DECRETO 484 DE 1994
(marzo 3)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA A LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse las modificaciones a los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, adoptadas por su Junta Directiva y que son del siguiente tenor:
«ACUERDO JD‑006 DE 1994
(febrero 10)
por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom
La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11, numeral 2 de los Estatutos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993,
CONSIDERANDO:
1. Que en el artículo 80 de la Ley 80 de 1993, por medio de la cual se expidió el estatuto general de contratación de la administración pública, se dispuso que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de promulgación de la ley, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para adecuar los estatutos de las entidades estatales a lo dispuesto en la mencionada ley.
2. Que en consecuencia, es necesario ajustar los Estatutos Internos de Telecom a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y a sus Decretos reglamentarios 2251 y 2681 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adóptanse las siguientes modificaciones en los estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones:
1. El numeral 12 del artículo 11 quedara así:
“12. Aprobar el presupuesto anual de rentas de empréstitos y endeudamiento, gastos e inversiones, las modificaciones al mismo y controlar su ejecución”.
2. Suprimir el numeral 21 del artículo 11.
3. El numeral 22 del artículo 11 quedara así:
“22. Aprobar el reglamento de contratación de la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo”.
4. El artículo 28 quedará así:
“Artículo 28. Régimen jurídico de los contratos.
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre Telecom se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en dicha ley”.
5. El artículo 26 del Decreto 2586 de 1993 quedará así:
“Los contratos a que se refiere el artículo 1º del presente Acuerdo, con cuantía igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa, mientras entran en vigencia las normas sobre registro, clasificación y calificación de proponentes, de conformidad con la Ley 80 de 1993”.
Artículo 2º. El presente Acuerdo requiere para su validez, aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a los…
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) William Jaramillo Gómez.
La Secretaria de la Junta Directiva,
(Fdo.) Carmen Cecilia Angarita Rodríguez.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.