DECRETO 543 DE 1992
(marzo 31)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la reforma a los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, adoptada por su Junta Directiva, la cual es del siguiente tenor:
RESOLUCION NÚMERO JD-0059
(5 de marzo de 1992 )
“Por la cual se reforman los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-.
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto Ley 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 16 de los Estatutos, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos actualmente vigentes para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-se establece la posibilidad de vincular a dicha Entidad y por medio de contratos de trabajo, personal para desempeñar las diferentes labores a que se refieren los literales a) y b) de dicho artículo;
Que en la actualidad no existe dentro de la planta de personal autorizada para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-las plazas de trabajadores oficiales que puedan prestar bajo la modalidad de contrato de trabajo las labores o servicios a que se refieren los literales a) y b) de los Estatutos vigentes para la Empresa, en su artículo 39;
Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 163 y siguientes del Decreto Ley 222 de 1983 se prevé la posibilidad de contratar mediante la modalidad del contrato administrativo de prestación de servicios las labores a que hacen referencia los literales a) y b) de los Estatutos, en su artículo 39;
Que en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-, no existen trabajadores oficiales, pues sus empleados tienen el carácter de funcionarios o empleados públicos;
Que en consecuencia, se hace necesario suprimir de los estatutos vigentes para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-la posibilidad de vincular personal mediante la modalidad de contrato de trabajo para las labores o servicios a que se refieren los literales a) y b) del artículo 39 de los Estatutos,
RESUELVE:
Artículo único. Modificar el artículo 39 de los Estatutos actualmente vigentes para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-el cual quedará así:
“Las personas que presten sus servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones son empleados públicos.
En consecuencia no habrá personal vinculado por contrato de trabajo con la calidad de Trabajador Oficial”.
La presente Resolución requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Santafé de Bogotá, D. C., a los … días del mes de … de mil novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) MAURICIO VARGAS LINARES.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) CARMEN CECILIA ANGARITA RODRIGUEZ».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
MAURICIO VARGAS LINARES.