DECRETO 488 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  488 DE 1993    

 (marzo 11)    

POR EL CUAL SE SEÑALA  EL VALOR DE LOS HONORARIOS DE LOS    

MIEMBROS DE LA  COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  parágrafo del artículo 14 de la Ley 27 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º Fijar en  la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente, el valor de los  honorarios que por la asistencia a cada sesión de la Comisión Nacional del  Servicio Civil pueden percibir quienes la integran y que no ostenten la calidad  de empleados del Estado.    

Artículo 2º Los  Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil que tengan la calidad de  empleados estatales, a excepción de los Directores del Departamento  Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración  Pública, sus suplentes o delegados, devengarán por la asistencia a cada sesión,  por concepto de honorarios, la suma de diez mil pesos ($10.000.00) moneda  corriente.    

Artículo 3º El valor  de los honorarios de que trata este Decreto será cubierto con cargo al  presupuesto del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 4º Este Decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 11 de marzo de 1993.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA  RODRIGUEZ.              

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