DECRETO 537 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 537 DE 1994    

(marzo 8)    

Por el cual se reglamenta  el artículo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el  Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario.    

Nota: Ver Decreto 1069 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el Código  Penitenciario y Carcelario Colombiano, Ley 65 de 1993 en su  artículo 50 hizo extensiva la prestación del Servicio Militar Obligatorio a la  modalidad de Auxiliar del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria  Nacional;    

2. Que para su  aplicabilidad es necesario expedir la reglamentación que determine claramente  los parámetros de su prestación, responsabilidad de los organismos  involucrados, así como de quienes prestan sus servicios en este campo;    

3. Que es deber de la  administración propender por la óptima prestación de los servicios a su cargo  siendo de vital importancia el carcelario cuya eficacia resultará mayor,  aunando esfuerzos entre instituciones, en virtud de lo cual,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

ASPECTOS GENERALES    

ARTICULO 1o. Definición. El Servicio Militar Obligatorio establecido  por la Ley 65 de 1993 para los  Bachilleres es una modalidad especial del servicio, con el fin de cooperar en  la custodia, vigilancia y resocialización de los  internos en las diferentes cárceles del país.    

ARTICULO 2o. Denominación. Los Bachilleres que presten el Servicio  Militar Obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, actuarán  dentro de la organización y funcionamiento que la ley asigne al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario con la denominación de Auxiliares  Bachilleres del Cuerpo de Custodia Penitenciaria Nacional.    

Nota, artículo 2°:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.1.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 3o. Objetivo. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de  Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que presten el Servicio Militar  Obligatorio durante el tiempo y condiciones previstas en este reglamento  cumplirán con la obligación del Servicio Militar y tendrán derecho a que se les  expida la tarjeta de reservistas de primera clase, a través de la Dirección de  Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.    

Nota, artículo 3°:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.1.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

CAPITULO II    

ORGANIZACION Y  ADMINISTRACION    

ARTICULO 4o. Administración. El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario para la prestación del Servicio Militar Obligatorio, se hará cargo  de la administración del personal y del cuerpo logístico, conforme al convenio  que para el efecto se suscriba.    

Nota, artículo 4°:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.2.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 5o. Jurisdicción y mando. Los Auxiliares Bachilleres del  Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, quedarán sometidos a la  jurisdicción y mando del Director General del Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario, del Comandante Superior de la Guardia Penitenciaria Nacional, de  los Directores de los establecimientos Carcelarios y del Director de la Escuela  Penitenciaria Nacional, en su debido orden jerárquico.    

Nota, artículo 5°:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.2.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 6o. Régimen disciplinario aplicable. Las normas  disciplinarias establecidas para los funcionarios del Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional son aplicables a los Auxiliares Bachilleres.    

Nota, artículo 6°:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.2.3. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 7o. Lugar de prestación del servicio. Los Auxiliares  Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional,  prestarán el Servicio preferiblemente en el lugar donde su familia haya fijado  su domicilio, en los municipios circundantes o donde se encuentre el centro  docente que expidió el título de Bachiller.    

Nota, artículo 7°:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.2.4. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 8o. Elementos del servicio. Los Auxiliares Bachilleres del  Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, emplearán  preferiblemente en la prestación del servicio, uniforme, revólver, bastón de  mando, esposas, pito, y las demás que se considere pertinentes de acuerdo a la  modalidad del servicio a prestar.    

Nota, artículo 8°:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.2.5. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 9o. Atribuciones del Director General. El Director General  del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá las siguientes  atribuciones relacionadas con los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia  y Vigilancia Penitenciaria Nacional:    

1. Dirigir y emplear el  Cuerpo de Auxiliares Bachilleres de la Guardia Penitenciaria Nacional.    

2. Presentar el  presupuesto de gastos e inversiones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  con los trámites reglamentarios.    

3. Ordenar los gastos que  requiera el funcionamiento del programa.    

4. Determinar las  escuelas regionales para la capacitación de los integrantes de este servicio,  las cuales dependerán de la Escuela Penitenciaria Nacional.    

5. Las demás que le  determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.    

Nota, artículo 9°:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.2.6. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 10. Duración. El  Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres, en el Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrá una duración de doce (12) meses, de  los cuales los tres (3) primeros serán para instrucción básica teórica‑práctica, en los asuntos relativos a las  funciones y obligaciones de la Guardia Nacional Penitenciaria y Carcelaria, y  los nueve (9) restantes para la prestación del servicio propiamente dicho.    

PARAGRAFO. El período del  Servicio Militar Obligatorio coincidirá con los períodos académicos legalmente  establecidos en el país.    

Nota, artículo 10:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.2.7. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

CAPITULO III    

DEL PERSONAL    

ARTICULO 11. Inscripción  y reclutamiento. La inscripción y reclutamiento de los colombianos bachilleres  que presten el Servicio Militar Obligatorio en el Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional, se hará a través de la Dirección de  Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la cual entregará al Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, las cuotas requeridas para efectos de la  selección respectiva.    

Nota, artículo 11:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.3.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 12. Selección e  incorporación. La selección de los Bachilleres aspirantes a prestar el Servicio  Militar Obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la  realizará la Escuela Penitenciaria Nacional, en la regional de incorporación  que se establezca, entre el personal que sea citado por la Dirección de  Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, previa coordinación con el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.    

Nota, artículo 12:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.3.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 13. Instrucción.  Los Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional,  recibirán instrucción básica en la Escuela Penitenciaria Nacional y en las  sedes que determinen para tal fin, la cual será orientada a labores del Cuerpo  de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, con énfasis en las funciones propias  de la resocialización de los detenidos, de acuerdo  con el plan de estudios que establezca la Escuela Penitenciaria Nacional.    

PARAGRAFO. El programa  general de instrucción será puesto en conocimiento del Comando del Ejército, y  será supervisado por la Unidad Operativa en cuya jurisdicción funcione la  respectiva Escuela Penitenciaria.    

Nota, artículo 13:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.3.3. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 14. Mientras  dure el período de capacitación, el mejor alumno, en cada centro de instrucción  será distinguido con el premio al “Mejor Alumno”.    

Nota, artículo 14:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.3.4. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 15. Carné de  identificación. La Escuela Penitenciaria Nacional, expedirá un carné de  identificación a los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia  Penitenciaria Nacional, para control de personal y prestación del Servicio  Médico.    

Nota, artículo 15:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.3.5. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 16. Uniformes.  Los Auxiliares Bachilleres utilizarán los uniformes que establezca la Dirección  General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.    

Nota, artículo 16:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.3.6. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

CAPITULO IV    

FUNCIONES Y OBLIGACIONES    

ARTICULO 17. Funciones y  obligaciones. Las funciones y   obligaciones que los Auxiliares Bachilleres deben cumplir, se limitarán  a los servicios primarios que ejerce un guardián, así:    

1. Observar una conducta  seria y digna.    

2. Servir como auxiliar  en la educación y readaptación de los internos en los establecimientos  carcelarios.    

3. Sugerir a la Dirección  del establecimiento programas tendientes a la resocialización  de los internos, suministrando los informes que estimen convenientes para tal  finalidad.    

4. Custodiar y vigilar  constantemente a los internos en los centros penitenciarios en las remisiones,  conservando siempre la vigilancia visual acompañados de un miembro del Cuerpo  de Custodia y Vigilancia Nacional (guardián, suboficial y oficial).    

5. Instruir a los  internos de los establecimientos carcelarios sobre normas de convivencia  social.    

6. Velar por el buen uso  de las áreas comunes dentro de los establecimientos carcelarios.    

7. Propender por la  conservación de los parques y zonas verdes, de los establecimientos carcelarios  orientando a la población reclusa respecto del estado de limpieza y prevención  en que se deben mantener.    

8. Realizar labores de  ornato destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer los establecimientos  carcelarios.    

9. Informar a los directores  de los establecimientos carcelarios las anomalías que observe.    

10. Promover campañas de  prevención de la drogadicción.    

11. Requisar  cuidadosamente a los detenidos o condenados siempre acompañados de sus  superiores siguiendo las instrucciones impartidas en el reglamento.    

12. Realizar los  ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad física, participar  en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de  los centros de reclusión, tomar parte en las ceremonias internas o públicas  para el realce de la institución; asistir a las conferencias y clases que  eleven su preparación general o la específica penitenciaria.    

13. Participar en las  labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y moralidad de la población  reclusa.    

14. Llamar la atención a  los internos que estén alterando la tranquilidad del establecimiento.    

15. Colaborar en la  organización y control de tránsito peatonal y vehicular en las vías aledañas a  los establecimientos carcelarios.    

16. Las demás que guarden  armonía con los servicios primarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia  Penitenciaria Nacional.    

17. Cooperar en las  labores que organice el Instituto, sobre políticas de resocialización  y reinserción de los detenidos.    

Nota, artículo 17:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.4.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

CAPITULO V    

PROCEDIMIENTOS    

ARTICULO 18.  Procedimientos. El conocimiento de los asuntos de Custodia y Vigilancia  Penitenciaria, se efectuará a través de la Dirección y apoyo permanente por  oficiales, suboficiales y guardianes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia  Penitenciaria Nacional, disponiendo de los siguientes medios:    

1. Ordenes.    

2. Permisos.    

3. Reglamentaciones.    

4. Informes.    

Nota, artículo 18:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.5.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 19. Para el  cumplimiento de sus funciones, los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia  y Vigilancia Penitenciaria Nacional, emplearán sólo medios autorizados por la  ley o el reglamento.    

Nota, artículo 19:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.5.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

CAPITULO VI    

REGIMEN INTERNO Y  DISCIPLINARIO    

ARTICULO 20. Régimen  interno. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia  Penitenciaria Nacional, quedan sometidos al siguiente régimen interno.    

1. Durante la etapa de  instrucción básica se acogerán al régimen establecido por la Escuela  Penitenciaria Nacional y sus sedes de instrucción.    

2. Durante el período de  prestación del servicio deberán cumplir el régimen establecido por las leyes,  el Reglamento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o el del Centro  Carcelario a donde hayan sido asignados.    

3. Los directores de  establecimientos carcelarios con jurisdicción y mando, realizarán una  evaluación de la eficiencia individual del servicio con el fin de determinar  los mejores Bachilleres Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia  Penitenciaria Nacional.    

Nota, artículo 20:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.6.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 21.  Competencias. Los Auxiliares Bachilleres que incurran en conductas previstas  como delitos en el Código Penal Militar estarán sujetos a la competencia de  dicho código cuya investigación y fallo corresponden al Comando del Batallón  más próximo al centro de reclusión en el que se preste el servicio. Una vez  incurran en hechos punibles, el Director del establecimiento carcelario  informará al Comandante del Batallón más cercano anexando las pruebas  recaudadas a fin de que se adelante la investigación correspondiente.    

En el evento en que  incurran en algunas de las conductas previstas como faltas en el Régimen  Disciplinario aplicable al personal de Custodia y Vigilancia, con ocasión del  servicio prestado en los centros carcelarios como Auxiliar Bachiller, se harán  acreedores a las sanciones allí previstas.    

Para efectos administrativos  relacionados con el Servicio Militar, tales como selección, incorporación,  licenciamiento, libreta militar y para efectos de la Justicia Penal Militar,  los Auxiliares del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional  estarán adscritos al Comando del Batallón más próximo al centro de reclusión en  el que se preste el servicio de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentre el  establecimiento carcelario.    

Nota, artículo 21:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.6.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

CAPITULO VII    

PRESTACIONES    

ARTICULO 22. Prestaciones.  Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria  Nacional, mientras presten el Servicio Militar Obligatorio, tendrán derecho a  los beneficios que establece la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2048 de 1993.    

Nota, artículo 22:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.7.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 23. Dotación. A los  Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria  Nacional, se les dotará de vestuario y demás elementos necesarios para el  servicio.    

Nota, artículo 23:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.7.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 24.  Incapacidades e indemnizaciones. Para efectos de determinar, clasificar y  evaluar las aptitudes, invalideces, incapacidades e  indemnizaciones, los Auxiliares quedarán sometidos al régimen de capacidad  psicofísica, invalideces, incapacidades e  indemnizaciones, de quienes presten el Servicio Militar Obligatorio.    

Nota, artículo 24:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.7.3. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 25. Prestaciones  por muerte. Los Auxilares de Bachilleres del Cuerpo  de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, que fallezcan durante la  prestación del Servicio Militar Obligatorio, tendrán derecho a las prestaciones  señaladas en las normas que regulen las Fuerzas Militares y con cargo al  presupuesto del Inpec.    

Nota, artículo 25:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.7.4. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

CAPITULO VIII    

DEL LICENCIAMIENTO    

ARTICULO 26.  Licenciamiento. El licenciamiento de este personal se efectuará en el Centro  Carcelario donde haya prestado su servicio. El respectivo Director remitirá las  listas de licenciados a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del  Ejército, para la expedición de tarjetas de reservistas.    

Nota, artículo 26:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.8.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 27. Los  Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria  Nacional, sólo tendrán derecho a ser licenciados en las condiciones señaladas  por las disposiciones legales.    

Nota, artículo 27:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.8.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES VARIAS    

ARTICULO 28. Para atender  los gastos de equipo individual y demás medios de subsistencia a los Auxiliares  Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, la  Dirección General del Instituto Nacional, establecerá anualmente las partidas  de acuerdo con las asignaciones presupuestales que debe hacer el Gobierno  Nacional para este efecto.    

Nota, artículo 28:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.9.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 29. Con base en el  número de incorporaciones programadas y costos calculados anualmente, el  Ministerio de Defensa Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, presentarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un proyecto  de adiciones y traslados presupuestales durante la respectiva vigencia fiscal  que permita el funcionamiento de esta modalidad de servicio y obtención de los  resultados propuestos.    

Nota, artículo 29:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.9.2. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 30. Los  Bachilleres que hayan prestado servicio militar en el Cuerpo de Custodia y  Vigilancia Penitenciaria Nacional, tendrán prelación para ingresar a la  Institución, previo el lleno de los requisitos establecidos en los respectivos  estatutos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.    

Nota, artículo 30:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.9.3. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 31. Costos. Los  costos de inscripción, exámenes de aptitud sicofísica,  concentración, incorporación y transporte a que hace referencia el Capítulo II  de la Ley 48 de 1993 serán  asumidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.    

Nota, artículo 31:  Ver Decreto 1069 de 2015,  artículo 2.2.1.4.9.4. Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

ARTICULO 32. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de marzo de 1944.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,                

                      Andrés González Díaz.    

El Ministro de Defensa  Nacional,                    

                      Rafael Pardo Rueda.              

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