DECRETO 463 DE 1994
(marzo 2)
POR EL CUAL SE ACLARA EL Decreto 397 de 1994.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 408 de 1994 y en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 4° del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Aclarar el segundo inciso del artículo 2° del Decreto 397 de 1994, en el sentido de que entre los días 7 y 11 de marzo del presente año únicamente podrán celebrarse reuniones políticas en recintos cerrados;
El día 12 de marzo y el día 13 del mismo mes mientras tiene lugar el acto electoral, prohíbese toda clase de manifestaciones.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.