DECRETO 540 DE 1994
(marzo 10)
POR EL CUAL DE MODIFICA PARCIALMENTE EL Decreto 397 de 1994.
El Ministro de Gobierno delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 4° del Decreto número 397 de 1994, el cual quedará así:
“Artículo 4° ENCUESTAS. El día de las elecciones solamente se podrán difundir los resultados de encuestas electorales después del cierre de la votación.
En materia de encuestas se aplicará lo establecido en las disposiciones legales vigentes, y en especial las que al efecto expida el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 2° VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de marzo de 1994.
El Ministro de Gobierno delegatario de las funciones presidenciales,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de Comunicaciones
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ