DECRETO 525 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 525 DE 1994    

(marzo 8)    

Por el cual se dictan  medidas para garantizar el Servicio de Transporte durante los días de  elecciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas  por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986,  y la Ley 15 de 1959, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al  Gobierno Nacional reglamentar el servicio de transporte durante los días de  elecciones;    

Que es necesario  garantizar el citado servicio para facilitar la movilización de los electores  de todos los partidos y movimientos políticos en las rutas urbanas, veredales e  intermunicipales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°  Están obligadas a prestar el servicio público de transporte, en los días de  elecciones durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y  frecuencias y horarios autorizados en áreas urbanas, veredales e  intermunicipales. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la  autoridad competente.    

PARAGRAFO. Para el  efectivo cumplimiento de esta obligación, las empresas de transporte urbano,  veredal e intermunicipal, dedicarán a la atención del servicio a que se refiere  el inciso anterior, no menos del 70% de su parque automotor.    

ARTICULO 2º Las empresas  de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de  personas en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales.    

ARTICULO 3º Las empresas  que no cumplan con lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas por la  autoridad competente, con una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.    

ARTICULO 4º Las  autoridades de Tránsito y los alcaldes tomarán las medidas necesarias para  garantizar el normal funcionamiento de las diferentes rutas de transporte el  día de elecciones, pudiendo modificarlas, si las circunstancias así lo  requieren.    

ARTICULO 5º La vigencia y  cumplimiento de este Decreto estará a cargo de las autoridades de tránsito en  lo que sea de su competencia.    

ARTICULO 6º Este Decreto  rige a partir de su publicación y deroga el Decreto  230 del 6 de febrero de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, a los 8 días del mes de marzo de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Ministro de Gobierno,    

                    Fabio Villegas Ramírez.    

El Ministro de  Transporte,    

                    Jorge Bendeck Olivella.              

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