DECRETO 464 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 464  DE 1992    

(marzo 13)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS RELACIONADAS CON EL REGIMEN DE LAS  SOCIEDADES ADMINISTRATIVAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial de aquellas que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para  los únicos efectos de calcular la rentabilidad mínima que durante el primer  período trimestral de 1992 deberán obtener las sociedades administradoras de  fondos de pensiones y de cesantía en relación con el fondo de cesantía que  administren, y dado que las primeras transferencias obedecen a liquidaciones  correspondientes al 31 de diciembre de 1991, el Banco de la República calculará  y certificará la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y  Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a  Término con un plazo de 90 días (DTF), correspondiente a los meses de enero y  febrero de 1992. Esta tasa se establecerá con base en el promedio del período  indicado.    

Parágrafo. El Banco de la  República calculará y certificará la tasa mencionada, con arreglo a lo  dispuesto anteriormente, dentro de los quince primeros días hábiles del mes de  marzo de 1992.    

Artículo 2° Con  corte al último día del mes de marzo de 1992 se determinará la rentabilidad  efectiva anual obtenida durante el primer período trimestral por el fondo de  cesantía, expresada en términos de tasa efectiva anual. Esta tasa se  confrontará con la certificada por el Banco de la República para efectos de  establecer el cumplimiento de la rentabilidad mínima.    

Artículo 3° El  artículo 1° del Decreto 2769 de 1991,  quedará así:    

“Los trabajadores  afiliados a los fondos de pensiones y de cesantía administrados por Sociedades  Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía se reunirán en asamblea  ordinaria una vez al año, dentro del mes de marzo, con el fin de elegir su  representante o representantes, según corresponda, en la Junta Directiva de la  respectiva sociedad”.    

Artículo 4° En  adición a lo previsto en el artículo 3° del Decreto 2769 de 1991,  la convocatoria a la asamblea de trabajadores afiliados a los fondos de  pensiones y de cesantía podrá efectuarse mediante aviso destacado publicado al  menos en dos (2) ocasiones, en días distintos, en tres (3) diarios de amplia  circulación nacional, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados en  dicho artículo. En todo caso, la última publicación deberá efectuarse con no  menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la  reunión.    

Artículo 5° El  presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

FRANCISCO POSADA DE LA  PEÑA.              

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