DECRETO 550 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 550 DE 1992    

(abril l°)    

POR EL CUAL  SE MODIFICA EL Decreto 2236 de 1991,  EN CUANTO A LA RENTABILIDAD MINIMA DE LOS FONDOS DE CESANTIA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° La rentabilidad mínima que las sociedades  administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación  con el fondo de cesantía que administren se calculará por el Banco de la  República con base en el promedio aritmético de las tasas semanales registradas  durante los días del período respectivo, a partir de la correspondiente al  primer trimestre de 1992.    

Artículo 2° El presente Decreto modifica en lo pertinente el  literal a) del artículo 1° del Decreto 2236 de 1991,  y rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de abril de  1992.          

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

FRANCISCO  POSADA DE LA PEÑA.              

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