DECRETO 53 DE 1993
( Enero 7)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota 1: Derogado por el Decreto 108 de 1994, artículo 20, salvo lo dispuesto en el artículo 7º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 109 de 1993.
Nota 4: Ver Decreto 903 de 2023. Ver Decreto 893 de 2023. Ver Decreto 457 de 2022. Ver Decreto 987 de 2021, artículo 12. Ver Decreto 1035 de 2013, artículo 13. Ver Decreto 41 de 1999. Ver Decreto 38 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTICULO 2o. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.
ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así:
DENOMINACION DEL CARGO
SUELDO
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional
1.937.500
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito
1.812.500
Director Nacional Administrativo y Financiero
1.700.000
Director Nacional de Fiscalías
1.800.000
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
1.800.000
Secretario General
1.800.000
Jefe de Oficina
1.700.000
Fiscal ante Tribunal Nacional
1.937.500
Director Regional de Fiscalías
1.625.000
Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación
1.625.000
Jefe Unidad Regional de Fiscalía
1.375.000
Fiscal ante Tribunal de Distrito
1.812.500
Director Regional Administrativo y Financiero
1.525.000
Director Seccional Administrativo y Financiero
1.250.000
Director Seccional de Fiscalías
1.400.000
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
1.400.000
Fiscal Regional
1.375.000
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
1.218.750
Asesor II
1.187.500
Jefe de División
1.187.500
Director de Escuela
1.187.500
Fiscal Seccional
1.218.750
Asesor I
1.062.500
Secretario Privado
1.000.000
Coordinador Operativo II
875.000
Profesional Especializado
875.000
Profesional Judicial Especializado
875.000
Jefe de sección III
875.000
Coordinador de Investigación III
875.000
Profesional Universitario II
625.000
Jefe de Sección II
625.000
Profesional Universitario Judicial II
625.000
Coordinador de Criminalística II
625.000
Coordinador de Investigación II
625.000
Jefe de Sección I
500.000
Profesional Universitario I
500.000
Profesional Universitario Judicial I
500.000
Investigador Judicial II
500.000
Coordinador de Investigación I
500.000
Coordinador de Criminalística I
500.000
Jefe de Grupo II
500.000
Secretario Ejecutivo II
500.000
Técnico Administrativo IV
500.000
Coordinador Operativo I
500.000
Técnico Judicial III
500.000
Escolta III
437.500
Secretario Ejecutivo I
375.000
Técnico Administrativo III
375.000
Escolta II
375.000
Secretario IV
375.000
Agente de Seguridad
375.000
Asistente Administrativo IV
375.000
Asistente Judicial II
375.000
Investigador Judicial I
375.000
Jefe de Grupo I
375.000
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
375.000
Técnico Judicial II
375.000
Técnico Judicial I
312.500
Secretario III
312.500
Auxiliar de Servicios Generales IV
312.500
Asistente Administrativo III
312.500
Conductor II
312.500
Escolta I
312.500
Asistente Judicial I
312.500
Técnico Administrativo II
312.500
Auxiliar Judicial
212.500
Secretario II
212.500
Celador
212.500
Técnico Administrativo I
212.500
Conductor I
212.500
Auxiliar de Servicios Generales III
212.500
Auxiliar Administrativo III
212.500
Asistente Administrativo II
212.500
Secretario I
187.500
Asistente Administrativo I
168.750
Auxiliar de Servicios Generales II
168.750
Auxiliar Administrativo II
168.750
Auxiliar Administrativo
143.750
Auxiliar de Servicios Generales I
143.750
ARTICULO 4o. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen salarial y prestacional:
Asignación básica
810.000
Gastos de Representación
1.440.000
Tendrán una Prima Especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.
Los servidores públicos que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985.
A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Nota, artículo 4º: Ver Decreto 457 de 2022, artículo 2º. Ver Decreto 987 de 2021, artículo 6º. Ver Decreto 1087 de 2015, artículo 6º. Ver Decreto 1035 de 2013, artículo 5º.
ARTICULO 5o. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.
ARTICULO 6o. Declarado nulo por el Consejo de Estado en sentencia 11001-03-25-000-1997-17021-01 (17021) del tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005), Sección 2a. Sala de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Actor: Everardo Venegas Avilán y otros. Providencia confirmada en la Sentencia del 13 de septiembre de 2007. Expediente: 478—03. Actor: Luz Mireya Amézquita Ballesteros. Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado. El treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de los siguientes servidores públicos se considera como prima especial de servicios sin carácter salarial.
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito
Fiscal ante Tribunal Nacional
Jefe Unidad Regional de Fiscalía
Fiscal ante Tribunal de Distrito
Fiscal Regional
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
Fiscal Seccional
Secretario General
Directores Nacionales
Directores Regionales
Directores Seccionales
Jefes de Oficina
Jefes de División
Nota: Ver Auto del 23 de julio de 1998. Expediente 17021. Actor: Everardo Venegas Avilan y otros. Ponente: Silvio Escudero Castro.
ARTICULO 7o. Establécese las siguientes equivalencias para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
SITUACION ACTUAL
EQUIVALENCIAS
DENOMINACION ACTUAL
GRADO
NUEVA DENOMINACION
Director Nacional
33
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Nacional
33
Director Nacional Administrativo y Financiero
Director Nacional de Fiscalías
33
Director Nacional de Fiscalías
Jefe Unidad Nacional de Fiscalía
32
Jefe Unidad de Fiscalía ante Corte Suprema de Justicia
Jefe de Oficina
31
Jefe de Oficina
Secretario General
31
Secretario General
Fiscal Nacional
30
Fiscal ante Corte Suprema Justicia
Director Regional de Fiscalías
29
Director Regional de Fiscalías
Jefe Unidad Nacional de Fiscalía
29
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional
Director Seccional de Fiscalías
28
Director Seccional de Fiscalías
Fiscal Nacional
28
Fiscal ante Tribunal Nacional
Jefe Unidad Regional de Fiscalía
28
Jefe Unidad Regional de Fiscalía
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
28
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito
Fiscal Regional
27
Fiscal Regional
Fiscal Seccional
27
Fiscal ante Tribunal de Distrito
Director Escuela
26
Director Escuela
Director Seccional de Fiscalías
26
Director Seccional de Fiscalía
Jefe de Oficina
26
Jefe de Oficina
Director Regional
24
Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación
Asesor
24
Asesor II
Jefe de División
24
Jefe de División
Director Regional
22
Director Regional Administrativo y financiero
Director Seccional
22
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Seccional de Fiscalías
22
Director Seccional de Fiscalías
Jefe de División
22
Jefe de División
Asesor
20
Asesor I
Director Seccional
20
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Seccional
20
Director Seccional Administrativo y financiero
Director Seccional
19
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
19
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
Fiscal Seccional
18
Fiscal Seccional
Profesional Judicial Especializado
18
Profesional Judicial Especializado
Jefe de Sección
18
Jefe de Sección III
Director Seccional
18
Director Seccional Administrativo y financiero
Secretario Privado
18
Secretario Privado
Coordinador de Investigación
17
Coordinador de Investigación III
Director Seccional
16
Director Seccional Administrativo y financiero
Jefe Sección Regional
16
Jefe Sección III
Jefe de Sección
16
Jefe de Sección III
Profesional Especializado
16
Profesional Especializado
Profesional Judicial Especializado
16
Profesional Judicial Especializado
Profesional Judicial Especializado
15
Profesional Judicial Especializado
Profesional Especializado
15
Profesional Especializado
Jefe de Sección
15
Jefe de Sección III
Coordinador Operativo
15
Coordinador Operativo II
Profesional Universitario
15
Profesional Especializado.
Profesional Universitario Judicial
15
Profesional Judicial Especializado
Profesional Universitario Judicial
14
Profesional Universitario Judicial II
Profesional Universitario
14
Profesional Universitario II
Coordinador de Investigación
14
Coordinador de Investigación II
Jefe Sección Regional
14
Jefe de Sección II
Profesional Judicial Especializado
14
Profesional Universitario Judicial II
Profesional Judicial Especializado
13
Profesional Universitario Judicial II
Coordinador de Criminalística
13
Coordinador de Criminalística II
Coordinador de Investigación
13
Coordinador de Investigación II
Jefe de Sección-Seccional
13
Jefe de Sección II
Profesional Universitario
13
Profesional Universitario II
Profesional Universitario Judicial
13
Profesional Universitario Judicial II
Profesional Universitario Judicial
12
Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario
12
Profesional Universitario l
Jefe de Sección-Seccional
12
Jefe de Sección I
Coordinador Operativo
12
Coordinador Operativo I
Coordinador de Investigación
12
Coordinador de investigación I
Profesional Judicial Especializado
12
Profesional Universitario Judicial I
Escolta
11
Escolta III
Coordinador de Investigación
11
Coordinador de Investigación I
Jefe de Grupo
11
Jefe de Grupo II
Profesional Judicial Especializado
11
Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario
11
Profesional Universitario I
Profesional Universitario Judicial
11
Profesional Universitario Judicial I
Secretario Ejecutivo
11
Secretario ejecutivo II
Técnico Administrativo
11
Técnico Administrativo IV
Técnico Judicial
11
Técnico Judicial III
Técnico Judicial
10
Técnico Judicial II
Profesional Universitario Judicial
10
Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario
10
Profesional Universitario I
Profesional Judicial Especializado
10
Profesional Universitario Judicial I
Jefe de Grupo
10
Jefe de Grupo I
Coordinador de Investigación
10
Coordinador de investigación I
Investigador Judicial
10
Investigador Judicial II
Jefe de Grupo
9
Jefe de Grupo I
Agente de Seguridad
9
Agente de Seguridad
Asistente Administrativo
9
Asistente Administrativo IV
Coordinador de Criminalística
9
Coordinador de Criminalística I
Escolta
9
Escolta II
Investigador Judicial
9
Investigador Judicial I
Jefe de Grupo Seccional
9
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo
Profesional Universitario
9
Profesional universitario I
Técnico Administrativo
9
Técnico Administrativo III
Técnico Judicial
9
Técnico Judicial II
Técnico Judicial
8
Técnico Judicial II
Profesional Universitario
8
Profesional Universitario I
Jefe de Grupo
8
Jefe de Grupo I
Investigador Judicial
8
Investigador Judicial I
Asistente Judicial
8
Asistente Judicial II
Profesional Judicial Especializado
8
Profesional Universitario Judicial I
Secretario
8
Secretario IV
Secretario Ejecutivo
8
Secretario Ejecutivo I
Secretario
7
Secretario III
Jefe de Grupo Seccional
7
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo
Asistente Judicial
7
Asistente Judicial I
Asistente Administrativo
7
Asistente Administrativo III
Escolta
7
Escolta I
Técnico Administrativo
7
Técnico Administrativo II
Técnico Judicial
7
Técnico Judicial I
Técnico Judicial
6
Técnico Judicial I
Secretario
6
Secretario III
Asistente Administrativo
6
Asistente Administrativo III
Técnico Administrativo
6
Técnico Administrativo II
Técnico Administrativo
5
Técnico Administrativo II
Secretario
5
Secretario III
Asistente Administrativo
5
Asistente Administrativo III
Auxiliar Servicios Generales
5
Auxiliar Servicios Generales IV
Conductor
5
Conductor II
Escolta
5
Escolta I
Técnico Judicial
5
Técnico Judicial I
Auxiliar Administrativo
4
Auxiliar Administrativo III
Asistente Administrativo
4
Asistente Administrativo II
Auxiliar Servicios Generales
4
Auxiliar Servicios Generales III
Auxiliar Judicial
4
Auxiliar Judicial
Celador
4
Celador
Conductor
4
Conductor I
Secretario
4
Secretario II
Técnico Administrativo
4
Técnico Administrativo I
Secretario
3
Secretario I
Asistente Administrativo
3
Asistente Administrativo I
Auxiliar Administrativo
3
Auxiliar Administrativo II
Auxiliar Servicios Generales
3
Auxiliar Servicios Generales II
Auxiliar Administrativo
2
Auxiliar Administrativo I
Auxiliar Servicios Generales
2
Auxiliar Servicios Generales I
ARTICULO 8o. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988.
En todo caso las pensiones se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cálculo de los aportes.
ARTICULO 9o. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
Nota, artículo 9º: Ver Resolución 922 de 2019, FGN.
ARTICULO 10. El valor de los tres (3) días de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la Nación o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983 será depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación el cual se destinará para programas de bienestar, vacaciones y recreación en favor de los mismos.
ARTICULO 11. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomen la opción establecida en este decreto o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 33 de 1985.
A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieren derecho a ellas.
ARTICULO 12. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
a. Para ciudades de más de un millón de habitantes, once mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($11.438.oo) m/cte., mensuales.
b.Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, siete mil doscientos nueve pesos ($7.209.oo) m/cte., mensuales.
c.Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, cuatro mil quinientos setenta y ocho pesos ($4.578.oo) m/cte., mensuales.
ARTICULO 13. Los servidores públicos de que trata este Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.
No tendrán derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTICULO 14. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($217.067.oo) M/CTE., será de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($8.560.oo) M/CTE., pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
ARTICULO 15. La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTICULO 16. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 17. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
ARTICULO 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.