DECRETO 462 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 462 DE 1994    

(marzo 1º)    

por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1991.    

El Ministro de Gobierno de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo  de lo dispuesto por el Decreto 408 de 1994  y en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 17 del Decreto 1680 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º Suprímense de la  planta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los  siguientes empleos:       

No.CARGOS                    

DENOMINACION    DE EMPLEO                    

CODIGO                    

GRADO   

1                    

Director    Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia                    

120                    

41   

1                    

Director    Programa Presidencial para la Solidaridad y Emergencia Social                    

120                    

41   

1                    

Director    Programa Presidencial para Medellín y su área Metropolitana                    

120                    

41   

1                    

Director    Programa Presidencial Plan Nacional de Rehabilitación                    

120                    

41      

Artículo 2º Créase en la planta de  personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los  siguientes empleos:       

No.CARGOS                    

DENOMINACION    DE EMPLEO                    

CODIGO                    

GRADO   

1                    

Consejero    del Presidente de la República para la Juventud, la Mujer y la Familia                    

110                    

41   

1                    

Consejero    del Presidente de la República para Solidaridad y Emergencia Social                    

110                    

41   

1                    

Consejero    del Presidente de la República para Medellín y su área Metropolitana                    

110                    

41      

Artículo 3º El Consejero del  Presidente para Juventud, Mujer y Familia, tendrá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Presidente de la  República, en la incorporación del enfoque poblacional. Con énfasis en la edad  y el género, en la formulación, adopción y evaluación del proyecto del plan  nacional de desarrollo;    

b) Propender bajo las  instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con las  entidades del Estado la discusión del enfoque poblacional para que el mismo se  incorpore en los procesos de planeación, ejecución y seguimiento de planes,  programas y proyectos de desarrollo social;    

c) Formular las recomendaciones y  sugerencias que considere necesarias a fin de que las distintas entidades  públicas y privadas logren la incorporación del enfoque poblacional en la  asignación de los recursos para la inversión social, incluyendo los mecanismos  de cofinanciación;    

d) Promover la participación y  organización de los grupos poblacionales, en torno a las políticas, planes y  proyectos de desarrollo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la  República;    

e) Asistir al Presidente de la  República en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes  de la cooperación internacional, para impulsar y fortalecer el enfoque  poblacional en las políticas, planes y programas;    

f) Realizar las acciones  requeridas para el desarrollo de los proyectos que se emprendan con base en la  cooperación técnica internacional del Sistema de las Naciones Unidas y de la  cooperación bilateral, de conformidad con las instrucciones del Presidente de  la República;    

g) Formular las recomendaciones  que considere indicadas para lograr la adecuada presentación del enfoque  poblacional con énfasis en la edad y género en los foros y reuniones nacionales  e internacionales que el Presidente de la República determine, a través de los  cuales se dé a conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno  Nacional;    

h) Elaborar estudios y documentos  de apoyo para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del  Gobierno Nacional, cuando así sea necesario;    

i) Servir de vocero e interlocutor  gubernamental en esas áreas cuando el Presidente de la República así lo  considere;    

j) Asesorar al Presidente de la  República en el diseño de las estrategias de divulgación de los programas y  proyectos que se adelanten, en desarrollo de la política poblacional;    

k) Colaborar de acuerdo con las  instrucciones del Presidente de la República, con el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República en la coordinación de las  relaciones entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos  Administrativos, Establecimientos Públicos y demás, organismos de la  administración, en los temas relacionados con el enfoque poblacional;    

l) Rendir periódicamente al  Presidente de la República informes sobre las actividades realizadas;    

m) Adelantar las demás funciones  que le sean asignadas por el Presidente de la República.    

Artículo 4º El Consejero del  Presidente de la República para la Solidaridad y la Emergencia Social, tendrá  las siguientes funciones:    

a) Asesorar y asistir al  Presidente en la adopción de Programas Presidenciales y Políticas relacionadas  con la solidaridad y emergencia social;    

b) Hacer seguimiento de acuerdo  con las instrucciones del Presidente a los programas que adopten para la  solidaridad    

y la emergencia social;    

c) Elaborar proyectos, estudios y  análisis para la solidaridad y la emergencia social;    

d) Hacer recomendaciones para  adelantar proyectos relacionados con la solidaridad y la emergencia social;    

e) Participar de conformidad con  las instrucciones del Presidente en los programas para la solidaridad y la  emergencia social;    

f) Adelantar coordinación  interinstitucional relacionada con la solidaridad y la emergencia social.    

Artículo 5º El Consejero del  Presidente de la República para Medellín y su área Metropolitana, tendrá las  siguientes funciones:    

a) Asesorar y asistir al  Presidente en la adopción de Programas Presidenciales y Políticas relacionadas  con Medellín y su área Metropolitana;    

b) Hacer el seguimiento de acuerdo  con las instrucciones del Presidente a los programas que adopten para Medellín  y su área Metropolitana;    

c) Elaborar proyectos, estudios y  análisis para Medellín y su área Metropolitana;    

d) Hacer recomendaciones para  adelantar proyectos de Medellín y su área Metropolitana;    

e) Participar de conformidad con  las instrucciones del Presidente en los programas para Medellín y su área  Metropolitana;    

f) Adelantar coordinación  interinstitucional relacionada con los programas para Medellín y su área  Metropolitana.    

Artículo 6º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  1º de marzo de 1994.    

FABIO VILLEGAS    

El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Héctor José Cadena Clavijo.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Miguel Silva Pinzón.    

El Director Técnico del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Samuel Ospina Marín.              

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