DECRETO 541 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 541 DE 1994    

(marzo 11)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE CREDITO A LAS  ENTIDADES TERRITORIALES.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1156 de 1995,  artículo 5º.    

Nota 2: Dejado sin efecto parcialmente por el Decreto 673 de 1994.    

El Ministro de Gobierno,  Delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal c) del  artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 522 de 1994    

DECRETA :    

Artículo 1°  Para efectos del literal d) del artículo 4° del Decreto 2360 de 1993,  la pignoración de las rentas o ingresos que deban destinarse forzosamente a  determinados servicios, actividades o sectores señalados por la ley, sólo se  considerará como garantía admisible cuando el crédito que se asegure mediante  la pignoración tenga como único objetivo financiar la inversión para la  provisión de los mismos servicios, actividades sectoriales a los cuales deban  asignarse las rentas o ingresos correspondientes    

Para los mismos efectos,  el valor de las pignoraciones debe ser por lo menos igual o superior al 130%  del valor del servicio del crédito.    

Artículo 2°  Dejado sin efecto por el Decreto 673 de 1994,  artículo 17. Para los efectos del cálculo de la relación máxima de activos  ponderados por riesgo a patrimonio técnico de establecimientos de crédito, los  créditos que se otorguen a entidades territoriales y a sus entidades  descentralizadas se ponderarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor,  cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva, el valor anual del  servicio total de la deuda de la entidad deudora represente un porcentaje igual  o mayor al 50% del previsto en el artículo 225 del Decreto 1222 de 1986  ó 284 del Decreto 1333 de 1986,  según sea el caso.    

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 11 de marzo de 1994.    

                  FABIO VILLEGAS RAMIREZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                   RUDOLF HOMMES.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *