DECRETO 509 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 509 DE 1994    

(marzo 4)    

Por  el cual se establecen unos principios orientadores sobre la aplicación de  normas para la disposición, venta y custodia de mercancías o bienes  aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 390 de 2016,  artículo 676.    

Nota 2: Ver Decreto 2685 de 1999, artículo 572.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción al artículo 3º de la Ley 6ª de 1971,    

DECRETA:    

Artículo 1º La disposición y enajenación de las mercancías  aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, como culminación  de un proceso aduanero, se hará conforme a las disposiciones establecidas en  los Decretos 2687 del  29 de noviembre de 1991 y 1357 del  18 de agosto de 1992, en los reglamentos y demás normas que las sustituyan o  reformen, atendiendo los principios de transparencia, economía,  responsabilidad, publicidad, concurrencia de participantes y de conformidad con  los postulados que rigen la función administrativa.    

Artículo 2º Cuando en desarrollo del proceso aduanero la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales deba celebrar contratos para el depósito y  almacenamiento de las mercancías o bienes aprehendidos por violación de la  legislación aduanera o abandonados a favor de la Nación, atenderá lo dispuesto  en el inciso séptimo del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992.    

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.        

                CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,              

                Rudolf Hommes Rodríguez.              

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