DECRETO 548 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 548 DE 1993     

(marzo 24 )    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL LITERAL B) DEL ARTICULO  3o Y LITERALES D) Y E) DEL ARTICULO 6o DEL Decreto 411 de 1990,  SOBRE PLANES DE DESEMPEÑO.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de la prevista en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o El literal b) del artículo 3o del Decreto 411 de 1990,  quedar así:    

El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  para efectos del seguimiento del plan financiero podrá fijar las pautas y las  políticas generales que se requieran en el diseño de los planes de desempeño,  la oportunidad de estos y, cuando lo considere pertinente, asumir las funciones  de negociación, aprobación y seguimiento.    

La negociación, aprobación y seguimiento de los  planes de desempeño que realicen los Establecimientos Públicos del Orden  Nacional, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades  de Economía Mixta que tengan el régimen de aquellas, por regla general  estará n en cabeza del jefe del ente al cual están adscritas o vinculadas.    

Artículo 2o El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé‚ de Bogotá , D.C., a 24 de  marzo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.              

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