DECRETO 545 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 545  DE 1993    

 ( marzo 23 )    

POR EL  CUAL SE DICTAN NORMAS RELACIONADAS CON LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS  TRABAJADORES EN LAS JUNTAS O CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS SOCIEDADES  ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial aquellas que le confiere el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o. El artículo 5o. del Decreto 2769 de 1991  quedará así:    

“La asamblea de los trabajadores, reunida para los efectos  previstos en el artículo 1o., podrá deliberar con cualquier número plural de  asistentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para  estos efectos, el trabajador tendrá tantos votos como unidades posea en el  fondo”.    

 Artículo 2o. Los  representantes de los trabajadores y de los empleadores que sean elegidos de  conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2769 de 1991  deberán tomar posesión de sus respectivos cargos ante el Superintendente  Bancario.    

Si vencidos dos (2) meses desde la fecha de la elección, ninguno de  los representantes de los trabajadores electos hubiere dado cumplimiento al  requisito de que trata el inciso anterior, o si la Superintendencia Bancaria  hubiere negado la posesión tanto del principal como del suplente, el  representante legal de la sociedad deberá proceder a convocar una nueva  asamblea, en los términos previstos en el artículo 3o del Decreto 2769 de 1991,  para la elección del representante o representantes de los trabajadores que  deban reemplazar a aquél o aquellos que no tomaron posesión de sus cargos.    

Artículo 3o. El presente Decreto rige a desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá , D.C., a 23 de marzo  de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Trabjao y Seguridad Social,    

 LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

               

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