DECRETO 555 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 555 DE 1992    

(abril 1°)    

POR EL CUAL SE CREA LA COMISION  ESPECIAL PARA LAS COMUNIDADES NEGRAS, DE QUE TRATA EL ARTICULO TRANSITORIO  NÚMERO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA, SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS  TERRITORIALES Y CULTURALES; ECONOMICOS, POLITICOS Y SOCIALES DEL PUEBLO NEGRO  DE COLOMBIA; Y SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MISMA.    

Nota 1: Subrogado por el Decreto 1332 de 1992,  artículo 8º.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 726 de 1992.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el artículo 55 transitorio de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, de  conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política.    

Que uno  de los fines esenciales del Estado, es facilitar la participación de todos en  las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa  y cultural de la Nación (artículo 2° de la C.P.).    

Que de  conformidad con los artículos 58 y 60 de la Constitución Política, es  obligación del Estado garantizar la protección, promoción y acceso de los  ciudadanos a las formas asociativas y solidarias de propiedad.    

Que el  Estado reconoce el aporte de los pueblos negros de Colombia a la formación de  nuestra nacionalidad, a la diversidad cultural, a la armonía social y  ecológica.    

Que el  artículo transitorio 55 de la Constitución Política ordena al Gobierno Nacional  la creación de una comisión especial, con participación de los representantes  de las comunidades interesadas, para efecto de los desarrollos legales del  mismo,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificado  por el Decreto 726 de 1992,  artículo 1º. Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras,  prevista en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, la cual  está integrada asi:    

–El  Ministro de Gobierno o su Delegado, quien la presidirá.    

–El  Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su  delegado.    

–El Director  del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su representante.    

–El  Director del Inderena o su representante.    

–El  Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado.    

–El  Director del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN, o  su delegado.    

–Los  señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres  Murillo y Omar Torres Angulo.    

–Tres  (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas de que trata el  artículo 3, literal a) y b) y dos (2) por cada una de las comisiones a que se  refieren los literales c) y d) del artículo citado, designados por ellas.    

Texto  inicial: “Créase la Comisión  Especial para las Comunidades Negras, prevista en el artículo transitorio 55 de  la Constitución Política, la cual está integrada así:    

– El Ministro de Gobierno o su delegado; quien la presidirá;    

– El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,  Incora o su delegado;    

– El Director del Departamento Nacional de Planeación, D.N.P., o su  representante;    

-El Director del Inderena o su representante;    

– El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o su delegado;    

– El Director del Instituto de Investigaciones Culturales    

y Antropológicas, ICAN, o su delegado;    

– Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas y Edgar  Eulises Torres Murillo.    

– Tres (3) representantes por cada una de las comisiones consultivas  de que trata el artículo 3, literales a) y b) y dos por cada una de las  comisiones a que se refieren los literales c) y d) del artículo citado,  designados por ellas.”.    

Artículo  2° La Comisión tendrá las siguientes funciones:    

a) Darse  su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría.    

b) Cumplir  las funciones previstas en el artículo transitorio 55 de la Constitución  Política.    

c)  Identificar y proponer mecanismos para la protección de la identidad cultural y  los derechos de las Comunidades Negras.    

d)  Proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo  económico y social de las Comunidades Negras.    

Artículo 3° Modificado  por el Decreto 726 de 1992,  artículo 2º. En cada uno de los Departamentos del Chocó, Valle, Cauca y  Nariño habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que se  señalan más adelante, la cual tendrá por objeto   hacerle recomendaciones   particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus  funciones en relación con particularidades de las Comunidades Negras en cada  uno de dichos departamentos.    

Las  Comisiones Consultivas serán las siguientes:    

a)  COMISION  CONSULTIVA DEL  DEPARTAMENTO   DEL  CHOCO: Asociación Campesina  Integral del Atrato, ACIA; Asociación Campesina del San Juan, Acadesan;  Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del  Alto Baudó, Acaba; Organización Campesina del Bajo Atrato, Ocaba; Organización  de  Barrios Populares  del Chocó,   Obapo; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC.    

b)  COMISION CONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE: Comité de Defensa de los  intereses del río Cajambre, Codinca; Asociación   Popular de Negros Unidos del río Yurumanquí, Aponury; Organización por  la Defensa de los intereses de las comunidades Negras del río Naya, Odeincan;  Comité Campesino del río Raposo; Comité Pro-defensa del río Anchicayá; Comité  Campesino de Papayal, El Progreso; dos (2) representantes elegidos por el  Concejo de Buenaventura.    

c)  COMISION  CONSULTIVA DEL  DEPARTAMENTO   DEL  CAUCA: Movimiento Cultural  Cinecio Mina; Asociación Pro-desarrollo del Saija.    

d)  COMISION CONSULTIVA DEL DEPARTAMENTO DEL NARIÑO: Coagro Pacífico Tumaco  Convenio CVC Holanda; Asociación Campesina del río Satinga; Asociación  Campesina del Patía; Asociación Campesina de Barbacoa; Asociación Campesina del  rio Mira.    

Parágrafo.  Previo  estudio y concepto favorable de  la Comisión Especial, podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del  país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereñas  de los ríos de la Cuenca del Pacifico”.    

Texto  inicial: “En cada una de los  Departamentos de Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una Comisión Consultiva,  conformada por las organizaciones que se señalan más adelante, la cual tendrá  por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el  cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las  Comunidades Negras en cada uno de dichos departamentos.    

Las Comisiones Consultivas serán las siguientes:    

a) Comisión Consultiva del Departamento del Chocó: Asociación  Campesina Integral del Atrato-ACIA; Asociación Campesina del San Juan-Acadesan;  Organización de Población Negra de la    

Costa Pacifica; Asociación Campesina del Alto Baudó-Acaba;  Organización Campesina del Bajo Atrato-Ocaba; Organización de Barrios Populares  del Chocó-Obapo; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos-ADUC.    

b) Comisión Consultiva del Departamento del Valle: Comité de Defensa  de los Intereses del Río Cajambre-Codinca; Asociación Popular de Negros Unidos  del Río Yurumanguí     -Aponury;  Organización por la Defensa de los Intereses de las Comunidades Negras del Río  Naya-Odeincan; Comité Campesino del Río Raposo; Comité Pro‑defensa del  Río Anchicayá; Comité Campesino de Papayal El Progreso.    

c) Comisión Consultiva del Departamento del Cauca: Movimiento Cultural  Cinecio Mina; Asociación Pro-Desarrollo del Saija; Alianza Social Indígenas.    

d) Comisión Consultiva del Departamento del Nariño: Coagro Pacífico  Tumaco Convenio C‑V‑C Holanda; Asociación Campesina de Santiago,  Asociación Campesina del Patía, Asociación Campesina de Barbacoa; Asociación  Campesina del Río Mira.    

Parágrafo. Previo estudio y concepto favorable de la Comisión  Especial, podrán crearse comisiones consultivas en otras zonas del país que  presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereñas de los  ríos de la Cuenca del Pacífico.”    

Artículo  4° La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de  las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación  con los temas de su competencia, las solicitudes de audiencia serán tramitadas  por conducto de la Secretaría Técnica.    

El  trámite de las solicitudes de audiencia y la realización de las mismas, cuando  a ello hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.    

Artículo  5° ADSCRIPCION. La Comisión a que se refiere el presente Decreto, estará  adscrita al Ministerio de Gobierno, el cual podrá en consecuencia, desarrollar  toda clase de actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones  de dicha Comisión.    

La  Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Instituto de  Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.    

Artículo  6° DOMICILIO. La Comisión funcionará con sede principal en la ciudad de  Santafé de Bogotá, D.C., y podrá sesionar en cualquier lugar del territorio  nacional.    

Artículo  7° DURACION. El tiempo de funcionamiento de la Comisión será de  dieciocho meses, contados a partir de su instalación.    

Artículo  8° VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 1° de abril de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Gobierno,    

HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

               

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