DECRETO 461 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 461 DE 1994      

             (marzo 1º)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 003 DEL 3  DE MAYO DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,  EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, VINCULADA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y  SEGURIDAD SOCIAL, QUE ADOPTA LOS ESTATUTOS DE ESA ENTIDAD.    

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia  Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo a lo previsto por el Decreto 408 de 1994  en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren  el literal b) de artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,    

           DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 003 del 3 de  mayo de 1993, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales,  cuyo texto es el siguiente:    

        «ACUERDO NÚMERO 003 DE 1993    

           (Mayo 3 de 1993)    

Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto  de Seguros Sociales El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 9º del Decreto 2148 de 1992,    

            ACUERDA:    

Artículo 1º ADOPCION DE ESTATUTOS. Adóptanse los  presentes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del  Instituto de Seguros Sociales.    

            CAPITULO I    

      DEL  INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES    

Artículo 2º NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de  Seguros Sociales es una empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden  nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, capital  independiente, jurisdicción en todo el territorio nacional y vinculada al  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.    

Artículo 3º DENOMINACION. La entidad se denomina  Instituto de Seguros Sociales, y para todos los efectos legales se identifica  con la sigla “ISS” o con la expresión “Seguro Social”.    

Artículo 4º DOMICILIO. El Instituto de Seguros  Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.,  por disposición de su Consejo Directivo, podrá establecer unidades o  dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales  en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división  política administrativa del país.    

Artículo 5º DURACION. La duración del Instituto de  Seguros Sociales es por tiempo indefinido.    

Artículo 6º OBJETO. El Instituto de Seguros Sociales  tiene por objeto dirigir, administrar, controlar, vigilar y garantizar tanto la  prestación de los servicios de seguridad social a sus afiliados y  beneficiarios, como la afiliación y el recaudo de los aportes, en los términos  que establecen la Constitución Política, la ley y los reglamentos.    

Artículo 7º FUNCIONES. Son funciones del Instituto  de Seguros Sociales, las siguientes:    

1. Garantizar a su afiliados, pensionados y  beneficiarios de la prestación integral de los servicios de Salud que por ley  le corresponde al Instituto, mediante acciones de prevención, curación y  rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y en coordinación  con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de  Salud. Para el Cumplimiento de esta actividad en Instituto procederá así:    

a) Por regla general, el Instituto suscribirá  contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de  salud, de acuerdo con la ley;    

b) En aquellos sitios donde no exista una oferta de  servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones,  asociaciones o sociedades especializadas en servicio de salud, con o sin ánimo  de lucro, que suplan dicha deficiencia;     

c) Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos  anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios  asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de  fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de  los servicios;    

2. Ejecutar los planes y programas sobre seguros  sociales obligatorios de su competencia y los fijados por la ley, el Gobierno  Nacional y su Consejo Directivo, y participar conjuntamente con las  dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y  formulación de los proyectos relacionados con su objeto social y ejecutarlos en  su respectivo campo de acción;    

3. Efectuar la inscripción de sus afiliados, la  facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales  obligatorios de su competencia, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las  disposiciones en esta materia;    

4. Garantizar a sus afiliados, beneficiarios y  pensionados el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto, de  acuerdo con los reglamentos y las normas legales vigente;    

5. Evaluar, clasificar y certificar los grados de  incapacidad permanente y de invalidez, para el reconocimiento de las  prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados;    

6. Elaborar, expedir y supervisar, en coordinación  con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, los reglamentos  sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes de trabajo y  enfermedades profesionales;    

7. Elaborar los proyectos de reglamentos generales  de los seguros sociales obligatorios de su competencia y someterlos a la  aprobación del Consejo Directivo;    

8. Liquidar y recaudar la cuota de contribución o  franquicia por los servicios médico‑asistenciales prestados a sus  afiliados y beneficiarios;    

9. Promover la descentalización y la autonomía  técnica, financiera y administrativa a sus unidades prestadoras de servicios de  salud, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo  Directivo;    

10. Atender los servicios en materia prestacional y  asistencial dentro del régimen de los seguros sociales obligatorios que le  asigne la ley y el Gobierno Nacional, previa la transferencia de los recursos  para el pago respectivo, incluyendo los gastos de administración, con cargo al  Presupuesto General de la Nación:    

11. Invertir los recursos administrados  correspondientes a los seguros sociales obligatorios y los propios del  Instituto;    

12. Podrá realizar y celebrar toda clase de actos,  operaciones, contratos, acuerdos convenios o negocios relacionados con su  objeto, de conformidad con lo dispuesto en la ley, los reglamentos y los  presentes estatutos;    

13. Podrá vender servicios médicos‑asistenciales  a las personas que no tengan calidad de afiliados al régimen, cubriendo en todo  caso, al menos el costo de los servicios;    

14. Podrá participar, con entidades nacionales o  internacionales, públicas o privadas y con organismos internacionales en el  mejoramiento de los seguros sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y  convenios que propendan a tal finalidad;    

15. Podrá suscribir convenios para ofrecer y/o  recibir cooperación técnica internacional en los campos afines al objeto social  del Instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;    

16. Las demás funciones que le asigne la ley y otras  disposiciones vigentes.    

            CAPITULO II    

         DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 8º DIRECCION. La Dirección del Instituto de  Seguros Sociales está a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.    

          CONSEJO DIRECTIVO    

Artículo 9º CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo  del Instituto tiene a cargo la aprobación de las estrategias, planes y  programas de administración del régimen de los Seguros Sociales Obligatorios y  la determinación de las normas generales para la adecuada gestión del  Instituto, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Ley,  los presentes estatutos y las demás normas que los adicionen o reformen.    

Artículo 10. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El  Consejo Directivo del Instituto está integrado por nueve (9) miembros: el  Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado,  quien lo presidirá; el Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado; El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; dos (2) representantes  del Presidente de la República, dos (2) representantes de los empleadores y dos  (2) representantes de los trabajadores, de los cuales uno (1) será de los  pensionados.    

El Consejo Directivo a través de la Presidencia del  Instituto, podrá invitar a sus deliberaciones, sin derecho a voto, a cualquier  funcionario del Instituto, a los representantes de las organizaciones  científicas y a cualquiera otras, que considere pertinente.    

A las deliberaciones del Consejo asistirán con  derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del  Consejo Directivo.    

Parágrafo. Los Miembros del Consejo Directivo y el  Presidente del Instituto continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto  su respectivo sucesor haya sido designado y tomado posesión del cargo.    

Artículo 11. SELECCION Y PERIODO DE LOS  REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES. Los representantes de los  empleadores serán elegidos para un período de dos (2) años por el Presidente de  la República, de ternas de candidatos propuestos por la Asociación Nacional de  Industriales, la Asociación Colombiana Popular de Industriales, la Federación  Nacional de Comerciantes, la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Cámara  Colombiana de la Construcción.    

El representante de los trabajadores será elegido  para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de  candidatos propuestos por las Confederaciones de Trabajadores debidamente  reconocidas por el Gobierno Nacional. En caso de que las Confederaciones de  Trabajadores no presenten las ternas de candidatos éstas se solicitarán a las  asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto legalmente constituidas.    

El representante de los pensiondos, será elegido  para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de  candidatos propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Pensionados que  agrupen beneficiarios del Instituto de Seguros Sociales, debidamente  reconocidas por el Gobierno Nacional.    

Los miembros del Consejo Directivo no adquieren, por  este solo hecho, la calidad de servidores públicos del Instituto.    

Artículo 12. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son  funciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las  siguientes:    

1. Establecer las políticas y estrategias generales  que el Instituto debe ejecutar en desarrollo de las funciones asignadas a él.    

2. Formular, aprobar, dirigir y coordinar los planes  y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las  disposiciones constitucionales y legales, a la política general de Gobierno y a  los planes de desarrollo económico y social.    

3. Aprobar los criterios generales para los  proyectos de ampliación de cobertura y extensión del régimen de seguros  sociales obligatorios, de acuerdo con los estudios que le presente la  Presidencia del Instituto para tal fin.    

4. Aprobar los proyectos sobre cambio en el valor de  las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los aportes de los  mismos, con base en los estudios actuariales correspondientes y fijar las  cuotas moderadoras o de contribución o franquicia por los servicios médico‑asistenciales  utilizados por sus afiliados y beneficiarios.    

5. Aprobar los reglamentos generales para el  reconocimiento y efectividad de las prestaciones correspondientes a los seguros  sociales obligatorios, para lo cual tendrá en cuenta estudios actuariales.    

6. Aprobar el reglamento general de registro,  inscripción, afiliación y adscripción de empleadores, trabajadores y  beneficiarios al régimen de los seguros sociales obligatorios.    

7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del  Instituto y los proyectos de adición y traslados presupuestales, con arreglo a  las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia; dictar las  normas para la elaboración, ejecución y control del mismo; y aprobar el manual  general contable del Instituto, de acuerdo con las normas legales y con los  presentes estatutos.    

8. Vigilar y controlar los planes de inversión de  las reservas correspondientes a los distintos seguros a través del Revisor  Fiscal y del sistema de control interno y administrativo del Instituto, con  arreglo a la ley y a los reglamentos.    

9. Vigilar el cumplimiento de los programas y de la  prestación de los servicios, para lo cual podrá crear mecanismos de control y  vigilancia de los servicios, en los sitios y lugares del país donde así lo  estime conveniente, mediante consejos, comités o comisiones nacionales o  regionales de carácter transitorio o permanente y asignarles responsabilidades  y funciones.    

Igualmente vigilará la gestión financiera del  Instituto, a través del Revisor Fiscal y del sistema de control interno, con  arreglo a la ley y los reglamentos.    

10. Apobar u objetar los estados financieros y  patrimoniales y el proyecto de destinación de excedentes del Instituto, que le  presente el Presidente del mismo, con base en el informe del Revisor Fiscal.    

11. Promover una adecuada coordinación con las demás  entidades del Sistema Nacional de Salud.    

12. Expedir el reglamento sobre la operación y  administración de los fondos destinados a financiar proyectos especiales y  cualquier reforma que en ellos se introduzca.    

13. Aprobar los estatutos del Instituto y cualquier  reforma que en ellos se introduzcan.    

14. Aprobar la estructura del Instituto en todos sus  niveles, para lo cual podrá crear, modificar o suprimir unidades o  dependencias.    

15. Aprobar la planta de personal del Instituto, en  forma global y flexible.    

16. Aprobar los mecanismos para la descentralización  y autonomía de las unidades que prestan servicios de salud;    

17. Aprobar el reglamento general sobre prestación  de servicios de salud y el régimen de tarifas a que deba sujetarse.    

18. Autorizar al Presidente del Instituto para  celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

19. Evaluar los informes de gestión y de resultados  presentados por la Presidencia y adoptar las medidas correctivas, en caso de  ser necesario.    

20. Aprobar el reglamento general de fiscalización,  sanciones, cobranzas y procedimientos del Instituto, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

21. Aprobar su propio reglamento.    

22. Autorizar a la Presidencia, para que el  Instituto de asocie con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la  prestación de servicios de salud, a fin de crear y organizar nuevas entidades  con el mismo objeto, conforme a las leyes.    

23. Aprobar las modificaciones al paquete o al plan  integral de atención de los servicios de salud y reglamentar los mecanismos de  acceso al mismo.    

24. Definir la política de otorgamiento de  compensaciones y transferencias a sus unidades de prestación de servicios de  salud y señalar los casos particulares en los cuales el Instituto podrá  concederles subsidio.    

25. Aprobar el reglamento general de clasificación  de empresas para riesgos amparados por el seguro de accidentes de trabajo y  enfermedades profesionales.    

26. Nombrar anualmente el Revisor Fiscal del  Instituto.    

27. Aprobar el estatuto de contratación del  Instituto.    

28. Fijar los criterios generales para el  desistimiento y transacción en los procesos judiciales.    

29. Fijar las políticas generales para la participación  del Instituto en proyectos internacionales, relacionados con su objeto social.    

30. Autorizar la constitución de gravámenes,  limitaciones, adquisiciones o enajenaciones de bienes inmuebles, patentes y  demás títulos de propiedad industrial.    

31. Aprobar el estatuto de personal del Instituto y  el manual de requisitos mínimos para el desempeño de los cargos.    

32. Fijar los criterios generales para autorizar  comisiones de servicios al exterior de los servidores del Instituto, de  conformidad con las disposiciones vigentes;    

33. Delegar funciones en el Presidente del Instituto  y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas;    

34. Fijar los parámetros generales a la Presidencia  del Instituto para el manejo de la negociación de la convención colectiva.    

35. Las demás que le asigne la ley, el Gobierno  Nacional, o aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del  Instituto.    

Artículo 13. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El  Consejo Directivo del Instituto funcionará de acuerdo con el reglamento que  para el efecto expida. Celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al  mes, en el día que él mismo fije, y extraordinarias cada vez que sea convocado  por la Presidencia o del Consejo o el Instituto o por solicitud de cinco (5)  miembros del Consejo que actúen como principales.    

El Consejo Directivo podrá conformar comisiones  permanentes o comités si la naturaleza de una propuesta lo amerita y  funcionarán por el tiempo que se les señale.    

Los conceptos que emitan los comités no tienen  carácter obligatorio para el Consejo.    

Artículo 14. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO  DIRECTIVO. Los honorarios de los Miembros del Consejo serán fijados por  Resolución Ejecutiva y pagados por el Instituto.    

Artículo 15. ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. De las  deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en un  libro especial de Actas, que deberá ser firmado por quien presida la sesión y  por el Secretario del Consejo.    

Artículo 16. QUORUM Y DECISIONES. Habrá quórum  deliberatorio con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, y  decisorio cuando asistan por lo menos seis (6) miembros.    

Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán  por la mayoría absoluta de los votos concurrentes a la reunión.    

Los actos que expida el Consejo directivo se  denominarán acuerdos.    

Artículo 17. CUBRIMIENTO DE VACANTES. Las vacantes  definitivas que se presenten en el Consejo Directivo por muerte, dimisión, o  incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los  suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal, de conformidad  con el reglamento del Consejo Directivo.    

Las vacantes temporales serán cubiertas por el  delegado o miembro suplente respectivo de conformidad con las normas legales y  reglamentarias.    

Artículo 18. SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El  Secretario General del Instituto será el secretario del Consejo Directivo y  tendrá además de las funciones propias de su cargo, las que le señalan estos  Estatutos y el Reglamento del Consejo Directivo.    

Artículo 19. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS  SOCIALES. La administración y la representación legal del Instituto de Seguros  Sociales estará a cargo de un Presidente, quien tendrá el carácter de agente  del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá  con el Consejo Directivo la dirección del Instituto.    

Artículo 20. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO.  El Presidente del Instituto de Seguros Sociales tiene a su cargo las siguientes  funciones:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la  acción administrativa del Instituto, y ejecutar los planes y disposiciones del  Consejo Directivo.    

2. Someter a la consideración del Gobierno Nacional  la aprobación de los Estatutos del Instituto, así como la Estructura Interna  del mismo.    

3. Ejercer la representación legal del Instituto, la  ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el  desarrollo de sus funciones.    

4. Preparar los estudios y los proyectos de  reglamentación de los Seguros Sociales Obligatorios para aprobación del Consejo  Directivo.    

5. Organizar, dirigir y controlar la inscripción de  empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las  disposiciones del Consejo Directivo.    

6. Coordinar la ejecución de planes de acción  conjunta con otras entidades de administración de Seguros Sociales Obligatorios  y con las demás entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud,  en materia de prestación de servicios asistenciales.    

7. Elaborar y presentar a consideración del Consejo  Directivo del Instituto los proyectos de modificación de Estructura del  Instituto y de su Planta de Personal.    

8. Consolidar el Plan Nacional del Instituto y  someterlo a consideración del Consejo Directivo.    

9. Vincular el personal del Instituto, efectuar los  traslados, promociones y remociones y aplicar el Régimen Disciplinario con  arreglo a las normas vigentes.    

10. Convocar al Consejo Directivo.    

11. Delegar en los Gerentes Seccionales y en general  en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente,  previa autorización del Consejo Directivo.    

12. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el  proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados presupuestales, de acuerdo con  las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.    

13. Reglamentar y ejecutar las decisiones del  Consejo Directivo.    

14. Dirigir y coordinar el personal de la entidad y  la prestación de los servicios de la misma.    

15. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del  Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social.    

16. Implantar la sistematización e informática en  todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de  la entidad y un sistema moderno de información gerencial.    

17. Someter a consideración del Consejo Directivo  del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.    

18. Presentar al Presidente de la República, a  través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean  solicitados.    

19. Presentar anualmente a la consideración del  Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de  destinación de los excedentes.    

20. Presentar mensualmente al Consejo Directivo el  análisis de la ejecución presupuestal y el estado de tesorería, y  trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes.    

21. Establecer y organizar el sistema de Control  Interno del Instituto.    

22. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los  viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del  Instituto.    

23. Dirigir y administrar los recursos de los Fondos  Especiales destinados a financiar proyectos especiales, según reglamento  aprobado por el Consejo Directivo.    

24. Las demás que le asignen la Ley o los estatutos,  o le delegue el Consejo Directivo.    

Artículo 21. FALTAS TRANSITORIAS DEL PRESIDENTE DEL  INSTITUTO. Durante las faltas transitorias o accidentales del Presidente del  Instituto, lo reemplazará la persona que designe el Presidente de la República  o el Ministro de Trabajo de Seguridad Social en uso de la delegación que tenga.    

             CAPITULO III    

             PATRIMONIO    

Artículo 22. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto  de Seguros Sociales se conforma por:    

1. Los bienes que a la fecha de expedición del Decreto 2148 de 1992  constituían el patrimonio del Instituto de Seguros Sociales como  establecimiento público.    

2. Los bienes que adquiera a cualquier título.    

3. Las reservas legales, estatutarias y voluntarias.    

4. Todos los bienes y derechos que la Nación le  otorgue, aporte o asigne a cualquier título.    

5. Los excedentes del ejercicio y superávit de  capital.    

6. Las donaciones que reciba.    

7. Los demás bienes y recursos financieros que le  asigne la ley.    

Parágrafo 1º Las reservas actuariales de los seguros  de invalidez, vejez y muerte (IVM) y accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales (ATEP) y el rendimiento que genere su inversión, no forman parte  de la cuenta patrimonial del Instituto, debiéndose contabilizar como una cuenta  del pasivo.    

Parágrafo 2º El superávit que genere los fondos de  los Servicios Sociales Complementarios, de Promoción de la Salud y de Promoción  de la Salud Industrial que administra el Instituto, no forma parte del  patrimonio del ISS y deberá ser reinvertido de acuerdo con lo dispuesto por la  ley.    

             CAPITULO IV    

   ADMINISTRACION Y CONTABILIZACION DE RECURSOS, BALANCE,    

         FONDOS DE RESERVA, EXCEDENTES    

Artículo 23. ADMINISTRACION Y CONTABILIZACION DE LOS  RECURSOS. Los recursos que administre el Instituto de Seguros sociales, con  destino al pago de prestaciones de invalidez, vejez y muerte; accidentes de  trabajo y enfermedad profesional; y enfermedad general y maternidad serán administrados  y contabilizados de manera separada.    

Artículo 24. PROHIBICION DE TRANSFERENCIAS. quedan  prohibidas las transferencias de los recursos de la cuenta de invalidez, vejez  y muerte para otro propósito distinto al pago de pensiones, salvo lo previsto  en los artículos 113 y siguientes del Decreto ley 1650  de 1977.    

Artículo 25. TRANFERENCIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION. En los casos en que el Gobierno Nacional le asigne funciones al  Instituto que haga necesaria una operación subsidiada en materia prestacional o  asistencial, se deberán establecer las transferencias para su financiación  incluidos los gastos de administración, con cargo al Presupuesto General de la  Nación de conformidad con las normas legales y reglamentarias.    

Artículo 26. ESTADOS FINANCIEROS. A 31 de diciembre  y 30 de junio de cada año se elaborarán los estados financieros  correspondientes al semestre que termina y una vez auditados y refrendados se  someterán al estudio y aprobación del Consejo Directivo.    

Artículo 27. FONDOS DE RESERVA Y EXCEDENTES. Al  hacer la aplicación y distribución de los excedentes, el Consejo Directivo  apropiará las partidas adecuadas para la formación de las provisiones o fondos  de reserva que la ley prescribe.    

             CAPITULO V    

            CONTROL    

Artículo 28. REVISOR FISCAL. El Instituto de Seguros  Sociales tendrá un Revisor Fiscal elegido por el Consejo Directivo, quien  desempeñará sus funciones de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas o  reglamentos vigentes sobre la materia.    

Artículo 29. CONTROL FISCAL. La Contraloría General  de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, de  acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política,  la Ley 42 de 1993, y las  normas que la complementen o modifiquen.    

Parágrafo. Los servidores públicos del Instituto que  recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos  o equipos, serán responsables de ellos, en los términos que al respecto fije la  Contraloría General de la República para las empresas Industriales y  Comerciales del Estado.    

Artículo 30. CONTROL INTERNO. El Instituto  establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y  procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la  entidad, así como, el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se  ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y  a las disposiciones legales y reglamentarias que expidan sobre el particular, y  con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia,  economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad, imparcialidad y  publicidad y se efectuará conforme los reglamentos que expida el Consejo  Directivo.    

Artículo 31. CONTROL DE TUTELA. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernamental  a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 32. CONTROL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS. El  Instituto velará por el cumplimiento de las normas técnicas de servicios de  salud y prestaciones económicas a través de sistemas de evaluación, garantía, y  control de calidad, en las instituciones en las que preste los servicios a sus  beneficiarios directamente o a través de contratación.    

            CAPITULO VI    

            DEL PERSONAL    

Artículo 33. CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DEL  INSTITUTO. Son empleados públicos:    

1. El Presidente del Instituto.    

2. El Secretario general.    

3. Los Subdirectores Nacionales.    

4. Los Jefes de Oficina Nacional, Seccional o Local.    

5. Los Asistentes de la Dirección General.    

6. Los Gerentes Seccionales.    

7. Los Subgerentes Seccionales.    

8. Los Secretarios Generales Seccionales.    

9. Los Directores de Unidad Programática  Institucional.    

10. Los Directores de Unidad Programática Local.    

11. Los Directores de Unidad Programática Zonal.    

12. Los Directores de Unidad Programática de  Naturaleza Especial.    

13. Los Jefes de División del Nivel Nacional,  Seccional y de Unidad Programática Institucional Local, Especial o Zonal.    

14. Los Jefes de Departamento de Unidad Programática  Institucional, Local, Especial o Zonal,    

15. Los Jefes de Departamento de Unidad Programática  Institucional, Local, Especial o Zonal.    

16. Los Directores de Clínica u Hospital.    

17. Los Coordinadores de Servicios Asistenciales.    

18. Los Aprendices.    

19. Los Capellanes, y    

20. Los Practicantes.    

Salvo lo dispuesto en los numerales anteriores, los  servidores del Instituto conservarán su carácter de funcionarios de la  seguridad social o de trabajadores oficiales, de conformidad con lo establecido  en el artículo 3º del Decreto ley 1651  de 1977 y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990.    

Artículo 34. CONDICIONES DE TRABAJO. Las condiciones  a que deben sujetarse los trabajadores del Instituto en la prestación del  servicio, se regirán por el Reglamento Interno de Trabajo, el Estatuto de  Personal del Instituto, la Convención Colectiva, los correspondientes contratos  de trabajo y la ley.    

Artículo 35. POSESION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO  DIRECTIVO, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. Los  miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante el Presidente del mismo.    

El Presidente del Instituto tomará posesión ante el  Presidente de la República o su delegado y los empleados públicos del  Instituto, tomarán posesión ante el Presidente del mismo o ante el funcionario  a quien delegue esta función.    

            CAPITULO VII    

           ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 36. REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los  contratos que realice el Instituto para el desarrollo de su objeto, estarán  sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, excepto  los de obras públicas y empréstitos que se regirán por las disposiciones  vigentes.    

Artículo 37. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS. Los  actos que el Instituto realice para el desarrollo de sus actividades  industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a  la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la  materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones  administrativas que le haya confiado la ley, son actos administrativos, sujetos  al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de  conformidad con la ley.    

Artículo 38. RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DEL  PRESIDENTE DEL INSTITUTO. Contra los actos administrativos de carácter  particular expedidos por el Presidente del Instituto, en ejercicio de funciones  administrativas, procederá el recurso de reposición, surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

Artículo 39. RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DE LOS  GERENTES O DIRECTORES SECCIONALES, REGIONALES O LOCALES DEL INSTITUTO. Contra  los actos administrativos de carácter particular expedidos por los Gerentes o  Directores Seccionales o Regionales o Locales en ejercicio de funciones  administrativas que no les hayan sido delegadas por el Presidente del  Instituto, procederá el recurso de reposición ante ellos mismo y el de  apelación ante el Presidente del ISS.    

            CAPITULO VIII    

          DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 40. INSPECCION DE LIBROS. La inspección de  los libros de cuentas del Instituto y de su correspondencia, documentos,  bienes, muebles e inmuebles, valores, etc., se permitirá a las personas o  funcionarios que por ley, estatutos o contratos,    

tengan facultad para ejercerla.    

Es entendido que el Consejo Directivo, cuando así lo  considere conveniente, podrá ordenar la inspección de tales documentos por sí o  por medio de comisionados.    

Artículo 41. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES,  RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES. A los miembros del Consejo Directivo del ISS  y a todos los servidores públicos vinculados al Instituto, se les aplicará el  régimen de incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y  prohibiciones, de que trata la Constitución Política, la ley, y demás normas  que regulen la materia.    

Parágrafo. Lo ordenado en el presente artículo no  impide a ninguna de las personas mencionadas utilizar los servicios de los  seguros sociales obligatorios, bajo las condiciones contempladas en la ley o en  los reglamentos.    

Artículo 42. VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen  a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

Dado en santafé de Bogotá D.C., a los, tres (3) días  del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres(1993).    

Comuníquese y cúmplase    

(Fdo.) EL PRESIDENTE                

                   LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

(Fdo.) EL SECRETARIO    

                 LUIS ELISEO VELASQUEZ LONDOÑO.»    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 1603 de 1988  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 1º de marzo de  1994.    

                       FABIO VILLEGAS    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                   LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.              

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