DECRETO 555 DE 1992
(abril 1°)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION ESPECIAL PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, DE QUE TRATA EL ARTICULO TRANSITORIO NÚMERO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES Y CULTURALES; ECONOMICOS, POLITICOS Y SOCIALES DEL PUEBLO NEGRO DE COLOMBIA; Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MISMA.
Nota 1: Subrogado por el Decreto 1332 de 1992, artículo 8º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 726 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política.
Que uno de los fines esenciales del Estado, es facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2° de la C.P.).
Que de conformidad con los artículos 58 y 60 de la Constitución Política, es obligación del Estado garantizar la protección, promoción y acceso de los ciudadanos a las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Que el Estado reconoce el aporte de los pueblos negros de Colombia a la formación de nuestra nacionalidad, a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica.
Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política ordena al Gobierno Nacional la creación de una comisión especial, con participación de los representantes de las comunidades interesadas, para efecto de los desarrollos legales del mismo,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado por el Decreto 726 de 1992, artículo 1º. Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada asi:
–El Ministro de Gobierno o su Delegado, quien la presidirá.
–El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.
–El Director del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante.
–El Director del Inderena o su representante.
–El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.
–El Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o su delegado.
–Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo y Omar Torres Angulo.
–Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3, literal a) y b) y dos (2) por cada una de las comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas.
Texto inicial: “Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada así:
– El Ministro de Gobierno o su delegado; quien la presidirá;
– El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora o su delegado;
– El Director del Departamento Nacional de Planeación, D.N.P., o su representante;
-El Director del Inderena o su representante;
– El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado;
– El Director del Instituto de Investigaciones Culturales
y Antropológicas, ICAN, o su delegado;
– Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas y Edgar Eulises Torres Murillo.
– Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el artículo 3, literales a) y b) y dos por cada una de las comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas.”.
Artículo 2° La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Darse su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría.
b) Cumplir las funciones previstas en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.
c) Identificar y proponer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las Comunidades Negras.
d) Proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo económico y social de las Comunidades Negras.
Artículo 3° Modificado por el Decreto 726 de 1992, artículo 2º. En cada uno de los Departamentos del Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que se señalan más adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos.
Las Comisiones Consultivas serán las siguientes:
a) COMISION CONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO: Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA; Asociación Campesina del San Juan, Acadesan; Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del Alto Baudó, Acaba; Organización Campesina del Bajo Atrato, Ocaba; Organización de Barrios Populares del Chocó, Obapo; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC.
b) COMISION CONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE: Comité de Defensa de los intereses del río Cajambre, Codinca; Asociación Popular de Negros Unidos del río Yurumanquí, Aponury; Organización por la Defensa de los intereses de las comunidades Negras del río Naya, Odeincan; Comité Campesino del río Raposo; Comité Pro-defensa del río Anchicayá; Comité Campesino de Papayal, El Progreso; dos (2) representantes elegidos por el Concejo de Buenaventura.
c) COMISION CONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA: Movimiento Cultural Cinecio Mina; Asociación Pro-desarrollo del Saija.
d) COMISION CONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DEL NARIÑO: Coagro Pacífico Tumaco Convenio CVC Holanda; Asociación Campesina del río Satinga; Asociación Campesina del Patía; Asociación Campesina de Barbacoa; Asociación Campesina del rio Mira.
Parágrafo. Previo estudio y concepto favorable de la Comisión Especial, podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico”.
Texto inicial: “En cada una de los Departamentos de Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que se señalan más adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos.
Las Comisiones Consultivas serán las siguientes:
a) Comisión Consultiva del Departamento del Chocó: Asociación Campesina Integral del Atrato-ACIA; Asociación Campesina del San Juan-Acadesan; Organización de Población Negra de la
Costa Pacifica; Asociación Campesina del Alto Baudó-Acaba; Organización Campesina del Bajo Atrato-Ocaba; Organización de Barrios Populares del Chocó-Obapo; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos-ADUC.
b) Comisión Consultiva del Departamento del Valle: Comité de Defensa de los Intereses del Río Cajambre-Codinca; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí -Aponury; Organización por la Defensa de los Intereses de las Comunidades Negras del Río Naya-Odeincan; Comité Campesino del Río Raposo; Comité Pro‑defensa del Río Anchicayá; Comité Campesino de Papayal El Progreso.
c) Comisión Consultiva del Departamento del Cauca: Movimiento Cultural Cinecio Mina; Asociación Pro-Desarrollo del Saija; Alianza Social Indígenas.
d) Comisión Consultiva del Departamento del Nariño: Coagro Pacífico Tumaco Convenio C‑V‑C Holanda; Asociación Campesina de Santiago, Asociación Campesina del Patía, Asociación Campesina de Barbacoa; Asociación Campesina del Río Mira.
Parágrafo. Previo estudio y concepto favorable de la Comisión Especial, podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico.”
Artículo 4° La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación con los temas de su competencia, las solicitudes de audiencia serán tramitadas por conducto de la Secretaría Técnica.
El trámite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas, cuando a ello hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 5° ADSCRIPCION. La Comisión a que se refiere el presente Decreto, estará adscrita al Ministerio de Gobierno, el cual podrá en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha Comisión.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.
Artículo 6° DOMICILIO. La Comisión funcionará con sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 7° DURACION. El tiempo de funcionamiento de la Comisión será de dieciocho meses, contados a partir de su instalación.
Artículo 8° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.