DECRETO 520 DE 1994
(marzo 4)
por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º En la región del Urabá antioqueño se integrará una Comisión Especial para la Coordinación y seguimiento de los procesos electorales, conformada por el Delegado Presidencial para el Urabá, quien la presidirá, un representante del Gobierno departamental, un delegado de la Procuraduría General de la Nación, un delegado del Consejo Nacional Electoral, un delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civil y ocho representantes de los partidos y movimientos que desarrollen actividades políticas en la región, designados por el Gobierno Nacional, previa consulta con dichos partidos y movimientos.
Dicha comisión designará a quien actuará como su secretario.
La Comisión podrá invitar a los alcaldes y las autoridades políticas militares y de policía de esa región del país.
Artículo 2º La Comisión Especial conformada en este decreto tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las garantías electorales en esa región del país.
2. Propender por la realización armónica del proceso electoral en el Urabá.
3. Analizar el proceso electoral en la región y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que considere convenientes para asegurar su normal desarrollo.
4. Atender las peticiones que le formulen los candidatos y los partidos políticos existentes en la región, relacionadas con sus derechos y garantías electorales y darles el curso correspondiente.
5. Coordinar con la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.
6. Recibir las quejas que presenten los candidatos, partidos, grupos y movimientos políticos de la región, relacionadas con derechos y garantías electorales y darles el trámite respectivo.
Artículo 3º La Comisión Especial de que trata este decreto, sesionará en los plazos establecidos al efecto por el artículo 5º del Decreto 233 de 1994.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. , a 4 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.