DECRETO 53 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 53 DE 1992    

(enero 13)    

POR EL CUAL SE CREA UN EMPLEO EN LA PLANTA DE  PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE  MODIFICA EL Decreto 1860 de 1991.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2107 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  de las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto  extraordinario 1680 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase  en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, el empleo denominado Consejero para la Política Social, Código 110,  Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones:    

1. Colaborar con el  Gobierno en la formulación de su Política Social.    

2. Colaborar con el  Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las  distintas unidades ejecutoras de la Política Social del Gobierno.    

3. Hacer el seguimiento  permanente de la ejecución de la Política Social del Gobierno.    

4. Asistir al Presidente  en el diseño de la Política de Reinserción que ejecuta la Dirección del  Programa Presidencial para la Reinserción.    

5. Asistir al Presidente  en el diseño de la Política de Rehabilitación que ejecuta la Dirección del  Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación.    

6. En cumplimiento de sus  funciones, la Consejería deberá orientar la acción de los programas de  Reinserción y de Rehabilitación.    

7. Coordinar el  desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que  trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política.    

8. Las demás que le  asigne el Presidente de la República.    

Artículo 2° El  empleo a que se refiere el literal c) del artículo 1° y el artículo 11 del Decreto 1860 de 1991,  denominado Consejero para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación en  adelante se llamará Consejero para la Paz.    

Artículo 3° Derogado por el Decreto 2107 de 1994,  artículo 5º. Subrógase  el artículo 11 del Decreto 1860 de 1991,  con el siguiente texto:    

“Artículo 11. El Consejero para la Paz cumplirá  las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Presidente de la República en la  elaboración de los programas que adelante el Gobierno para la Reconciliación  Nacional;    

b) Participar, de conformidad con las instrucciones  que le imparta el Presidente de la República, en las conversaciones tendientes  a la reincorporación a la vida civil de grupos guerrilleros que se vinculen  decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno;    

c) Presentar al Presidente de la República las  recomendaciones que considere convenientes para el logro de la Reconciliación  Nacional;    

d) Las demás que le asigne el Presidente de la  República”.    

Artículo 4° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y publíquese.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 13 de enero    

de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Director del  Departamento Administrativo de la    

Presidencia de la  República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

               

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