DECRETO 525 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  525 DE 1993    

(marzo 18)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO  1698 DEL 15 DE OCTUBRE DE 1992.    

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 568 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades legales otorgadas por el artículo 25 del Decreto 2241 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1° El artículo primero del Decreto 1698 de 1992  quedará así:    

 “Artículo primero. Los  miembros del Consejo Nacional Electoral devengarán cien mil pesos ($  100.000.00), por concepto de honorarios por sesión. En ningún caso la cantidad  mensual será inferior al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total  asignada a los Consejeros de Estado, ni superior a dos millones de pesos ($  2000.000.00).    

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios  será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil”.    

Artículo 2° Este Decreto produce efectos fiscales a partir del primero  de enero de 1993.    

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.              

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