DECRETO 548 DE 1993
(marzo 24 )
POR EL CUAL SE MODIFICA EL LITERAL B) DEL ARTICULO 3o Y LITERALES D) Y E) DEL ARTICULO 6o DEL Decreto 411 de 1990, SOBRE PLANES DE DESEMPEÑO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1o El literal b) del artículo 3o del Decreto 411 de 1990, quedar así:
El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para efectos del seguimiento del plan financiero podrá fijar las pautas y las políticas generales que se requieran en el diseño de los planes de desempeño, la oportunidad de estos y, cuando lo considere pertinente, asumir las funciones de negociación, aprobación y seguimiento.
La negociación, aprobación y seguimiento de los planes de desempeño que realicen los Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que tengan el régimen de aquellas, por regla general estará n en cabeza del jefe del ente al cual están adscritas o vinculadas.
Artículo 2o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé‚ de Bogotá , D.C., a 24 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.