DECRETO 542 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 542  DE 1992    

(marzo 31)    

POR  EL CUAL SE ACLARA EL Decreto 0332 de 1992.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 1° de la Ley 72 de 1989 y los  Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 332 de 1992  se aclaró y modificó parcialmente el Decreto 2824 de 1991;    

Que en el artículo 2° del Decreto 332 de 1992  no se recogió el parágrafo del artículo 6° del Decreto 2824 de 1991,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° El  artículo 6° del Decreto 2824 de 1991  quedará así:    

“Artículo 6°  OPERADORES EN LA RED CELULAR A: Sólo podrán participar en la licitación, en  cuanto a la Red Celular A, las sociedades de economía mixta especializadas en  telecomunicaciones, que cuenten entre sus socios empresas operadoras del  servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, y que se encuentren  debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14  de este Decreto. En la conformación de las sociedades de economía mixta podrá  participar más de una de tales empresas. Para efectos de este Decreto, se  adopta la definición de sociedad de economía mixta que consagra el artículo 461  del Código de Comercio”.    

Parágrafo. En caso de que  se presente una sola sociedad a la licitación, en cuanto a los ítems en la Red  Celular A, se comparará su propuesta con las correspondientes a la Red Celular  B, pudiéndose, en caso determinado, adjudicar el ítem en cuestión en la Red  Celular A, al proponente de la Red Celular B que tenga el mayor puntaje entre  los que no hayan resultado favorecidos.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 3 de septiembre de 1993. Expediente: 2078. Actor: Oswaldo  Hernández Ortiz. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.    

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D. C., a 31 de marzo de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de  Comunicaciones,    

MAURICIO VARGAS LINARES.    

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO.    

               

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