DECRETO 484 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 484 DE 1994    

                  (marzo 3)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA A LOS ESTATUTOS  DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la  letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

             DECRETA:      

Artículo 1º. Apruébanse las modificaciones a los  Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, adoptadas por  su Junta Directiva y que son del siguiente tenor:    

         «ACUERDO JD‑006 DE 1994    

            (febrero 10)    

por el cual se modifican los Estatutos Internos de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom    

La Junta Directiva de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom, en ejercicio de las facultades conferidas por el  artículo 11, numeral 2 de los Estatutos, y en cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo 80 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993,    

            CONSIDERANDO:    

1. Que en el artículo 80 de la Ley 80 de 1993, por  medio de la cual se expidió el estatuto general de contratación de la  administración pública, se dispuso que dentro de los seis (6) meses siguientes  a la fecha de promulgación de la ley, las autoridades competentes adoptarán las  medidas necesarias para adecuar los estatutos de las entidades estatales a lo  dispuesto en la mencionada ley.    

2. Que en consecuencia, es necesario ajustar los  Estatutos Internos de Telecom a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y a sus  Decretos reglamentarios 2251 y 2681 de 1993,            

             ACUERDA:    

Artículo 1º. Adóptanse las siguientes modificaciones  en los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones:    

1. El numeral 12 del artículo 11 quedara así:    

“12. Aprobar el presupuesto anual de rentas de  empréstitos y endeudamiento, gastos e inversiones, las modificaciones al mismo  y controlar su ejecución”.    

2. Suprimir el numeral 21 del artículo 11.    

3. El numeral 22 del artículo 11 quedara así:    

“22. Aprobar el reglamento de contratación de  la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo”.    

4. El artículo 28 quedará así:    

“Artículo 28. Régimen jurídico de los  contratos.    

“De conformidad con lo dispuesto por el  artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre Telecom se regirán por las disposiciones comerciales y  civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en dicha  ley”.    

5. El artículo 26 del Decreto 2586 de 1993  quedará así:    

“Los contratos a que se refiere el artículo 1º  del presente Acuerdo, con cuantía igual o superior a 6.300 salarios mínimos  legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación  del Listado de Proponentes de la Empresa, mientras entran en vigencia las  normas sobre registro, clasificación y calificación de proponentes, de conformidad  con la Ley 80 de 1993”.    

Artículo 2º. El presente Acuerdo requiere para su  validez, aprobación del Gobierno Nacional.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a los…    

El Presidente de la Junta Directiva,    

               (Fdo.) William Jaramillo Gómez.    

La Secretaria de la Junta Directiva,    

            (Fdo.) Carmen Cecilia Angarita Rodríguez.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de marzo de  1994.    

                      CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

                     William Jaramillo Gómez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *