DECRETO 521 DE 1993
(marzo 17)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 023 DE 1992 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA CARDER, EL CUAL ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 023 de Octubre 15 de 1992 emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 023 DE 1992
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporacion Autonoma Regional de Risaralda, Carder, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1
Director General de Establecimiento Público
0015
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
17
1
Conductor Mecánico
6010
09
PLANTA GLOBALIZADA
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
07
2
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
07
1
Jefe de Oficina
2045
19
1
Jefe de Oficina
2045
12
6
Jefe de División
2040
12
13
Profesional Especializado
3010
14
18
Profesional Universitario
3020
08
1
Analista de Sistemas
4005
15
4
Tecnólogo Especializado
3090
06
1
Recaudador de Impuesto
5030
20
1
Programador de Sistemas
4060
12
1
Tesorero
5015
18
3
Tecnólogo
4165
11
1
Diseñador
4045
11
4
Técnico Administrativo
4065
11
1
Archivista
4135
13
4
Secretario Ejecutivo
5040
15
1
Almacenista
5080
15
2
Técnico Operativo
4080
07
9
Secretario
5140
10
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
19
Auxiliar de Técnico
4110
05
3
Auxiliar de Servicios Generales
6035
08
Artículo 2º El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Globalizada y ubicará el personal acorde con la estructura orgánica, los planes y programas de la Corporación y las necesidades del servicio.
Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga en todas sus partes el Acuerdo número 008 de Marzo diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y tres (1983), el Acuerdo número 013 de Junio catorce (14) de mil novecientos ochenta y tres (1983) y el Acuerdo número 032 de diciembre dieciocho (18) de mil novecientos ochenta y seis (1986), y requiere para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pereira, a los 15 días del mes de Octubre de 1992, por
(Fdo.) El Presidente de la Junta Directiva.
(Fdo.) El secretario de la Junta directiva».
ARTICULO 2º Las incorporaciones a la Planta de Personal establecida por el presente Decreto, quedan sujetas a las apropiaciones disponibles en el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1993-Ley 21 de 1992-, y no se atenderán obligaciones de prestación de servicios personales con cargo al presupuesto de inversión.
ARTICULO 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos 2079 Bis de 1983 y 1183 de 1987.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 17 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Director Del Departamento Nacional De Planeación,
ARMANDO MONTENEGRO.
El Director del Departamento Administrativo de la Funcion
Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA R.