DECRETO 474 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 474 DE 1992    

(marzo 17)    

POR EL CUAL SE ADICIONA  EL Decreto 1252 de 1990.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Nacional y el artículo 2035 del Código de Comercio, y    

 CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 309 de la Constitución Nacional  erigió en Departamentos las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las Comisarías del  Amazonas, Guaviare, Guanía, Vaupés  y Vichada.    

Que el Decreto 1252 de 1990,  señaló en su artículo primero, como requisitos para la creación de Cámaras de  Comercio, entre otros, que la jurisdicción de la Nueva Cámara de Comercio esté  conformada por uno o más Municipios cuyo número total de    

habitantes  no sea inferior a 250.000 y que cuente con no menos de 500 comerciantes con  matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que  se pretenda crear.    

Que las Intedencias y Comisarías erigidas en Departamentos por la  Constitución Nacional presentan una baja densidad poblacional.    

Que  dadas las condiciones económico‑sociales, las áreas anteriormente  señaladas revisten especial importancia comercial,    

DECRETA:    

Artículo  1° Adiciónase al literal b) del artículo 1° del Decreto 1252 de 1990,  el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo:  A las Cámaras de Comercio que se creen en Municipios localizados en las  Intendencias y Comisarías erigidas en Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional,  no se les aplicará el presente literal”,    

Nota, artículo 1º: Ver artículos  2.2.2.44.1. y 2.2.2.44.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo  2° Adiciónase al literal d) del artículo 1° del Decreto 1252 de 1990,  el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo:  Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los Municipios localizados en  las Intendencias y Comisarías erigidas como Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional  deberán contar con no menos de doscientos comerciantes con matrícula vigente,  domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda  crear”.    

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  adiciona los literales b) y d) del artículo 1° del Decreto 1252 de 1990.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1992.    

       

                                                                                                                                                                   CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

                                                                                                                                                                   JORGE OSPINA SARDI.              

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