DECRETO 541 DE 1993
(marzo 23)
POR EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS ARTICULOS 4º, 22 NUMERAL 2º, 31 NUMERAL 5º Y EL ARTICULO 36 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL BANCO POPULAR.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos‑leyes 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase la reforma de los artículos 4º, 22 numeral 2º, 31 numeral 5º y el artículo 36 de los Estatutos Sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 002 de 1992 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO 002 DE 1992
(octubre 23)
por medio de la cual se reforman los artículos 4º, 22 numeral 2º, 31 numeral 5º y el artículo 36 de los Estatutos Sociales del Banco Popular.
Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en general las que le confiere el numeral 8 del artículo 22 de los Estatutos Sociales,
CONSIDERANDO:
1. Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas, continuar contribuyendo con los recursos del Banco para el desarrollo de la cultura nacional y para que se presten servicios de asesoría jurídica en favor de personas y entidades de escasos recursos y beneficio social, dando cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la Constitución Nacional;
2. Que dada la calidad de empleado público del Presidente del Banco, corresponde al Gobierno Nacional fijar la remuneración del mismo según disposiciones vigentes (hoy Decreto 1661/92 y Ley 4/92);
3. Que de acuerdo con los artículos 1.2.0.5.1 y 1.2.0.5.2 del Decreto 1730 de 1991 la designación del Revisor Fiscal es competencia de la Asamblea General de Accionistas, quien podrá elegir una asociación o firma de contadores;
4. Que para el cumplimiento de todo lo anterior se hace necesario reformar los Estatutos Sociales del Banco,
RESUELVE:
Artículo 1º El articulo 4º quedará así:
Objeto Social: El objeto principal del Banco lo constituye el desarrollo de las actividades, operaciones y servicios propios de un establecimiento bancario, dentro del ordenamiento jurídico prescrito por las Leyes 45 de 1923, 45 de 1990, las leyes, decretos y demás disposiciones que rijan para los establecimientos bancarios.
Realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través de su Martillo.
También podrá hacer y mantener inversiones en las personas jurídicas de derecho público o privado y negocios que la ley autorice en el país o en el extranjero.
Parágrafo. En desarrollo de las funciones que autorizan la ley y estos estatutos, el Banco podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, operaciones y negocios jurídicos que sean necesarios o convenientes para el logro de los fines que persigue y que de manera directa se relacionan con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de la existencia y actividades de la Institución. Así mismo, el Banco Podrá continuar contribuyendo con sus recursos para el desarrollo de la cultura nacional y para que se presten servicios de asesoría jurídica en favor de personas y entidades de escasos recursos y beneficio social.
Artículo 2º El numeral 2º del artículo 22 quedará así:
Artículo 22. FUNCIONES. Corresponde a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las siguientes funciones:
1. …
2. Nombrar al Revisor Fiscal del Banco y a su suplente, si fuere del caso, señalar su remuneración de conformidad con las disposiciones legales que rijan para el efecto. En la sesión en la cual se designe Revisor Fiscal deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas.
3. …
Artículo 3º El artículo 31 quedará así:
Artículo 31. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
1. Formular la política general del Banco y sus planes y programas conforme a las orientaciones que prescriba el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.
2. Formular las políticas básicas de la Administración General del Banco y vigilar el cumplimiento de las mismas.
3. Aprobar la estructura administrativa del Banco a nivel de las Vicepresidencias y los comités internos, externos o mixtos que se estime conveniente, según propuesta que le presente el Presidente del Banco.
4. Designar y remover a los Vicepresidentes, al Secretario General, a los Gerentes de Zona, Gerentes de Casa Matriz y Gerentes de Sucursales y fijar sus asignaciones.
5. Crear e integrar comités especiales permanentes o transitorios con el fin de que asesoren al Presidente del Banco y aprueben o autoricen actos que por su naturaleza o cuantía corresponden a la Junta Directiva.
6. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria, las cuentas, el inventario y el balance general de fin de ejercicio con su correspondiente estado de ganancias y pérdidas y el proyecto de distribución de utilidades.
7. Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria y en asocio del Presidente del Banco, el balance de cada ejercicio acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 446 del Código de Comercio y el informe sobre la marcha
del Banco, y sobre las reformas, innovaciones y ensanches que estime conveniente para el mejor desarrollo del objeto social, informe que puede ser el mismo del Presidente del Banco o uno distinto o simplemente complementario.
8. Adoptar los estatutos del Banco y cualquier reforma que a ellos se introduzca y presentarlos a la Asamblea General de Accionistas y al Gobierno Nacional para su aprobación.
9. Reglamentar el funcionamiento y la organización interna del Banco.
10. Autorizar con el lleno de las formalidades legales, la creación o supresión de oficinas bancarias en el país o en el exterior.
11. Autorizar la contratación de empréstitos nacionales o extranjeros y la emisión de bonos, señalando el monto de los mismos, el valor nominal de cada uno, el lugar y la forma de pago, el sistema de amortización y las demás condiciones de la emisión, todo ello de acuerdo con las normas legales vigentes.
12. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y las propias, y servir de órgano consultivo permanente del Presidente del Banco.
13. Delegar en el Presidente del Banco aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha del Banco y que por su naturaleza sean delegables.
14. Dar autorizaciones generales al Presidente del Banco, señalar la cuantía de los actos, contratos y operaciones que éste pueda realizar sin previa consulta de la Junta Directiva y facultarlo para que, de manera permanente o transitoria delegue las funciones que señale la Junta Directiva, en uno o en varios de los funcionarios o empleados del Banco.
15. Autorizar al Presidente del Banco para enajenar los bienes inmuebles y para gravar los bienes del Banco en las cuantías que le fije la Junta Directiva.
16. Decidir si las diferencias que ocurran con personas distintas de los Accionistas, con motivo del ejercicio social se someten a arbitramento o se transigen y autorizar al Presidente del Banco para la celebración de tales actos y contratos.
17. Estudiar y aprobar el presupuesto anual del Banco.
18. Autorizar las inversiones de capital del Banco en las entidades que la ley autorice dentro de los límites señalados.
19. Examinar, cuando lo tenga a bien, por sí o por medio de una comisión de su seno, los libros de cuentas, los documentos y la caja de la Institución.
20. Darse su propio reglamento.
21. Decidir sobre las vacaciones y licencias del Presidente del Banco y del Revisor Fiscal, sobre las excusas de los Directivos y llamar a los respectivos suplentes.
22. Otorgar comisiones al exterior de los Directivos y funcionarios del Banco, conforme a las disposiciones vigentes sobre el particular.
23. Reglamentar la emisión y la colocación de acciones conforme a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas.
24. Interpretar y resolver cómo deben aplicarse las disposiciones estatutarias cuando se presente alguna duda, previa consulta con la Superintendencia Bancaria, de lo cual dará cuanta a la Asamblea General de Accionistas en su próxima
reunión.
Artículo 4º El artículo 36 quedará así:
Artículo 36. REVISORIA. El Banco tendrá un Revisor Fiscal quien será reemplazado en sus faltas absolutas, temporales o accidentales por un suplente, elegidos ambos por la Asamblea General de Accionistas para períodos de dos (2) años e indefinidamente reelegibles.
Parágrafo. La designación de la Revisoría Fiscal podrá recaer en una asociación o firma de contadores o auditores, quien designará el Contador Público y su suplente para ejercer las funciones de Revisor Fiscal.
Artículo 5º La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.
El Presidente,
(Fdo.) HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Secretario,
(Fdo.) ABSALON GIRALDO SUAREZ.
OCTAVIO JARAMILLO TOVAR.
JAVIER SANTACOLOMA GAVIRIA».
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.