DECRETO 546 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 546 DE 1993     

(marzo 23 )    

POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA DEL  VICEMINISTERIO TECNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SE  MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y SE DICTAN  OTRAS DISPOSICIONES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la consagrada en el  artículo 189, numeral 16, de la Constitución  Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 35 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo cuarto (4°) del Decreto 2112 de 1992  quedará así:    

“Artículo cuarto: FUNCIONES GENERALES. La  Dirección General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público corresponde al  Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la ejercerá con la inmediata colaboración  del Viceministro, el Viceministro Técnico y el Secretario General. El Ministro  es la primera autoridad técnica y administrativa en los ramos de Hacienda y  Crédito Público, política macroeconómica, de intervención y regulación en las  actividades financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas  con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del  público”.    

Artículo 2° El artículo quinto (5°) del Decreto 2112 de 1992  quedará así:    

“Artículo Quinto: ESTRUCTURA. La Dirección  Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá la siguiente  estructura orgánica:    

1. 0.    Despacho del Ministro.    

1. 0. 1. Unidad Jurídica.    

1. 0. 2. Unidad de Informática.    

1. 0. 3. Oficina de Planeación.    

1. 0. 4. Oficina de Auditoría Interna.    

2. 0.    Despacho del Viceministro.    

3.0.     Despacho del Viceministro Técnico.    

3.0.1.   Dirección General de Política Macroeconómica.    

3.0.2.   Dirección General de Regulación Económica.    

4. 0.    Secretaria General”.    

Artículo 3° El artículo sexto (6°) del Decreto 2112 de 1992  quedará así:    

“Artículo sexto. Corresponde al Ministro de  Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:    

a) Dirigir y desarrollar la política económica y  fiscal del país;    

b) Señalar las políticas generales del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de  sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias y de las  entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, en particular  ejercer la coordinación y control en materia jurídica, buscando la unificación  de criterios a través de la Unidad competente en la Dirección Superior;    

 c) Servir  de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las  materias de competencia del Ministerio;    

 ch) Fijar  las políticas y contribuir, de acuerdo con la ley, en el ejercicio de la  función de regulación ordinaria de las actividades financiera, aseguradora y  bursátil y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e  inversión de los recursos captados del público;    

d) Orientar, controlar y coordinar las actividades  de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan;    

e) Autorizar la emisión de títulos y demás  documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior  de títulos valores del Gobierno Nacional;    

f) Fijar las políticas de financiamiento externo e  interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades  descentralizadas y dirigir la consecución y negociación de dichos recursos;    

g) Coordinar la política presupuestal, cambiaria,  crediticia y monetaria, fiscal y aduanera a través de su participación en el  Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Conpes Social,  en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de  Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la Junta  Directiva del Banco de la República, el Consejo Macroeconómico y en los demás órganos  de dirección de las entidades que tengan relación con tales asuntos;    

 h)  Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución  y la ley orgánica del plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su  preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios  delegados para tal fin;    

i) Presentar anualmente ante el Congreso de la  República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de  presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el  Congreso pretenda aumentar los cómputos de las rentas, de los recursos de  crédito y los provenientes del balance del tesoro e impartir su aprobación  escrita cuando pretenda aumentar las partidas del presupuesto de gastos o  incluir uno nuevo y dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa que  implique gasto público;    

j) Fijar las pautas para la planeación y el control  de las funciones realizadas por las Direcciones Generales de Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y en especial de sistema público presupuestal;    

k) Presentar a consideración del Presidente de la  República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del  Ministerio;    

l) Fijar las políticas e impartir las instrucciones  para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la  investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos  administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales y establecer las metas de recaudo;    

ll) Formular y coordinar la adopción de políticas  de integración económica en los asuntos de su competencia;    

m) Orientar el desarrollo de la política  gubernamental en materia aduanera fijando pautas para el cumplimiento de las  normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del  contrabando;    

 n) Emitir  su concepto cuando sea necesario variar las tarifas arancelarias;    

 ñ) Asistir  a las sesiones de las juntas o consejos directivos que presida o de los cuales  sea miembro y a las demás donde su presencia sea requerida. Cuando sea de  aquellas que deba presidir, podrá delegar la asistencia a estas sesiones en los  Viceministros, el Secretario General o en los Directores. En los demás casos,  podrá designar representantes que sean funcionarios del Ministerio y podrá  designar otras personas en los casos que autorice la ley; o) Presentar ante el  Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos  propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre  aquellos que comprometan los recursos propios de la Nación;    

p) Presentar al Presidente y al Congreso de la  República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de  su despacho ministerial;    

 q) Preparar  u ordenar a los funcionarios de su despacho o de organismos adscritos, la  elaboración de estudios e informes sobre las materias de competencia del  Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias para su control;    

r) Velar por el buen funcionamiento del sistema de  atención de reclamos, sugerencias y recepción de información que presente la  ciudadanía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de  garantizar la eficiente prestación de los servicios en la entidad;    

rr) Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar  y trasladar los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

s) Autorizar la prórroga de las posesiones de los  funcionarios del Ministerio cuya autoridad nominadora sea el Presidente de la  República;    

 t) Expedir  los actos administrativos que le correspondan conforme lo disponen la ley y el  presente Decreto y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra  los mismos cuando sea de su competencia;    

u) Aplicar las sanciones pertinentes conforme a la  ley;    

v) Aprobar las contribuciones necesarias para el  Presupuesto de la Superintendencias Bancaria y de Valores, que fijen dichos  organismos a sus entidades vigiladas;    

 w) Conferir  las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las  entidades adscritas o vinculadas;    

x) Orientar la política de apoyo fiscal a las  entidades territoriales y autorizar los convenios de asesoría y asistencia  técnica que la Dirección General de Apoyo Fiscal someta a su consideración;    

y) Suscribir a nombre de la Nación los contratos  correspondientes a asuntos relativos al Ministerio conforme a la ley, la  delegación del Presidente de la República y demás normas pertinentes;    

 z ) Las  demás que la Constitución Política y la ley le señalen así como aquellas que el  Presidente de la República le delegue;    

Parágrafo. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público fijará las metas anuales de las Direcciones y de los organismos y  entidades adscritos o vinculados al Ministerio para evaluar la gestión de las  mismas. Tal evaluación se hará por lo menos cada dos meses; esta función podrá  ser delegada en los Viceministros.    

Para el cumplimiento de esta atribución todas las  dependencias, organismos y entidades del Ministerio prestarán al Ministro y los  Viceministros el apoyo que éstos demanden.    

Artículo 4° Corresponde al Viceministro Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito  Público en la formulación de la política macroeconómica. En desarrollo de esta  función deberá:    

a) Analizar en forma permanente la evolución de la  situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a  obtener las metas fijadas;    

b) Analizar en forma permanente la situación  monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas  fijadas sobre el particular;    

2. Ejercer la coordinación del Consejo de Política  Macroeconómica;    

3. Presentar al Consejo de Política Macroeconómica  los informes y evaluaciones que este organismo requiera;    

 4. Asesorar  al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de  intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil  y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o  inversión de recursos captados del público;    

5. Elaborar proyectos de ley que en materias  económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con  el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público hayan  de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso;    

 6. Elaborar  proyectos de decreto en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil  y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de  recursos captados del público;    

7. Suplir las faltas temporales del Ministro,  cuando así lo disponga el Presidente de la República;    

 8. Dirigir  la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas  y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante  el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad;    

9. Coordinar la preparación de los informes y  estudios especiales que el Ministro le encomiende;    

10. Adelantar actividades de apoyo técnico en los  asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo  requieran;    

11. Asesorar al Ministro en los asuntos  relacionados con la coordinación de la política fiscal y económica en general,  con la política monetaria, cambiaria y crediticia;    

12. Asesorar al Ministro en la formulación general  de la política de financiación del gasto público;    

13. Servir de canal de comunicación con los  organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del  Ministerio relacionadas con estos organismos;    

14. Asistir al Ministro en la formulación de las  políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras  entidades y organismos nacionales e internacionales; 15. Solicitar a todos los  organismos y entidades el suministro de la información requerida para el  ejercicio de sus funciones;    

16. Asesorar al Ministro en los asuntos  relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación de  programas de disposición de activos de propiedad del Estado; 17. Absolver  consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud  del Ministro;    

18. Asistir al Ministro en la coordinación de  funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Bancaria,  Superintendencia de Valores y demás organismos y entidades estatales con  quienes sea necesario;    

19. Servir de canal de comunicación del Ministro  con otros organismos o entidades públicos; 20. Coordinar con otras entidades,  instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de  estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación  económica del país;    

21. Coordinar y dirigir el personal a su cargo,  pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores  específicas para el cumplimiento de sus funciones;    

22. Las demás que le señale la ley, el Presidente  de la República o el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 5° Corresponde al Director General de  Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el  ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y  evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación económica  general y la situación monetaria, crediticia y cambiaria del país;    

2 Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las  reformas pertinentes al programa de seguimiento macroeconómico y financiero en  coordinación con el Banco de la República, el Departamento Nacional de  Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;    

3 Fórmular recomendaciones al Viceministro Técnico  en materia de política económica;    

4. Proponer al Viceministro Técnico medidas tendientes  a lograr los objetivos y metas de la política económica en general la política  fiscal, monetaria, cambiaria y crediticia del país, en coordinación con los  Asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;    

5. Asesorar al Viceministro Técnico en la  coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o  internacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y  evaluaciones relacionados con la situación económica del país;    

6. Asesorar al Viceministro Técnico en el  señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y  largo plazo, el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las  estrategias y orientaciones generales de la política económica;    

 7.  Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y  asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus  funciones;    

8. Las demás que le señale el Ministro de Hacienda  y Crédito Público o el Viceministro Técnico.    

Artículo 6° Corresponde al Director General de  Regulación Económica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio  de las siguientes funciones, en coordinación con la Superintendencia Bancaria y  la Superintendencia de Valores:    

1. Formular recomendaciones al Viceministro Técnico  acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter  general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e  inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos  determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.    

 2. Diseñar,  poner en práctica y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento  permanente del comportamiento de las instituciones financieras.    

3. Formular recomendaciones al Viceministro Técnico  acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter  general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador y  en especial sobre los siguientes aspectos:    

a) Las operaciones que puedan adelantar las  entidades cometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia  Bancaria, dentro del marco establecido por la ley;    

b) Los plazos de las operaciones que se autoricen,  así como las clases y montos de las garantías requeridos para realizarlas;    

 c) El  régimen de patrimonio, capital, patrimonio técnico, reservas, solvencia e  inversión de reservas de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia  de la Superintendencia Bancaria;    

d ) Los aspectos relacionados con la divulgación y  publicidad de la información veraz y fidedigna sobre la condición financiera de  las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia  Bancaria, así como la responsabilidad de las mismas y sus administradores para  estos efectos;    

e) El régimen de constitución y funcionamiento de  las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia  Bancaria;    

f) La protección de la confianza e interés públicos  y los intereses de las usuarios;    

g) La ampliación de los mecanismos de regulación  prudencial con el fin de que operen de manera comprensiva y consolidada.    

4. Formular recomendaciones al Viceministro Técnico  acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter  general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores, en  especial sobre los aspectos:    

a) La adopción de reglas generales que permitan  establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y  sus distintas modalidades;    

b) La organización del registro de valores y el  registro de intermediarios;    

c) La protección de la confianza e interés públicos  y los intereses de los usuarios;    

d) La divulgación y publicidad de la información  veraz y fidedigna relacionada con la condición financiera de las entidades  emisoras de valores y los intermediarios de valores así como la responsabilidad  de las mismas y sus administradores;    

e) La determinación de niveles adecuados de  patrimonio para las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores;    

f) Las condiciones con arreglo a las cuales las  sociedades administradoras de inversión y las entidades sujetas a la inspección  y vigilancia de la Superintendencia Bancaria realizarán, en la medida en que lo  permita su régimen legal, actividades de intermediación en el mercado público  de valores;    

g) Dentro de los documentos susceptibles de ser  colocados en oferta pública, la determinación de aquellos que tendrán el  carácter y prerrogativas de los títulos valores, sean éstos de contenido  crediticio, de participación o representativos de mercaderías, además de  aquellos expresamente consagrados como tales en las normas legales; igualmente  determinar, en qué casos, los tenedores de los títulos podrán agruparse en una  organización colectiva que actuará a través de un representante;    

h) Las operaciones que pueden realizar, en  desarrollo de su objeto principal previsto en la ley, las entidades sujetas a  la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, los demás  intermediarios de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos  mutuos de inversión;    

 i) El  ofrecimiento público de participación en sociedades que se encuentren en  proceso de constitución;    

 j) Las  condiciones y requisitos para la emisión y colocación de bonos ordinarios, con  derecho a conversión u obligatoriamente convertibles en acciones.    

5. Formular recomendaciones al Viceministro Técnico  acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter  general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas  discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.    

6. Coadyuvar al Viceministro Técnico en el  ejercicio de las demás funciones a que se refiere la Ley 35 de 1992 y demás  normas que la modifiquen o sustituyan.    

7. Coordinar y dirigir el personal a su cargo,  pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores  específicas para el cumplimiento de sus funciones.    

8. Las demás que le señale el Ministro de Hacienda  y Crédito Público o el Viceministro Técnico.    

Artículo 7° Créase el Comité de Gestión Financiera  como organismo de coordinación y apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el cual tendrá la composición y funciones que se determinan en los  siguientes artículos.    

Artículo 8° INTEGRACION DEL COMITE DE GESTION  FINANCIERA. El Comité de Gestión Financiera estará integrado por:    

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o por  delegación de éste, el Viceministro Técnico, quien lo presidirá;    

b) El Director General de Presupuesto;    

c) El Director de la Unidad Administrativa  Especial, Dirección de Impuestos Nacionales o quien haga sus veces en virtud de  lo dispuesto en el Decreto 2117 de 1992;    

d) El Director General de Crédito Público;    

e) El Director General de Política Macroeconómica;    

f) Los asesores del Consejo Superior de Política  Fiscal, Confis;    

g) Un representante del Departamento Nacional de  Planeación;    

Parágrafo. Adicionalmente podrán asistir como  invitados a las reuniones del Comité de Gestión Financiera las personas que  conforme se determine en el reglamento, el Comité o alguno de sus miembros  estime necesario.    

Artículo 9° FUNCIONES DEL COMITE DE GESTION  FINANCIERA. El Comité de Gestión Financiera tendrá las siguientes funciones:    

l. Coordinar las políticas de financiación del  gasto público de mediano y largo plazo.    

2. Evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa  de financiación del gasto público y su consistencia con el Programa  Macroeconómico y el Plan de Desarrollo.    

 3.  Solicitar la obtención, producción y suministro de información proveniente de  las distintas agencias del Estado para lo concerniente al ejercicio de sus  funciones.    

 4. Dictarse  su propio reglamento.    

5. Las demás que le asigne el Ministro de Hacienda  y Crédito Público.    

Artículo 10. REUNIONES DEL COMITE DE GESTION  FINANCIERA. El Comité de Gestión Financiera se reunirá ordinariamente de  acuerdo con lo que señale en su reglamento o cuando lo convoque de forma  extraordinaria el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro  Técnico, cuando lo estime necesario.    

 Artículo 11  VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, deroga las  normas que le sean contrarias y modifica en lo pertinente Decreto 2112 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de marzo de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

 RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Publica,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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