DECRETO 47 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 47 DE 1994    

(enero 10)    

Por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad  Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

Nota: Derogado por el Decreto 56 de 1995,  artículo 10.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. A partir del  1° de enero de 1994, fíjase el valor del punto para el personal de  empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de  Colombia en cinco mil noventa y tres pesos ($5.093.00) moneda corriente.    

PARAGRAFO. El cincuenta  por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos  docentes al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,  tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos  fiscales.    

ARTICULO 2o. El Consejo  Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico  determinará el número total de puntos que corresponda a cada docente, dentro de  los parámetros establecidos en este Decreto y en el Decreto 117 de 1991.    

ARTICULO 3o. Los docentes  al servicio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia no podrán  devengar, por concepto de remuneración mensual, suma superior a la que por  concepto de asignación básica y gastos de representación se haya establecido  para el Rector de la Universidad.    

ARTICULO 4o. La autoridad  que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del  presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se  hará acreedora a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles  previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el  cumplimiento de esta disposición.    

ARTICULO 5o. A partir de  la fecha de vigencia de este Decreto, al personal docente de la Universidad  Pedagógica y Tecnológica de Colombia, se le aplicará la escala de viáticos  fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

ARTICULO 6o. Para los  docentes de la Universidad, la experiencia docente en cada categoría otorgará  1.75 puntos por año, con los siguientes máximos:    

a) Para la categoría de  instructor hasta 3.5 puntos;    

b) Para la categoría de  asistente hasta 5.25 puntos;    

c) Para la categoría de  asociado hasta 7 puntos;    

d) Para la categoría de  titular 7 puntos.    

PARAGRAFO 1o. El docente  que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya acumulado puntaje por  este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá  obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.    

PARAGRAFO 2o. Los puntos  por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el 16 del Decreto ley 117 de  1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la  Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.    

ARTICULO 7o. Este Decreto  sólo se aplicará a los empleados públicos docentes que no optaron por el  régimen establecido en el Decreto 1444 de 1992.    

ARTICULO 8o. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

ARTICULO 9o. Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una  asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

PARAGRAFO. No se podrán  recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de  trabajo a varias entidades.    

ARTICULO 10. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 29 de 1993,  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.    

publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 10 enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena  Clavijo.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Maruja Pachón de  Villamizar.    

El Subdirector del  Departamento Administratico de la función Pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Jorge Eliécer Sabas  Bedoya.              

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