DECRETO 46 DE 1993
(Enero 7)
POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL PARA LOS SECRETARIOS GENERALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL.
Nota: Derogado por el Decreto 10 de 1996, artículo 11.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1993, los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos del orden nacional tendrán derecho a percibir la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.