DECRETO 544 DE 1994
(marzo 14)
Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 026 de 1993 de la Junta Directiva del Incora, que introduce algunas reformas a los Estatutos Internos de la Entidad.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 5°, inciso 2° de la Ley 135 de 1961 y 26, literal b) del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprobar el Acuerdo No. 026 del 3 de noviembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante el cual se introducen reformas a los estatutos internos de la entidad, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 026 DE 1993 (noviembre 3)
Por el cual se reforman los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades previstas en los artículos 26 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968 y 5° de la Ley 135 de 1961,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El parágrafo del artículo 1° de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
PARAGRAFO. Sigla. Por disposición ejecutiva y para todos los efectos, el Instituto podrá identificarse con sigla Incora.
ARTICULO 2o. El artículo 2° de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
ARTICULO 2o. Duración. La duración del Instituto es indefinida.
ARTICULO 3o. El artículo 3° de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
ARTICULO 3o. Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Instituto se extiende a todo el territorio de la República, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá y podrá establecer dependencias o unidades seccionales en lugares distintos al de su domicilio.
ARTICULO 4o. El parágrafo único del artículo 4° de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
PARAGRAFO. Las disposiciones de la Ley 135 de 1961 con sus reformas y, en general, las normas que se dicten en materia agraria tienen efecto general inmediato de conformidad con lo previsto en la Ley 153 de 1887, salvo las excepciones expresas de esta Ley.
ARTICULO 5o. El artículo 5° de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
ARTICULO 5o. Funciones. Son funciones del Instituto:
1. Administrar a nombre del Estado las tierras baldías y, en tal virtud, adjudicarlas y celebrar los contratos que sobre tales terrenos contempla la legislación agraria.
2. Constituir reservas sobre terrenos baldíos de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal, la Ley 135 de 1961 y demás normas especiales.
3. Llevar a cabo programas de colonización sobre tierras baldías y señalar por medio de reglamentos el régimen especial de ocupación y adjudicación de dichos terrenos.
4. Adelantar directamente las actuaciones administrativas de recuperación de baldíos indebidamente ocupados y promover las acciones policivas o judiciales, para el cumplimiento de sus decisiones.
5. Adelantar las diligencias y expedir los actos administrativos sobre extinción del derecho de dominio privado de que tratan las Leyes 200 de 1936 y 135 de 1961.
6. Realizar parcelaciones por cuenta de terceros.
7. Dictar la caducidad, reversión y revocación de los actos y contratos relacionados con la administración y disposición de los terrenos baldíos y los inmuebles rurales del Fondo Nacional Agrario.
8. Determinar las zonas de reforma agraria en regiones precisas y delimitadas del territorio nacional donde deban adelantarse acciones para el cumplimiento de los fines de la ley y formular y ejecutar los respectivos programas, para lo cual realizará directamente o en colaboración con otras entidades el estudio de las distintas regiones que pretendan afectarse.
9. Clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar con la mayor exactitud posible las que pertenecen al Estado, facilitar el saneamiento de la titulación privada y cooperar en la formación de los catastros fiscales.
10. Cooperar con las demás entidades en la conservación, defensa, mejoramiento y adecuada utilización de los recursos naturales.
11. Realizar programas de adquisición de tierras en zonas rurales mediante negociación directa con los propietarios que las enajenen voluntariamente, o decretar su expropiación cuando fuere necesario.
12. Adelantar programas de redistribución, adjudicación y dotación de tierras a la población campesina en las parcelaciones y colonizaciones que con tal objeto establezca.
13. Estudiar directamente o en asocio con el Ministerio de Gobierno, la situación en que se encuentran las comunidades indígenas, constituir resguardos, dotarlas de tierras y sanear las áreas ocupadas por colonos.
14. Promover la constitución de empresas comunitarias, sistemas asociativos de producción, cooperativas y unidades agrícolas familiares tanto en su labor de parcelación de tierras como en las colonizaciones que establezca.
15. Promover en las zonas de colonización, parcelación y concentraciones parcelarias y en las parcialidades indígenas, pequeñas industrias que faciliten ocupación complementaria a las familias campesinas, granjas de demostración y capacitación, escuelas, locales para industrias agrícolas y centros de acopio y conservación de productos agropecuarios.
16. Requerir de las entidades correspondientes la prestación de los servicios públicos necesarios para el desarrollo de las actividades de reforma agraria.
17. Cooperar con los municipios en la Cofinanciación de programas de titulación de baldíos nacionales cuando les delegue esa función conforme a las disposiciones legales.
18. Promover con recursos del Fondo Nacional Agrario y mediante la suscripción de aportes de capital, la Constitución de empresas comerciales en las cuales participen campesinos, propietarios de tierras, beneficiarios de la reforma agraria, y empresas o inversionistas particulares dedicados a la explotación agropecuaria o industrial, que tengan por objeto el desarrollo de la producción, transformación y comercialización de productos, en condiciones que garanticen la igualdad de las partes asociadas.
Las actividades de fomento empresarial también podrán estar dirigidas a campesinos no beneficiarios de la reforma agraria, cuando así lo disponga la Junta Directiva.
19. Dar utilización social a nuevas tierras aptas para la explotación agropecuaria, mediante afectación con programas de reforma agraria de aquellas que accedan al dominio privado por aluvión o desecación espontánea; delimitar las que sean del dominio del Estado y las de propiedad privada cuando hayan quedado al descubierto por desecación provocada o artificial de lagos, ríos, ciénagas o depósitos naturales de agua y regular el uso y manejo de los playones y sabanas comunales.
20. Promover la capacitación del campesinado, el fomento cooperativo y el desarrollo rural a través de programas de educación, capacitación y organización que se realicen por intermedio de las organizaciones campesinas o conjuntamente con ellas.
21. Administrar el Fondo Nacional Agrario conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la Ley para la conservación y utilización del patrimonio de los establecimientos públicos.
22. Celebrar con una sociedad fiduciaria filial de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un contrato de administración fiduciaria de los recursos que capte el Instituto de los beneficiarios de parcelaciones, por la enajenación de sus Unidades Agrícolas Familiares.
23. Asegurar la colaboración y cooperación de las diversas entidades del Estado en el desarrollo integral y coordinado de los programas de Reforma Agraria y ejercer las funciones de coordinación institucional que le han sido atribuidas, de acuerdo con las orientaciones, criterios e instrucciones que defina el Ministerio de Agricultura.
24. En general, desarrollar las actividades que se relacionan con los fines enunciados en la Ley 135 de 1961 demás normas sobre Reforma Social Agraria y por los medios señalados en las mismas.
PARAGRAFO. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, como principal responsable de la ejecución de los programas de reforma agraria, ejercerá la coordinación de las demás entidades públicas que por razón de sus funciones deban concurrir en los aspectos técnico, administrativo, financiero y operativo al desarrollo de sus actividades, conforme a las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.
El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria conjuntamente con el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y con el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, establecerán centros de servicio de arrendamiento de maquinaria agrícola para campesinos, así como los mecanismos y centros de acopio para el adecuado mercadeo de sus productos.
ARTICULO 6o. El parágrafo del artículo 11 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
PARAGRAFO. La facultad de ordenar los pagos deberá atribuirse a un empleado distinto de aquel a quien corresponda o se delegue la competencia para ordenar los gastos.
ARTICULO 7o. Los literales j) y ll) del artículo 30 de los Estatutos Internos del Incora, quedarán así:
j) Aprobar el anteproyecto general de presupuesto del Instituto, disponer la incorporación y utilización de los recursos administrados por la entidad, expedir los acuerdos de gastos correspondientes y autorizar la distribución regional de los recursos provenientes del presupuesto nacional;
ll) Constituir, previa consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de tierras en beneficio de las comunidades indígenas.
ARTICULO 8o. El literal d) del artículo 32 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
d) Constituir reservas sobre tierras baldías para destinarlas a los siguientes fines: servicios públicos, al cumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 107 del Código Fiscal; colonizaciones; los que se le atribuyan en leyes especiales y sustraerlas de dicho régimen en los casos expresamente autorizados.
ARTICULO 9o. El inciso segundo del parágrafo del artículo 36 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
La Junta Directiva reglamentará el reconocimiento de los gastos de viaje de los miembros de los Comités Regionales.
ARTICULO 10. Los numerales 11, 30 y 31 del artículo 42 de los Estatutos Internos del Incora, quedarán así:
11. Expedir los actos sobre dotación de tierras y desarrollo social campesino.
30. Ejercer las atribuciones conferidas a los Gerentes Generales de las entidades descentralizadas en el Decreto Legislativo 2130 de 1992 dentro de la órbita de su competencia.
31. Las demás que por naturaleza del cargo le correspondan como funcionario ejecutivo o se le atribuyan expresamente por la ley, los reglamentos, los presentes estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva.
ARTICULO 11. El artículo 44 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
ARTICULO 44. Reposición. Contra las providencias que dicte el Gerente General del Instituto sólo procede el recurso de reposición. Cuando se trate de resoluciones que han sido aprobadas por la Junta Directiva, el recurso de reposición deberá interponerse ante el Gerente General, pero el acto administrativo que lo resuelva se someterá también a la aprobación de la Junta Directiva.
ARTICULO 12. El Capítulo IX de los Estatutos Internos del Incora se denominará Del Control Fiscal y la Auditoría Interna.
ARTICULO 13. El artículo 50 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
ARTICULO 50. Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto se ejerce por la Contraloría General de la República, por medio de auditores de su dependencia en la forma prevenida en el Título X de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
ARTICULO 14. El artículo 52 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
ARTICULO 52. Contabilidad. La contabilidad del Instituto se llevará de acuerdo con las normas y procedimientos que señalen la Contraloría General de la República y el Contador General de la Nación.
ARTICULO 15. El artículo 53 de los Estatutos Internos del Incora, quedará así:
ARTICULO 53. Auditoría interna. De conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y el Decreto Legislativo 2137 de 1992, la oficina de Control Interno del Instituto diseñará procedimientos de auditoría y mecanismos propios de verificación y evaluación que garanticen la legalidad, oportunidad, confiabilidad y razonabilidad de los controles de gestión, administrativos, presupuestales, contables, de sistemas y de costos ambientales que se establezcan, con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, promoviendo la eficacia y eficiencia institucional bajo principios de moralidad, igualdad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
ARTICULO 16. Derógase el literal f) del artículo 11 de los Estatutos Internos del Incora.
ARTICULO 17. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de su publicación en el Diario oficial y deberá elevarse a escritura pública.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de noviembre de 1993.
(Fdo.) Presidente de la Junta,
Servando Córdoba Gómez.
(Fdo.) Secretario,
Otoniel Arango Collazos.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Agricultura,
José Antonio Ocampo Gaviria.