DECRETO 55 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 55 DE 1994    

(enero 10)    

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional  para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales  del orden departamental, municipal y distrital.    

Nota: Derogado por el Decreto 55 de 1995,  artículo 6º, salvo  lo dispuesto en el artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4a. de 1992, y en  concordancia con el artículo 77 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Los empleados públicos docentes de las  Universidades Estatales u Oficiales del orden departamental, municipal y  distrital que se vinculen por concurso, a partir de la vigencia del presente  decreto se les aplicará el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992,  el Decreto 26 de 1993,  y aquellos que los adicionan o modifiquen.    

PARAGRAFO. El régimen de liquidación y pago de las cesantías  será el previsto en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.    

ARTICULO 2o. Los empleados públicos docentes de las  Universidades Estatales u Oficiales del orden departamental, municipal y  distrital vinculados actualmente por el estatuto docente vigente de la  respectiva Universidad, podrán optar por el régimen salarial y prestacional  previsto en el Decreto 1444 de 1992,  el Decreto 26 de 1993  y aquellos que los adicionan o modifiquen.    

Quienes no se acojan al nuevo régimen continuarán rigiéndose por el  régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta  el 31 de diciembre de 1993.    

PARAGRAFO 1o. para optar por este régimen se tendrá como  plazo máximo el 30 de abril 1994.    

PARAGRAFO 2o. Quienes opten por el régimen salarial y  prestacional establecido en el artículo 2° de este decreto se les aplicará  el régimen de cesantías señalado en el artículo 99 y normas concordantes de la Ley 50 de 1990.    

ARTICULO 3o. Las  cesantías serán pagadas a los docentes que se acojan al nuevo régimen salarial  y prestacional, en un plazo no superior a dos (2) años, para lo cual se  utilizará el procedimiento establecido en el artículo 88 de la Ley 30 de 1992.    

ARTICULO 4o. Los docentes de la universidades estatales y  oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculan, a la  institución respectiva, a partir de la vigencia del presente decreto y quienes  opten por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 2° del presente decreto efectuarán  los aportes a la previsión social en los términos establecidos en las normas  legales vigentes.    

ARTICULO 5o. El máximo valor del punto para aplicar el  sistema salarial fijado en este decreto para los profesores de las  universidades señaladas no podrá superar el valor del punto que fije el  Gobierno Nacional para los profesores de las Universidades Estatales u  Oficiales del Orden Nacional.    

ARTICULO 6o. Ninguna autoridad, a excepción del gobierno  nacional podrá modificar el régimen salarial y prestacional señalado en las normas  del Decreto 1444 de 1992  modificado por el Decreto 26 de 1993  y en las que nos adicionan o modifiquen y en el presente decreto de conformidad  con lo establecido en el artículo 10 en la Ley 4ª de 1992.    

ARTICULO 7o. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 1994.    

Públiquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá  D.C., a los 10 días de enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Hector Cadena Clavijo.    

La Ministra de Educacion  Nacional,    

Maruja Pachón de  Villamizar.    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Jorge Eliécer Sabas  Bedoya.              

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