DECRETO 508 DE 1994
(marzo 4)
Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se aclara el artículo 2º del Decreto 2595 del 23 de diciembre de 1993.
Nota: Derogado por el Decreto 574 de 2002, artículo 2.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,
DECRETA :
Artículo 1º No se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía.
Artículo 2º La modificación prevista en el artículo 2º del Decreto 2595 de 1993, referente al artículo 1º del Decreto 1390 de 1993, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por éste último para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.