DECRETO 553 DE 1992
(abril 1°)
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-TELECOM-, PARA SUSCRIBIR CONVENIOS DE ASOCIACION (A RIESGO COMPARTIDO), CON EL OBJETO DE DESARROLLAR PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES.
Nota: Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 30 de abril de 1993. Expediente: 2123. Actor: María Teresa Garcés. Ponente: Yesid Rojas Serrano.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 36 del Decreto Ley 129 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-para suscribir y formalizar Convenios de Asociación con personas jurídicas nacionales o extranjeras, con el objeto de desarrollar conjuntamente y a riesgo compartido proyectos de Telecomunicaciones, conservando Telecom la titularidad del servicio y sin que tales contratos generen una nueva persona jurídica.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
MAURICIO VARGAS LINARES.