DECRETO 53 DE 1992
(enero 13)
POR EL CUAL SE CREA UN EMPLEO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y SE MODIFICA EL Decreto 1860 de 1991.
Nota 1: Derogado por el Decreto 127 de 2001, artículo 14.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2107 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto extraordinario 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el empleo denominado Consejero para la Política Social, Código 110, Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Gobierno en la formulación de su Política Social.
2. Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la Política Social del Gobierno.
3. Hacer el seguimiento permanente de la ejecución de la Política Social del Gobierno.
4. Asistir al Presidente en el diseño de la Política de Reinserción que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial para la Reinserción.
5. Asistir al Presidente en el diseño de la Política de Rehabilitación que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación.
6. En cumplimiento de sus funciones, la Consejería deberá orientar la acción de los programas de Reinserción y de Rehabilitación.
7. Coordinar el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política.
8. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 2° El empleo a que se refiere el literal c) del artículo 1° y el artículo 11 del Decreto 1860 de 1991, denominado Consejero para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación en adelante se llamará Consejero para la Paz.
Artículo 3° Derogado por el Decreto 2107 de 1994, artículo 5º. Subrógase el artículo 11 del Decreto 1860 de 1991, con el siguiente texto:
“Artículo 11. El Consejero para la Paz cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente de la República en la elaboración de los programas que adelante el Gobierno para la Reconciliación Nacional;
b) Participar, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, en las conversaciones tendientes a la reincorporación a la vida civil de grupos guerrilleros que se vinculen decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno;
c) Presentar al Presidente de la República las recomendaciones que considere convenientes para el logro de la Reconciliación Nacional;
d) Las demás que le asigne el Presidente de la República”.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de enero
de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.