLANTA GLOBALIZADA
N° DE CARGO
DEPEDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
4
Jefe de Sección
2075
08
2
Jefe de Sección
2075
05
5
Profesional Especializado
3010
12
9
Profesional universitario
3020
08
2
Profesional Universitario
3020
06
4
Médico u odontólogo (MT)
3085
15
7
Técnico Administrativo
4065
15
5
Técnico Administrativo
4065
12
2
Técnico Administrativo
4065
11
3
Técnico Administrativo
4065
10
8
Técnico Administrativo
4065
09
1
Técnico Operativo
4080
11
4
Técnico Operativo
4080
10
2
Técnico Operativo
4080
07
1
Auxiliar de Técnico
4110
06
3
Secretario Ejecutivo
5040
17
18
Secretario Ejecutivo
5040
13
9
Secretario
5140
10
1
Almacenista
5080
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
20
11
Auxiliar Administrativo
5120
14
3
Auxiliar Administrativo
5120
13
4
Auxiliar Administrativo
5120
11
8
Auxiliar Administrativo
5120
10
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
2
Operario Calificado
6000
10
5
Operario Calificado
6000
09
3
Conductor Mecánico
6010
09
17
Celador
6020
08
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
09
2
Enfermero Auxiliar
6045
09
150
Artículo 2° Los funcionarios que venían desempeñando los cargos de Director de Centro de Institución Tecnológica, Código 2140 Grados 06 y 07, para tomar posesión del cargo de Director de Centro Código 2105 Grado 14, deberán acreditar los requisitos que le fueron exigidos al tomar posesión del empleo anterior.
Artículo 3° La planta de personal de trabajadores oficiales será de cuarenta y seis (46).
Artículo 4° El Rector de la Universidad podrá crear y organizar mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Universidad, los cuales estarán bajo la coordinación y supervisión del funcionario que éste designe.
Artículo 5° Se faculta al Rector de la Universidad Tecnologica de Pereira, para que distribuya el personal en los cargos contemplados en el presente Acuerdo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 6° Para efectos de la Planta de Personal Administrativo para la vigencia de 1994, se debe contemplar lo establecido en el artículo 2° , literal c), del Decreto número 90 del 15 de enero de 1993.
Artículo 7° El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo número 018 del 28 de mayo de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pereira, a 3 de diciembre de 1993.
El Presidente,
(Fdo,) JAIRO MELO ESCOBAR.
La Secretaria,
(Fdo.) MARGARITA MARIA GALLON OCHOA».
ARTICULO 2° La provisión de los empleos de que trata el presente Decreto será hasta el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, con excepción del literal c) del artículo 2° del Decreto 90 del 15 de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
EDUARDO GONZALEZ MONTOYA.