DECRETO 466 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 466 DE 1992    

(marzo 13)    

POR MEDIO DEL CUAL SE  APRUEBA LA RESOLUCION NÚMERO 019 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 1991 DEL CONSEJO  DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL  INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS  DEPENDENCIAS.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 1159 de 1999,  artículo 62. (éste  declarado inexequible por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.).    

Nota  2: Adicionado por el Decreto 1183 de 1997  y por el Decreto 1787 de 1993.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Aprobar la Resolución 19 del 12 de noviembre de  1991 del Consejo Directivo de Comercio Exterior, mediante la cual se establece  la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y se  determinan las funciones de sus dependencias:    

RESOLUCION NÚMERO 19 DE 1991    

“por la cual se  define la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y  se determinan las funciones de sus dependencias”.    

El Consejo Directivo de  Comercio Exterior, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que  le confiere el literal e) del artículo 6° del Decreto Ley 151 de  1976 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2350 de 1991,  oído el concepto del Departamento Administrativo de Servicio Civil,    

RESUELVE:    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA.    

Artículo 1° ESTRUCTURA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO  EXTERIOR-INCOMEX-. Como consecuencia de la definición de la estructura del  Ministerio de Comercio Exterior, de la asignación de funciones del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior al nuevo Ministerio por el Decreto Ley 2350  de 1991 y de las funciones asignadas al Instituto por dicha norma su  estructura quedará así:    

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Jurídica.    

2.2. Oficina de  Planeación Interna y Evaluación de Gestión.    

2.3. Oficina de Apoyo y  Facilitación al Usuario.    

3. Secretaría General.    

3.1. División de Recursos  Humanos.    

3.2. División Financiera.    

3.3. División  Administrativa.    

4. Subdirección de  Prácticas Comerciales.    

4 1. División de  Investigación.    

4.2. División de Precios  Internacionales.    

4.3. División de Control  y Seguimiento.    

5. Subdirección de  Informática.    

5.1. División de Análisis  y Desarrollo.    

5.2. División de  Producción y Estadística.    

6. Subdirección de  Operaciones.    

6.1. División de Origen.    

6.2. División de Sistemas  Especiales de Importación Exportación.    

6.3. División de  Producción Nacional y Oferta Exportable.    

6.4. Direcciones  Regionales.    

Dirección Regional Zona  Norte:    

Atlántico (Barranquilla).    

Dirección Regional Zona Noroccidente:    

Antioquia (Medellín).    

Dirección Regional Zona  Nororiente:    

Santander (Bucaramanga).    

Dirección Regional Zona Sur?Occidente:    

Valle (Cali).    

Dirección Regional Zona  Centro:    

Cundinamarca (Santafé de Bogotá, D. C.).    

Dirección Regional Zona Centro?Occidente:    

Risaralda (Pereira).    

6.5. Direcciones  Seccionales.    

Dirección Seccional Zona  Norte:    

Bolívar, Magdalena,  Guajira, Sucre, Cesar, San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

Dirección Seccional Zona Noroccidente:    

Córdoba y Chocó.    

Dirección Seccional Zona  Nororiente:    

Norte de Santander,  Boyacá, Arauca.    

Dirección Seccional Zona Centro?Occidente:    

Caldas, Tolima, Huila y Quindío.    

Dirección Seccional Zona Sur?Occidente:    

Cauca, Nariño, Putumayo y  Caquetá.    

Dirección Seccional Zona  Centro:    

Meta, Casanare,  Amazonas, Vichada, Guainía y Vaupés.    

7. Organos  de Asesoría y Coordinación.    

7.1. Comité de  Importaciones.    

7.2. Junta de  Licitaciones y Adquisiciones.    

7.3. Comisión de  Personal.    

Artículo 2° DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y  administración del Instituto Colombiano de Comercio Exterior estará a cargo de  la Junta Directiva y del Director General.    

Artículo 3° FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del  Director General:    

1. Expedir los actos,  realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el  cumplimiento de las funciones del Incomex.    

2. Nombrar y remover  conforme a las disposiciones legales el personal del Instituto.    

3. Presentar al Presidente  de la República por conducto del Ministro de Comercio Exterior, informes  anuales y periódicos sobre la marcha de la entidad y la ejecución de la  política de comercio exterior de acuerdo con los lineamientos trazados por el  Consejo Superior de Comercio Exterior.    

4. Someter a  consideración de la Junta Directiva del Instituto el proyecto de presupuesto y  las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del mismo.    

5. Ejercer las funciones  que le hayan asignado los Decretos 539 de 1969, 151 de 1976, 2350 de 1991 y las  demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

6. Asistir al Consejo  Superior de Comercio Exterior como invitado permanente.    

Artículo 4° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la oficina  jurídica:    

1. Estudiar los asuntos jurídicos  relacionados con las funciones a cargo del instituto y con las actuaciones del  mismo como persona de derecho público .    

2. Colaborar con el  Ministerio Público en los juicios en que sea parte el instituto para la defensa  de los actos administrativos expedidos por éste y llevar la representación de  la entidad cuando se le confiere poder para ello.    

3. Informar oportunamente  a las diferentes dependencias del Instituto sobre las disposiciones legales  vigentes que lo regulan y mantener al día su codificación.    

4. Evaluar y conceptuar  los aspectos jurídicos de las investigaciones a cargo de la Subdirección de  Prácticas Comerciales, velando por la juridicidad de los procedimientos  observados en desarrollo de las mismas.    

5. Preparar los proyectos  de reglamentos y medidas relativas al control de prácticas que atenten contra  la competencia comercial, velando por su compatibilidad con los códigos y los  acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte.    

6. Absolver las consultas  de naturaleza jurídica que se efectúen respecto a los temas de competencia del  Instituto.    

7. Asesorar al Director  General en el trámite y solución de todos asuntos jurídicos que se presenten en  la gestión de la Entidad y elaborar en coordinación con las distintas  dependencias los proyectos de normas internas que deba suscribir el Director  General.    

Artículo 5° OFICINA DE PLANEACION INTERNA Y EVALUACION DE  GESTION. Son funciones de la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de  Gestión:    

1. Asistir a la Dirección  General en el diseño, formulación, elaboración, control y evaluación de  políticas, planes y programas de carácter general de la Entidad.    

2. Adelantar actividades  tendientes a lograr que todas las dependencias del Instituto, trabajen  unificadamente hacia el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en  el plan anual de actividades.    

3. Realizar estudios  relativos a la organización y funcionamiento de la Institución y sugerir los  cambios correspondientes.    

4. Establecer y difundir  la política de calidad, eficiencia y productividad en las funciones y servicios  a cargo del Instituto, efectuar el control integral de gestión y hacer las  evaluaciones necesarias para verificar su cumplimiento.    

5 . Elaborar el proyecto  de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión en coordinación con la  Secretaría General y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, controlar su ejecución y  tramitar las modificaciones o adiciones presupuestales del caso.    

6 . Realizar estudios  administrativos, analizar cargas de trabajo, proponer cambios organizacionales,  elaborar los manuales de funciones, métodos y procedimientos del Instituto.    

7. Diseñar indicadores de  eficiencia administrativa, financiera y operacional para evaluar las diferentes  dependencias en el ejercicio de sus funciones.    

8. Practicar y coordinar  visitas de control y seguimiento a todas las dependencias del Instituto para  verificar el cumplimiento de políticas, planes, programas, normas y procedimientos  de la Entidad .    

9. Atender todas las  quejas y reclamos que formulen los usuarios de los servicios del Instituto,  adelantar las investigaciones correspondientes y sugerir al Director las  medidas que se deban adoptar.    

10. Adelantar las  investigaciones administrativas y disciplinarias, formular las recomendaciones  respectivas y coordinar el registro de procesos con la Secretaría General del  Instituto.    

Artículo 6° OFICINA DE APOYO Y FACILITACION AL USUARIO. Son  funciones de la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario:    

1. Recopilar para su  divulgación la información proveniente del Ministerio de Comercio Exterior y  las demás entidades del sector de comercio exterior relacionada con la política  de comercio exterior del país y su ejecución.    

2. Divulgar las normas en  materia de comercio exterior de bienes, tecnología y servicios vigentes en el  país y en el exterior.    

3. Divulgar a través de  publicaciones, seminarios, talleres, o por cualquier otro medio, los resultados  de las negociaciones comerciales internacionales, así como reseñar los  compromisos adquiridos por el país y promover las ventajas obtenidas en cada  negociación.              

4. Realizar encuestas y  organizar simposios y reuniones con los agentes económicos con el fin de  divulgar las posibilidades en los diversos mercados y el acceso a los mismos,  así como conocer sus inquietudes, necesidades y sugerencias en materia de  información, regulaciones, trámites y documentos, para las exportaciones e  importaciones de bienes, tecnología y servicios y formular recomendaciones al  respecto.    

5. Organizar y actualizar  el centro de documentación sobre comercio, economía internacional, legislación  de comercio exterior y temas conexos, para lo cual deberá mantener estrecha  coordinación con todas las entidades y dependencias  que integran el sector de comercio exterior y  las instituciones internacionales especializadas en la materia.    

6. Informar sobre agentes  que proporcionen servicios al comercio exterior en campos tales como transporte,  seguros, capacitación, financiación, empaques, etiquetas, normas técnicas.             

7. Evaluar de manera  integral los procedimientos de comercio exterior de bienes, servicios y  tecnología, para proponer su racionalización teniendo en cuenta los parámetros  internacionales.         

8. Promover, estimular,  coordinar y dirigir procesos de capacitación permanente para los usuarios de  comercio exterior, mediante planes que desarrolle directamente o con el  concurso de universidades, centros docentes colombianos y extranjeros, así como  con organismos especializados y    

otros gobiernos.                       

9. Elaborar, coordinar y  ejecutar el plan anual de capacitación para los funcionarios del sector  comercio exterior.                       

10. Brindar apoyo a la  realización de cursos, seminarios y eventos nacionales e internacionales  relacionados con el comercio exterior y promover la participación en los  mismos.    

11. Identificar recursos  externos relacionados con capacitación en el comercio internacional, con el fin  de proponer su utilización en el país.    

12. Conformar un banco de  datos de instituciones nacionales e internacionales y de instructores que  brinden capacitación en áreas de comercio exterior.                      

Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría  General además de las establecidas en el Decreto 1050 de 1968:    

1. Velar por el  cumplimiento del Estatuto orgánico y demás disposiciones que regulen los  trámites y procedimientos administrativos del Instituto.    

2. Planear, coordinar,  ejecutar y controlar através de las dependencias  respectivas, la organización administrativa, financiera, de recursos humanos y  físicos del Instituto y velar por la correcta prestación de los servicios  administrativos.    

3. Ejecutar en  coordinación con las Subdirecciones y Oficinas del Instituto las políticas,  planes y programas adoptados, en particular las relacionadas con el manejo del  personal a su servicio.    

4. Dirigir y coordinar la  ejecución del presupuesto del Instituto y rendir mensualmente los informes de  ejecución correspondientes.    

5. Prestar a las dependencias  el apoyo administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de las  funciones y el logro de los objetivos propuestos en desarrollo de la política  de eficiencia administrativa.    

6. Autenticar y refrendar  con su firma los actos administrativos emanados del Instituto, así como  comunicarlos o notificarlos.    

7. Recomendar y coordinar  el diseño y adopción de políticas referentes a la correcta selección y mayor  desarrollo integral del personal del Instituto, así como la periódica  evaluación de su rendimiento y coordinar las actividades para un permanente  entrenamiento y capacitación.    

8. Elaborar y revisar los  contratos y mantener actualizadas las normas del régimen de contratación.    

9. Servir de secretario  de la Junta Directiva del Instituto .    

Artículo 8° DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la  División de Recursos Humanos:    

1. Realizar los estudios  referentes a la creación, adición o modificación de la planta de personal,  clasificación de cargos, manuales de funciones y requisitos, este último en  coordinación con la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión.    

2. Llevar el registro de  las situaciones administrativas del personal del Instituto y expedir las  certificaciones correspondientes.    

3. Adelantar todos los  procesos de selección, ingreso, promoción y bienestar del personal del  Instituto.    

4. Liquidar y tramitar  los sueldos y demás prestaciones y reconocimientos a los funcionarios del  Instituto.    

5. Elaborar, coordinar y  ejecutar el plan anual de capacitación para los funcionarios del Instituto.    

Artículo 9° DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División  Financiera:    

1. Ejecutar y controlar  las actividades de contabilidad y de tesorería del Instituto de conformidad con  las normas legales pertinentes.    

2. Ejecutar el presupuesto  del Instituto, tramitar, adicionar y hacer los traslados presupuestales en  coordinación con la Oficina de Planeación Interna y Evaluación de Gestión.    

3. Colaborar en la  elaboración del presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversión del  Instituto y proyectar las modificaciones al mismo.    

4. Preparar el programa  anual de caja, los acuerdos y demás documentos correspondientes.    

5. Contabilizar las  operaciones, llevar los registros contables correspondientes y presentar  mensualmente los estados financieros y la ejecución presupuestal para el  conocimiento y consideración del Secretario General.    

6. Elaborar y enviar a la  Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  por conducto del Ministerio de Comercio Exterior, las solicitudes de reservas y  apropiaciones que deben registrarse en el balance del tesoro de la Nación al  liquidar cada ejercicio fiscal.    

Artículo 10. DIVISION  ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:    

1. Dirigir y controlar la  prestación de los servicios generales a las diferentes dependencias del  Instituto .    

2. Recibir, almacenar y  custodiar los elementos adquiridos por el Instituto y controlar los inventarios  de elementos devolutivos y de consumo.    

3. Mantener actualizado el  registro de proveedores del Instituto elaborar el programa anual de compras,  supervisar su correcta ejecución y adelantar los trámites correspondientes para  la adquisición de bienes y contratación de servicios.    

4. Dirigir, coordinar,  supervisar y adelantar los controles necesarios sobre la correspondencia del  Instituto con el fin de garantizar la oportuna atención a todas las solicitudes  recibidas.    

5. Dirigir, coordinar y  supervisar la adecuada conservación y archivo de los documentos del Instituto .    

6. Suministrar los  elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias del  Instituto.    

7. Controlar el adecuado  manejo y seguridad de los bienes de la Entidad.    

Artículo 11. SUBDIRECCION  DE PRACTICAS COMERCIALES. Son funciones de la Subdirección de Prácticas  Comerciales:    

1. Ordenar y dirigir las  investigaciones relativas a prácticas comerciales desleales, restrictivas o  lesivas, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la  materia.    

2. Proponer a la Dirección  General del Incomex las medidas que se deban adoptar  en desarrollo o como resultado de las investigaciones adelantadas y en general  sobre el control de prácticas comerciales desleales, restrictivas o lesivas.    

3. Proponer al Ministerio  de Comercio Exterior la adopción de normas para garantizar una leal y  equitativa competencia a la producción nacional en las actividades de comercio  exterior.    

4. Mantener información  actualizada respecto a la política de competencia comercial formulada en  organismos internacionales y en los distintos países o grupo de países y de las  medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por prácticas desleales en  el comercio internacional.    

5. Formular  recomendaciones al Ministerio de Comercio Exterior y a las entidades  competentes para la adopción de la política de calidad que deben cumplir los  productos de importación y exportación.    

6. Actuar como Secretaría  Técnica del Comité de Prácticas Comerciales a que se refiere el Decreto 2444 de 1990  y el artículo 31 del Decreto ley 2350  de 1991.    

Artículo 12. DIVISION DE  INVESTIGACION. Son funciones de la División de Investigación:    

1. Determinar dentro de  las investigaciones a su cargo la existencia de prácticas de “dumping”, subvenciones u otras prácticas desleales,  restrictivas o lesivas al comercio que distorsionen la competencia o la hagan inequitativa contra la producción nacional.    

2. Detectar la subfacturación de mercancías que atente contra la  producción nacional.    

3. Determinar, dentro de  las investigaciones a su cargo, el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la  producción nacional o el retraso sensible al establecimiento de una producción  en el país y la relación de causalidad entre éste y la práctica.    

4. Efectuar seguimiento a  las investigaciones en el exterior contra los productos de exportación  colombianos, informando su desarrollo al Ministerio de Comercio Exterior y  proponer la posición negociadora que coadyuve la defensa en las mismas .    

5. Analizar las  dificultades y obstáculos a las exportaciones colombianas en los mercados  externos, así como el incumplimiento de tratamientos preferenciales concedidos  al país y sugerir las acciones a seguir en cada caso.    

Artículo 13. DIVISION DE  PRECIOS INTERNACIONALES. Son funciones de la División de Precios Internacionales:    

1. Recopilar y mantener  actualizada la información sobre precios internacionales de bienes, servicios y  tecnología, con el fin de brindar la información requerida.    

2. Emitir concepto sobre precios  internacionales y precios de mercados internos de otros países, así como sobre  los precios de productos colombianos de exportación y expedir las  certificaciones que le soliciten.    

3. Coordinar con la  Dirección General de Aduanas la aplicación de los precios de referencia a las  importaciones, así como los precios para la liquidación de impuestos de  importación en que se detecten precios anormales bajos y el diseño de sistemas  de precios internacionales de acuerdo con lo establecido en los parágrafos del  artículo 41 del Decreto 2350 de 1991.    

4. Responder por la actualización  de las publicaciones especializadas en precios internacionales.    

5. Elaborar listas de  precios mínimos y máximos oficiales para productos de importación, cuando se  requiera.    

6. Preparar los proyectos  de descripciones mínimas de productos.    

7. Revisar una vez  registradas las licencias y registros de importación y exportación, con el fin  de establecer cuáles requieren un análisis de los precios declarados e informar  a las autoridades correspondientes si se advierte que el precio declarado no resulta  acorde con los precios internacionales.    

8. Suministrar a la  Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario la información que posea y que sea  de interés del usuario.    

Artículo 14. DIVISION DE  CONTROL Y SEGUIMIENTO. Son funciones de la División de Control y Seguimiento:    

1. Vigilar por conducto  de las Direcciones Regionales y Seccionales del Instituto, las operaciones de  comercio exterior para verificar el cumplimiento de las obligaciones y de las  disposiciones legales por parte de los usuarios y proponer las sanciones que  correspondan.    

2. Realizar el control de  las importaciones efectuadas por las empresas petroleras, mineras y de servicio  a éstas con cargo a las licencias anuales.    

3. Controlar el  cumplimiento de las obligaciones previstas en    

los contratos y los  programas especiales de exportación e importación y velar por la debida  ejecución de los mismos.    

4. Controlar, cancelar,  prorrogar y hacer efectivas en su caso las garantías que deban constituirse .    

5. Recomendar controles, sanciones  y otras medidas tendientes a evitar la utilización indebida o injustificada de  instrumentos de apoyo a los exportadores por quienes no sean exportadores o no  cumplan los requisitos establecidos para hacerse acreedor a los mismos.    

6. Verificar cuando así  se requiera, a través de visitas la información contenida en las solicitudes  que cursen al Comité de Servicios Técnicos y Tecnología del Ministerio de  Comercio Exterior y las informaciones que requiera el Instituto.    

7. Controlar el  cumplimiento de los compromisos de exportación.    

Artículo 15. SUBDIRECCION  DE INFORMATICA. Son funciones de la Subdirección de Informática:    

1. Planear, desarrollar,  coordinar y vigilar los mecanismos para captar y difundir información y  estadísticas relacionadas con el sector de comercio exterior.    

2. Elaborar programas,  planes y proyectos sobre la utilización de los sistemas de procesamiento de  datos y definir las prioridades de sistematización de acuerdo con las políticas  de descentralización fijadas.    

3. Propender por la  compatibilidad de los sistemas del Instituto con los del Ministerio de Comercio  Exterior y las demás entidades que integran el sector de comercio exterior.    

4. Analizar y definir en  coordinación con las diversas áreas del Ministerio de Comercio Exterior y del  Instituto, los medios de acceso a las fuentes de información y establecer los  mecanismos necesarios para ello, así mismo definir los procedimientos y normas  para el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas de información.    

5. Estudiar, analizar y  presentar recomendaciones al Director del Instituto sobre los requerimientos en  materia de adquisición de recursos técnicos y tecnológicos y conceptuar sobre  sus especificaciones técnicas.    

6. Garantizar la  seguridad e integridad de los datos almacenados en los computadores y propender  por la confiabilidad de los mismos.    

7. Controlar la ejecución  de los contratos sobre la adquisición y mantenimiento de hardware y software y  exigir el cumplimiento estricto de los mismos.    

8. Velar por mantener en  completo y perfecto funcionamiento las redes de comunicación de datos locales y  externas que posea la entidad.    

9. Administrar los  diferentes recursos informáticos del Instituto y coordinar el correcto  funcionamiento de las aplicaciones de las oficinas centrales y regionales que  optimice la utilización de los equipos.    

Artículo 16. DIVISION DE  ANALISIS Y DESARROLLO. Son funciones de la División de Análisis y Desarrollo:    

1. Desarrollar los  programas y planes de sistematización que implemente el Instituto.    

2. Elaborar  procedimientos y normas que permitan unificar la labor de análisis, diseño y  programación para todos los sistemas de información.    

3. Entregar todas las  aplicaciones solicitadas por el usuario debidamente documentadas y capacitarlo  acerca de su adecuada utilización.    

4. Supervisar la  ejecución de los contratos para el desarrollo de aplicaciones, y realizar la interventoría que garantice los tiempos de entrega  estipulados y la metodología ajustada a los parámetros exigidos por el  Instituto.    

Artículo 17. DIVISION DE  PRODUCCION Y ESTADISTICA. Son funciones de la División de Producción y  Estadística:    

1. Recopilar información  sobre los acuerdos internacionales de comercio en los que Colombia haga parte y  especialmente de los beneficios y preferencias que se derivan de los mismos.    

2. Sistematizar la  información sobre las normas y reglamentos aplicables a las importaciones en  diversos mercados de interés para Colombia, o que puedan constituir mercados  potenciales para los productos y servicios colombianos.    

3. Propender por la  obtención y almacenamiento de la información referente al comercio exterior y  divulgar periódicamente las estadísticas necesarias sobre las operaciones de  comercio exterior.    

4. Sistematizar la  información sobre los procedimientos y las regulaciones aplicables a las  operaciones de importación y exportación de bienes, tecnología y servicios.    

Artículo 18. SUBDIRECCION  DE OPERACIONES. Son funciones de la Subdirección de Operaciones:    

1. Ejecutar la política  de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología dentro de los  criterios establecidos por el Consejo Superior de Comercio Exterior y el  Ministerio de Comercio Exterior y velar por el cumplimiento de los requisitos  fijados en la materia.    

2. Formular en  coordinación con la Oficina de Apoyo y Facilitación al Usuario, recomendaciones  sobre los procedimientos que faciliten el flujo del comercio exterior de  bienes, servicios y tecnología.    

3. Llevar el registro de  usuarios de comercio exterior, el inventario de las infracciones a las normas  de comercio exterior y proponer las acciones a que haya lugar.    

4. Registrar los  contratos relacionados con el comercio exterior de servicios y trasferencia de tecnología de acuerdo con las pautas  generales y procedimientos que apruebe el Consejo Superior de Comercio  Exterior.    

5. Efectuar el registro  de las importaciones y exportaciones y colaborar con las dependencias  competentes en la pronta, completa y oportuna información al respecto.    

6. Dirigir, coordinar y  controlar todas las actividades que se desarrollen a través de las Direcciones  Regionales del Instituto para garantizar la ejecución de la política de  comercio exterior.    

7. Promover la  descentralización de los trámites de comercio exterior a cargo del Instituto.    

8. Proponer mecanismos de  vigilancia y seguimiento sobre los procedimientos y las condiciones  establecidas para las operaciones de comercio exterior.    

Artículo 19. DIVISION DE  ORIGEN. Son funciones de la División de Origen:    

1. Certificar el origen  de productos colombianos con destino a la exportación.    

2. Adelantar las  investigaciones para verificar el origen de los productos a los cuales el país  haya otorgado algún tipo de ventaja y velar por el cumplimiento de las normas y  condiciones de origen en ellos acordados.    

3. Conceptuar y verificar  las reclamaciones que presenten a Colombia otros países y organismos  internacionales en relación con los certificados de origen expedidos por la  División.    

4. Atender reclamos de  los importadores y de los productores nacionales con respecto a los  certificados de origen.    

5. Divulgar las normas de  origen y estudiar permanentemente las normas y criterios aplicados en esta  materia a nivel internacional.    

6. Sugerir a la Dirección  General del Instituto por conducto del Subdirector de Operaciones el manejo del  comercio administrado.    

Artículo 20. DIVISION  SISTEMAS ESPECIALES IMPORTACION EXPORTACION. Son funciones de la División  Sistemas Especiales Importación-Exportación:    

1. Evaluar las  solicitudes de programas de sistemas especiales de importación-exportación, de  contratos de libertad de exportación y de otros que impliquen un compromiso de  exportación y someterlos a la consideración de quien tenga competencia para su  aprobación o celebración según el caso. Igualmente, evaluar las solicitudes de  modificación a los mismos.    

2. Preparar estudios y  proponer los criterios para el manejo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación  de bienes, servicios y tecnología.    

3. Diseñar los mecanismos  que garanticen la simplificación de los programas de importación-exportación y  en particular de los cuadros insumo-producto.    

4. Elaborar y revisar los  contratos de estabilidad de exportaciones.    

5. Evaluar para la  aprobación de quien tenga competencia los estudios de reposición de materias  primas, a que se refiere el artículo 179 del Decreto 444 de 1967.    

Artículo 21. DIVISION DE  PRODUCCION NACIONAL Y OFERTA EXPORTABLE. Son funciones de la División de  Producción Nacional y Oferta Exportable:    

1. Evaluar las  solicitudes de registro de productor nacional presentadas por las empresas, con  el fin de mantener actualizado el sistema de información de bienes, servicios y  tecnología de producción nacional y expedir las certificaciones requeridas.    

2. Llevar el registro de  productores nacionales con el fin de recopilar toda la información necesaria  para la producción existente en el país.    

3. Alimentar un sistema  de información sobre la oferta exportable de bienes, servicios y tecnología de  producción nacional y la capacidad instalada del sector productor.    

4. Certificar sobre la  calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria  básica para obtener la exención del IVA.    

5. Conceptuar la  existencia de producción nacional y sus características.    

6. Informar y conceptuar  sobre la existencia de producción nacional relacionados con los procedimientos  de licitaciones públicas según las normas legales correspondientes.    

7. Evaluar los estudios  de factibilidad económica para importar bienes, así como la ejecución de las  importaciones globales o individuales autorizadas.    

8. Mantener informados a  los productores nacionales sobre las demandas de bienes que genere la ejecución  de los diferentes proyectos del Estado.    

9. Evaluar, verificar y clasificar  según sectores la información obtenida en forma tal que permita al Comité de  Importaciones efectuar las comparaciones y análisis del caso para proyectar y  ejecutar las políticas de importación del país.    

10. Efectuar los estudios  requeridos por las diferentes dependencias del Instituto y las demás  dependencias y entidades del sector de comercio exterior, tendiente a  determinar la capacidad instalada de la industria local.    

Artículo 22. El Instituto  tendrá Direcciones Regionales y Direcciones Seccionales, según la siguiente  zonificación:    

Direcciones Regionales:    

Dirección Regional Zona  Norte:    

Atlántico (Barranquilla).    

Dirección Regional Zona Noroccidente:    

Antioquia (Medellín).    

Dirección Regional Zona  Nororiente:    

Santander (Bucaramanga).    

Dirección Regional Zona  Sur-Occidente:    

Valle (Cali).    

Dirección Regional Zona  Centro:    

Cundinamarca (Santafé de Bogotá, D. C.).    

Dirección Regional Zona  Centro-Occidente:    

Risaralda (Pereira).    

Direcciones Seccionales:    

Dirección Seccional Zona  Norte:    

Bolívar, Magdalena,  Guajira, Sucre, Cesar, San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

Dirección Seccional Zona Noroccidente:    

Córdoba y Chocó.    

Dirección Seccional Zona  Nororiente:    

Norte de Santander,  Boyacá, Arauca.    

Dirección Seccional Zona  Centro-Occidente:    

Caldas, Tolima, Huila y Quindío.    

Dirección Seccional Zona  Sur-Occidente:    

Cauca, Nariño, Putumayo y  Caquetá.    

Dirección Seccional Zona  Centro:    

Meta, Casanare,  Amazonas, Vichada, Guainía y Vaupés.    

Cada Dirección Seccional  dependerá de la Dirección Regional de la Zona indicada.    

Parágrafo. La Junta  Directiva del Instituto podrá crear Direcciones Regionales o Seccionales,  cuando las necesidades y la ejecución de los planes y programas a cargo del Incomex así lo ameriten.    

Artículo 23. FUNCIONES DE  LAS DIRECCIONES REGIONALES. Son funciones de las Direcciones Regionales:    

1. Servir de enlace entre  el Instituto y el Ministerio de Comercio Exterior y los Corpes,  para trasmitir las necesidades y prioridades en materia de comercio exterior en  las diferentes regionales del país.    

2. Colaborar en las  regiones respectivas en la coordinación y ejecución de la política de comercio  exterior, en especial con las entidades de derecho público ejecutoras de la  misma.    

3. Apoyar a las  dependencias del Instituto en la recopilación de información, realización de  inspecciones o verificaciones a que haya lugar.    

4. Diseñar y recomendar  en coordinación con las dependencias competentes, programas especiales en los  campos de información y capacitación para atender las necesidades en materias  de comercio exterior de la zona respectiva.    

5. Actuar como secretaría  técnica de los comités regionales a los que se refiere el artículo 36 del Decreto 2350 de 1991.    

6. Orientar y asesorar a  los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios en la solicitud de  sistemas especiales de importación-exportación reposición de materias primas y  reexportación y demás trámites de importación y exportación de bienes,  servicios y tecnología.    

7. Registrar las  importaciones y exportaciones y aceptar las garantías que se otorguen en favor  del Instituto.    

8. Evaluar y autorizar las  solicitudes de programas, modificaciones, adiciones de los sistemas especiales  de importación-exportación, las solicitudes de reexportación y de reposición de  materias primas, según la delegación que reciba de la Dirección General del  Instituto.    

9. Controlar el  cumplimiento de los compromisos derivados de los sistemas especiales de  importación ? exportación.    

10. Certificar el origen  de los productos de exportación de conformidad con las atribuciones conferidas  por el Director General del Instituto con base en los criterios establecidos  por la División de Origen.    

11. Ejercer el control de  los precios registrados conforme a los precios internacionales de acuerdo con  lo establecido en el Decreto 2350 de 1991.    

12. Expedir las visas y  autorizaciones para las exportaciones cuando así lo requieran.    

13. Realizar las labores  administrativas correspondientes a su zona de influencia.    

Artículo 24. FUNCIONES DE  LAS DIRECCIONES SECCIONALES. Son funciones de las Direcciones Seccionales:    

1. Registrar las  importaciones y las exportaciones.    

2. Certificar el origen  de los productos de exportación de conformidad con las atribuciones conferidas  por el Director General del Instituto con base en los criterios establecidos  por la División de Origen.    

3. Expedir las visas y  autorizaciones para las exportaciones cuando así lo requieran.    

4. Orientar y asesorar a  los usuarios acerca de los trámites y requisitos para los sistemas especiales  de    

importación ?  exportación, reposición de materias primas y reexportación y demás trámites de  importación y exportación de bienes, servicios y tecnología.    

5. Ejercer el control de  los precios registrados conforme con los precios internacionales de acuerdo con  lo establecido en el Decreto 2350 de 1991.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE ASESORIA.    

Artículo 25. COMITE DE  IMPORTACIONES. El comité de importaciones estará integrado por: dos (2)  asesores de tiempo completo y dedicación exclusiva designados por la Junta  Directiva del Incomex y el Director del Instituto,  quien podrá delegar su participación en un Subdirector.    

Artículo 26. FUNCIONES  DEL COMITE DE IMPORTACIONES. Son funciones del Comité de Importaciones, las  asignadas a la Junta de Importaciones por los artículos 77 del Decreto Ley 444 de  1967 y el 2° del Decreto 124 de 1967.    

Artículo 27. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES Y COMISION DE PERSONAL. El Instituto contará con  una Junta de Licitaciones y Adquisiciones y una Comisión de Personal integrada  y con las funciones que le asignen las disposiciones legales vigentes sobre la  materia.    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 28. Las  dependencias del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, además de las  funciones señaladas en la presente Resolución ejercerán las asignadas por los  Decretos 444 de 1967, 151 de 1976 y 1751 de 1990, en cuanto no la contraríen y  las demás inherentes al ejercicio de las funciones a cargo del Instituto.    

Artículo 29. La presente  Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 023 del 24 de  julio de 1990. La nueva estructura del Instituto Colombiano de Comercio  Exterior comenzará a regir a partir de la fecha de publicación del Decreto que  apruebe la planta de personal del mismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a …    

El Presidente,    

(Fdo.)  ERNESTO SAMPER PIZANO.    

La Secretaria (E.).    

CLAUDIA MARIA URIBE  PINEDA».    

ARTICULO 2° Aprobar la Resolución número 6307 del 21 de noviembre  de 1991 expedida por la Dirección General del Incomex,  por la cual se aclara la Resolución número 19 del 12 de noviembre de 1991 del  Consejo Directivo de Comercio Exterior.         

“RESOLUCION NÚMERO 6307    

La Directora General (E)  del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex-,  en uso de las facultades concedidas por el Consejo Directivo de Comercio  Exterior en su sesión 9 del 12 de noviembre de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo  de Comercio Exterior en su sesión número 9 del 12 de noviembre del presente  año, aprobó mediante Resolución número 19 la estructura del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior;    

Que según consta en el  Acta número 9 del Consejo Directivo de Comercio Exterior autorizó a la  Dirección General del Instituto a aclarar los errores formales de la resolución  que se advirtieran durante el trámite de su autorización mediante decreto,    

RESUELVE:    

Artículo 1° Aclarar el artículo 26 de la Resolución 19 del  Consejo Directivo de Comercio Exterior, en el sentido que el Decreto  citado es 1247 de 1969 y no el 124 de 1967.    

Artículo 2° Aclarar el artículo 28 de la Resolución 19 de 1991  del Consejo Directivo de Comercio Exterior, en el sentido de que además de las  funciones señaladas en dicha resolución las dependencias del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior ejercerán las funciones asignadas por los  Decretos 444 de 1967 y 151 de 1976, en cuanto no la contraríen y las demás  inherentes al ejercicio de las funciones a cargo del Instituto.    

Artículo 3° La presente Resolución rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre 1991.    

La Subdirectora  Administrativa Encargada de las Funciones de la Directora General del Instituto  Colombiano de Comercio Exterior (Fdo.),    

MARTHA CILIA NIETO LOPEZ.    

La Secretaria ad hoc (Fdo.),    

OLGA LUCIA LOZANO FERRO».    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

JORGE OSPINA SARDI.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

JUAN MANUEL SANTO C.    

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA.              

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