DECRETO 459 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 459 DE 1993    

( marzo 10)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 007 DEL 10 DE FEBRERO  DE 1993, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN  GEOCIENCIAS, MINERIA Y QUIMICA, INGEOMINAS.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2656 de 1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el  artículo 26 del Decreto  ley número 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo  número 007 del 10 de febrero de 1993, emanado de la Junta Directiva del  Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas,  cuyo texto es el siguiente:    

La Junta Directiva del Instituto  de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, en ejercicio  de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8o. del  Decreto  ley 587 del 26 de febrero de 1991,    

              ACUERDA:    

Artículo 1º De conformidad con los  objetivos establecidos en el Decreto ley 587 de  1991, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química,  Ingeominas, tiene la misión de realizar investigaciones, estudios y proyectos  para conocer la Tierra, su evolución, su dinámica, sus componentes y recursos,  mediante la investigación científica en las áreas de ciencias y tecnologías de  la Tierra y del medio ambiente físico, exploración y aprovechamiento de los  recursos del subsuelo y evaluación de riesgos e impactos geológicos y  ambientales.    

Artículo 2º Para el cumplimiento  de la misión el Instituto realizará un trabajo integral y multidisciplinario  basado en la investigación y apertura científica e institucional y en una  administración con criterios de rentabilidad social y económica, aportando  conocimientos en beneficio de la comunidad, en los campos de:    

a) Estudios geológicos, geofísicos  y geoquímicos del territorio.    

b) Exploración, caracterización,  explotación y beneficio de recursos minerales.    

c) Localización y aprovechamiento  de aguas subterráneas.    

d) Estudio del medio ambiente  físico y evaluación de problemas de contaminación.    

e) Invetigación del subsuelo para  prevenir desastres asociados con fenómenos naturales y asegurar la buena  ejecución de las obras de infraestructura.    

f) Divulgación del conocimiento y  de la información de ciencias y tecnologías de la Tierra.    

Artículo 3º Para garantizar un  funcionamiento eficiente, un desarrollo integral y el logro de los objetivos,  la estructura organizacional del Instituto será de tipo matricial, que combine una  estructura de programas y proyectos con una estructura funcional para armonizar  las políticas, planes, programas y proyectos con los objetivos, campos de  acción, metodologías y actividades propias de cada una de las áreas  científicas, tecnológicas y complementarias.    

           I. DE LA ESTRUCTURA.    

Artículo 4º La estructura orgánica  del Instituto estará constituída por los Organos de Dirección y Administración,  la Estructura Funcional y la Estructura de Programas y Proyectos.    

Artículo 5º Los Organos de  Dirección y Administración serán:    

    1. La Junta Directiva.    

    2. El Director General.    

Artículo 6º La Estructura  Funcional será:    

A. NIVEL NACIONAL    

    1.  Dirección General.    

    1.1. Secretaria General.    

    1.2. Oficina de Planeación.    

    1.3. Oficina de Información y Servicios.    

    2.  Subdirección de Administración  de Recursos.    

    3.  Subdirección de Geología.    

    4.  Subdirección de Geofísica.    

    5.  Subdirección de Química.    

    6.  Subdirección de Minería.    

    7.  Subdirección de Ingeniería Geoambiental.    

B. NIVEL REGIONAL.    

La estructura funcional del nivel  regional estará conformada por las regionales y dependencias seccionales que  establezca la Junta Directiva y que sean necesarias para el logro de los  objetivos y el cumplimiento de las funciones.    

C. ORGANOS LEGALES Y DE ASESORIA    

    1.  Comisión de Personal.    

    2.  Junta de Licitaciones y  Adquisiciones.    

    3.  Comité de Dirección.    

Parágrafo 1º Cada Subdirección y  oficina del nivel nacional contará con una División Operativa y un Grupo de  Coordinación de Programas, bajo la dirección del Subdirector o Jefe de Oficina  respectivo.    

Parágrafo 2º Cada regional contará  con una División Operativa, una División de Administración de Recursos y un  Grupo de Coordinación de Proyectos, dependiendo del Director respectivo. La  estructura funcional de las dependencias seccionales será definida por la Junta  Directiva.    

Artículo 7º La Estructura de  Programas y Proyectos será:    

    1.  COMITES DE PROGRAMAS.    

    1.1. Comité de Ciencias de la Tierra.    

    1.2. Comité de Cartografía Geológica y Temática.    

    1.3. Comité de Exploración del Subsuelo.    

    1.4. Comité de Aprovechamiento de Recursos del Subsuelo.    

    1.5. Comité del Medio Ambiente Físico.    

    1.6. Comité de Planeación.    

    1.7. Comité de Información y Servicios.    

    1.8. Comité de Administración de Recursos.    

    2. BANCO DE PROGRAMAS.    

    2.1. Evolución y composición de la corteza terrestre.    

    2.2 Levantamiento  y  procesamiento de la          cartografía  geológica.    

    2.3. Implantación y desarrollo de la teledetección y                 la geoinformática.    

    2.4. Estructura y dinámica del interior de la Tierra.    

    2.5 Ocurrencia  y  pronóstico de sismos y            erupciones  volcánicas.    

    2.6. Desarrollo y aplicación de los métodos de     prospección en instrumentación geofísica.    

    2.7. Geoquímica de procesos naturales y ambientales.    

    2.8. Caracterización y utilización de recursos       energéticos.    

    2.9. Evaluación  y diseño de  procesos        mineralúrgicos industriales.    

    2.10.Exploración y evaluación de aguas subterráneas.    

    2.11.Prospección, exploración y evaluación de     recurso  de minerales.    

    2.12.Explotación  y  aprovechamiento  de  los     recursos  minerales.    

    2.13.Identificación de amenazas geológicas y      antrópicas sobre el medio ambiente físico.    

    2.14.Caracterización geotécnica de suelos y rocas.    

    2.15.Evaluación  de  riesgos e impactos  geológicos       y ambientales.    

    2.16.Implantación y desarrollo de planes estratégicos    y operativos.    

    2.17.Modernización y desarrollo organizacional.    

    2.18.Evaluación y seguimiento de la gestión         institucional.    

    2.19.Divulgación de la información científica y      tecnológica.    

    2.20.Desarrollo del sistema de documentación e  información.    

    2.21.Mercadeo y cooperación institucional.    

    2.22.Desarrollo y administración de recursos humanos.    

    2.23.Desarrollo y administración de recursos financieros.    

    2.24.Desarrollo y administración de recursos físicos.    

3. BANCO DE PROYECTOS.    

Parágrafo. La Junta Directiva del  Instituto podrá modificar o adicionar el Banco de Programas y Proyectos con el  objeto de que respondan a las necesidades y prioridades del país.    

Artículo 8º El Director General  podrá conformar los grupos internos de trabajo o de apoyo que se requieran para  satisfacer los requerimientos de los proyectos y actividades dentro de la  estructura de programas y proyectos, o para el cumplimiento de las diferentes  finalidades dentro de la estructura funcional.    

           II. DE LAS FUNCIONES.    

       ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

Artículo 9º JUNTA DIRECTIVA Y  DIRECCION GENERAL. La Junta Directiva y el Director General del Instituto  cumplirán con las funciones señaladas en el Decreto ley  número 587 de 1991, las leyes, los estatutos y en las demás disposiciones  legales vigentes que las adicionen o modifiquen.    

           ESTRUCTURA FUNCIONAL.    

             NIVEL NACIONAL.    

Artículo 10. SECRETARIA GENERAL.  La Secretaría General tiene como misión asesorar a la Dirección General y demás  dependencias del Instituto en los aspectos jurídicos y legales, y ejecutar los  respectivos actos administrativos para cumplir con los objetivos de la entidad  dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.    

Artículo 11. En cumplimiento de la  misión la Secretaría General responderá por las siguientes finalidades:    

    a) Ejercer las funciones  de  Secretaría de la          Junta Directiva.    

    b) Refrendar los actos administrativos del Director         General y del Comité de Dirección.    

    c) Conceptuar sobre la juricidad de los contratos y de    los demás actos administrativos de las  distintas       dependencias del  Instituto.    

    d) Elaborar o revisar, según corresponda, los proyectos          de acuerdo, resoluciones, contratos,  convenios y    demás documentos  relacionados con  los asuntos  de      competencia  del Instituto.    

    e) Representar a la Dirección General en las         actuaciones  que deban  cumplirse ante otras autoridades administrativas       y jurisdiccionales con motivo de atender demandas           formuladas o las que él promueva en  defensa de sus        intereses.    

    f) Adelantar por sí o por intermedio de los funcionarios  a su cargo o asignados para tal efecto, las  investigaciones      disciplinarias y  administrativas ordenadas por la       Dirección  General.    

          g)  Expedir las certificaciones, informes y copias       auténticas  de los documentos oficiales del Instituto, que         soliciten  las autoridades o los particulares.    

    h) Las demás que le sean señaladas por las normas legales,    los estatutos o asignadas de acuerdo con la  misión.    

Artículo 12. SUBDIRECCIONES Y  OFICINAS. En cumplimiento de su misión, las subdirecciones y oficinas  responderán por las siguientes finalidades generales:    

          a)  Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en      los aspectos relacionados con la definición de políticas,      planes y programas que en los campos de su  competencia deba           adelantar la  entidad.    

          b)  Presentar para la aprobación de la Dirección General los         programas específicos que deban ejecutar  las dependencias a       su cargo y las  oficinas regionales en los campos de su           competencia.    

          c)  Coordinar, dirigir, controlar y evaluar según         corresponda  los proyectos, actividades y recursos asignados          en el área en el nivel nacional y regional.    

          d)  Coordinar con las instancias pertinentes la          participación  en proyectos con organismos nacionales e  internacionales  relacionados con la misión.    

          e)  Promover la aplicación y actualización de las técnicas   que se requieran para el cumplimiento de sus finalidades.    

          f)  Velar por la adecuada prestación de servicios a otras     entidades o particulares de conformidad con las        disposiciones legales y reglamentarias  vigentes sobre la    

          materia.    

          g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con         los  estatutos y la misión.    

Artículo 13. OFICINA DE  PLANEACION. La Oficina de Planeación tiene como misión asesorar y coordinar el  diseño, formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes,  programas, proyectos y actividades para asegurar el cumplimiento de la misión y  el logro de los objetivos institucionales.    

Artículo 14. En cumplimiento de la  misión, la Oficina de Planeación responderá por las siguientes finalidades  específicas:    

          a)  Coordinar la implantación de un sistema de planeación  para la elaboración e integración de los planes, programas      y proyectos del Instituto.    

          b)  Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía, y el       Departamento Nacional de Planeación los asuntos    

          relacionados  con los planes, programas y proyectos         institucionales.    

c) Asesorar y apoyar  a la Dirección General en el diseño y actualización de los procesos,  procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiera la eficiente  operación del Instituto dentro de los criterios de eficiencia y oportunidad.    

          d)  Coordinar y apoyar el seguimiento y evaluación de los  proyectos, actividades y de la utilización de los recursos          con el fin de contribuir a la  optimización de la gestión           institucional.    

          e)  Coordinar con la Subdirección de Administración de      Recursos la elaboración del presupuesto de funcionamiento e        inversión del Instituto.    

          f)  Realizar estudios para evaluar la conveniencia      científica,  técnica, económica y social de los programas,      proyectos  y actividades del Instituto.    

          g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la     misión.    

Parágrafo. CONTROL INTERNO. La  Oficina de Planeación tendrá además a cargo las funciones de control interno en  los términos que determinen las normas y disposiciones sobre la materia.    

Artículo 15. OFICINA DE INFORMACION  Y SERVICIOS. La Oficina de Información y Servicios tiene como misión  desarrollar y establecer el sistema de divulgación, información, mercadeo y  cooperación, con el fin de integrar los recursos y oportunidades de la entidad,  a las necesidades y prioridades del país.    

Artículo 16. En cumplimiento de la  misión la Oficina de Información y Servicios responderá por las siguientes  finalidades específicas:    

          a)  Asesorar y apoyar a la Dirección General en la    divulgación  de los conocimientos y de la información en       ciencias  y tencologías de la Tierra y del medio ambiente    físico.    

          b)  Orientar el análisis, diseño, implantación,   normalización  y control de los sistemas de información y         documentación  de la entidad.    

          c)  Investigar los requerimientos de la Nación, en las áreas          de competencia de la entidad, para la  formulación de  planes y programas  orientados a satisfacer tales     requerimientos.    

          d)  Organizar los mecanismos de participación de otras     entidades y de los particulares e la orientación de los   planes y programas de la entidad.    

          e)  Promover y coordinar con la Oficina de Planeación y las          Subdirecciones la identificación de las oportunidades de    

          cooperación  y participación de la entidad, en proyectos    

          y  convenios a nivel nacional e internacional.    

          f)  Recibir, tramitar, archivar y custodiar la      correspondencia  y demás documentos del Instituto,      asegurando  su oportuno trámite, consulta y total   protección.    

          g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la     misión.    

Artículo 17. SUBDIRECCION DE  ADMINISTRACION DE RECURSOS. La Subdirección de Administración de Recursos tiene  como misión ejecutar las políticas, programas, proyectos y actividades del  Instituto relacionadas con la administración de los recursos humanos,  financieros y físicos.    

Artículo 18. En cumplimiento de la  misión la Subdirección de Administración de Recursos responderá por las  siguientes finalidades específicas:    

          a)  Coordinar las acciones referentes a la ejecución  presupuestal y al registro y análisis de las operaciones           financieras.    

          b)  Participar en la elaboración de los proyectos de   presupuesto de inversión y de funcionamiento.    

          c)  Suscribir los actos administrativos relacionados con los          asuntos de su competencia.    

          d)  Orientar y supervisar la selección, vinculación,     inducción, ubicación, capacitación y evaluación del        personal requerido para la operación del  Instituto, en        procura de su calidad  y el correcto dimensionamiento de la     Planta  de Personal.    

          e)  Dirigir, coordinar y suministrar los elementos, equipos   y demás servicios de forma que se satisfagan los         requerimientos de las diferentes  dependencias del   Instituto.    

f) Coordinar con la  Oficina de Planeación la operación y control de las aplicaciones automatizadas  relacionadas    

          con  el área de administración de recursos.    

          g)  Coordinar y controlar la gestión de administración de    recursos de las oficinas regionales del Instituto.    

          h)Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la misión.    

Artículo 19. SUBDIRECCION DE  GEOLOGIA. La Subdirección de Geología tiene como misión:    

          a)  Estudiar la composición y los procesos que le han dado a       la corteza terrestre su forma y estructura  actuales.    

          b)  Realizar estudios geológicos en las áreas continentales           y submarinas.    

          c)  Proveer mapas regionales y locales, esenciales para la  evaluación de los recuros hídricos, los naturales no     renovables, las amenazas y riesgos  geológicos y para      asegurar la  adecuada localización de las obras de        infraestructura.    

          d)  Proporcionar la información geológica en varias escalas,         de acuerdo con el nivel de análisis  requerido.    

Artículo 20. En cumplimiento de la  misión la Subdirección de Geología responderá por las siguientes finalidades  específicas:    

          a)  Describir y definir las unidades litológicas del        territorio nacional a partir de trabajos de campo y      laboratorio.    

          b)  Elaborar la cartografía geológica del país y producir       mapas geológicos a diferentes escalas.    

          c)  Realizar estudios y análisis estratigráficos,           petrológicos,  petrográficos, sedimentológicos,  paleontológicos  y palinológicos.    

          d)  Procesar e interpretar fotografías aéreas e imágenes de         satélite y radar.    

          e)  Proveer un sistema de información que permita la        consulta y el aprovechamiento del conocimiento geológico.    

          f)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la      misión.    

Artículo 21. SUBDIRECCION DE  GEOFISICA. La Subdirección de Geofísica tiene como misión:    

          a)  Estudiar la estructura y dinámica del interior de la         Tierra, sus características físicas, y su relación con    

          el  origen y distribución de los materiales terrestres.    

          En  especial investigar las causas y procesos que originan  los terremotos y erupciones volcánicas.    

          b)  Adelantar estudios gravimétricos, magnéticos,    eléctricos,  sísmicos y vulcanológicos, con el objeto de  conocer  los diferentes procesos tectónicos y las     estructuras  geológicas resultantes, definir zonas de    

          interés  minero y con potencial de hidrocarburos y de    

          aguas  subterráneas e identificar las zonas con amenaza    

          sísmica  y volcánica.    

          c)  Proporcionar la información geofísica en mapas temáticos      a diferentes escalas, y mediante registro y  bases de datos.    

Artículo 22. En cumplimiento de la  misión la Subdirección de Geofísica responderá por las siguientes finalidades  específicas:    

          a)  Adelantar estudios regionales y locales de actividad      sísmica y volcánica.    

          b)  Evaluar y pronosticar la actividad sísmica y volcánica    del país, mediante la red sísmica y de observación      vulcanológica.    

          c)  Realizar estudios geoeléctricos, gravimétricos,    magnéticos y de prospección sísmica.    

          d)  Proveer asesoría, consultoría e interventoría en la        prospección de minerales y aguas subterráneas.    

          e)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la     misión.    

Artículo 23. SUBDIRECCION DE  QUIMICA. La Subdirección de    

Química tiene como misión:    

          a)  Contribuír al conocimiento de los procesos naturales y  ambientales, caracterizar los recursos naturales no    

          renovables  e hídricos y participar en el estudio de    procesos  mineralúrgicos para obtener materias primas    

          industriales  de alta calidad.    

          b)  Aplicar la geoquímica a la identificación de problemas    el medio ambiente y a la exploración y caracterización de          recursos minerales y energéticos.    

          c)  Proveer resultados de análisis químicos y físicos de       materiales terrestres en estado sólido, líquido o gaseoso.    

Artículo 24. En cumplimiento de la  misión la Subdirección de Química responderá por las siguientes finalidades  específicas:    

          a)  Investigar la composición química, la alteración y la      contaminación del medio ambiente físico.    

          b)  Caracterizar los recursos naturales no renovables en    especial, metales preciosos, minerales de uso industrial,        energéticos y materiales de construcción.    

          c)  Realizar estudios de procesos mineralúrgicos      industriales,  orientados a la obtención y transformación de  materias  primas.    

          d)  Realizar análisis de caracterización de aguas y suelos,   geoquímica de rocas y minerales, caracterización de  carbones, coques y crudos, calidad de materias  primas y  productos de origen mineral.    

          e)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la     misión.    

Artículo 25. SUBDIRECCION DE  MINERIA. La Subdirección de Minería tiene como misión:    

          a)  Explorar y evaluar los recursos minerales y las aguas    subterráneas, y buscar su mejor aprovechamiento en armonía    con el desarrollo ambiental.    

          b)  Asesorar, ejecutar y promover proyectos y estudios    relacionados con la exploración, explotación, desarrollo y  manejo de los recursos minerales.    

          c)  Proporcionar la información sobre recursos del subsuelo         en mapas temáticos o mediante bases de datos.    

Artículo 26. En cumplimiento de la  misión la subdirección de Minería responderá por las siguientes finalidades  específicas:    

          a)  Explorar y evaluar los recursos minerales e hífricos       subterráneos.    

          b)  Adelantar estudios sobre minerales económicamente   estratégicos.    

          c)  Elaborar estudios de prefactibilidad e investigaciones     sobre procesos y tecnologías para el desarrollo minero.    

          d)  Realizar la evaluación técnica del impacto ambiental      minero y estudios de recuperación de terrenos.    

          e)  Proveer asesoría, consultoría e interventoría en minería          y aguas subterráneas.    

          f)  Elaborar y mantener un sistema de información minera y        un banco de datos hidrogeológicos.    

          g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la     misión.    

Artículo 27. SUBDIRECCION DE  INGENIERIA GEOAMBIENTAL. La Subdirección de Ingeniería Geoambiental tiene como  misión:    

          a)  Desarrollar y aplicar tecnologías para el estudio de la    Tierra y del medio ambiente físico con el objeto de     establecer la interacción del hombre y de  sus obras de    

          infraestructura  con el entorno natural.    

          b)  Realizar los estudios geológicos, geotécnicos y   ambientales para prevenir desastres asociados con        fenómenos naturales, contribuir a la  proteccion del medio           ambiente y  la adecuada estabilidad de las obras de   infraestructura  como elementos fundamentales para un           desarrollo  planificado.    

          c)  Producir información cartográfica, estudios, diseños y   recomendaciones sobre riesgos geológicos, impacto         ambiental y medidas de mitigación.    

Artículo 28. En cumplimiento de la  misión la Subdirección de Ingeniería Geoambiental responderá por las siguientes  finalidades específicas:    

          a)  Estudiar la geología del cuaternario, la geomorfología,   a neotectónica y los procesos de alteración de rocas y       formación de suelos.    

          b)  Caracterizar geotécnicamente los suelos y las rocas.    

          c)  Realizar la zonificación geotécnica regional y local.    

          d)  Elaborar estudios y mapas de amenazas geológicas     asociadas con sismos, actividad volcánica y fenómenos de         remoción en masa.    

          e)  Estudiar la vulnerabilidad y riesgo en relación con las     amenazas geológicas.    

          f)  Evaluar el impacto ambiental asociado con la actividad  humana y con sus proyectos de infraestructura.    

          g)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la     misión.    

Artículo 29. DIVISION OPERATIVA.  La División Operativa de cada una de las Subdirecciones y Oficinas responderán  por las siguientes finalidades:    

          a)  Asesorar y apoyar a la Subdirección u Oficina en la       programación y administración de los recursos científicos y  tecnológicos y demás recursos asignados al  área.    

          b)  Coordinar el apoyo operativo a los proyectos,    actividades  y finalidades de la estructura de programas y     de  la estructura funcional.    

          c)  Conformar, dirigir y coordinar los grupos de trabajo y   de apoyo de la división.    

          d)  Promover la modernización y sistematización de los     procesos y de la prestación de servicios, así como los    

          programas  de aseguramiento de la calidad.    

          e)  Preparar los informes relativos a la gestión, con  destino a la Dirección General del Instituto o la    Subdirección u Oficina respectiva.    

          f)  Las demás que le sean asignadas, relacionadas con sus          finalidades.    

Artículo 30. COORDINACION DE  PROGRAMAS. La Coordinación de Programas de cada una de las Subdirecciones u  Oficinas responderá por las siguientes finalidades:    

          a)  Impulsar y proponer líneas de investigación y promover         la integración de grupos de trabajo para la generación de    ideas y la formulación de programas y  proyectos.    

          b)  Velar por el cumplimiento de la misión y objetivos del   programa y presentar recomendaciones sobre los alcances y          estrategias de cada programa.    

          c)  Estudiar, sustentar y presentar las propuestas de         proyectos del programa con destino al Comité de Programas y       Banco de Proyectos.    

          d)  Planear y coordinar la asignación de los recursos para   la ejecución de los proyectos del programa.    

          e)  Hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos y   actividades de cada programa.    

          f)  Las demás que le sean asignadas relacionadas con sus  finalidades.    

NIVEL REGIONAL.    

Artículo 31. Las regionales y  seccionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y  de las Subdirecciones y Oficinas en los asuntos de competencia de cada una y  les corresponderá ejecutar los programas, proyectos y actividades del Instituto  en su respectiva jurisdicción.    

Parágrafo. La coordinación general  del nivel regional estará a cargo de la Secretaría General.    

Artículo 32. REGIONALES Y  SECCIONALES. Las Regionales y Seccionales responderán por las siguientes  finalidades:    

          a)  Presentar a las instancias pertinentes, los proyectos y  actividades que deba adelantar la dependencia.    

          b)  Coordinar, dirigir, controlar y evaluar, según       corresponda,  los proyectos, actividades y recursos      asignados  a la dependencia dentro de la estructura de      programas  y proyectos o para el cumplimiento de las        diferentes  finalidades dentro de la estructura funcional.    

          c)  Representar a la Dirección General ante las autoridades          y comunidades regionales y locales.    

          d)  Velar por la adecuada prestación de servicios a otras    entidades o particulares a nivel regional, de conformidad  con las disposiciones y reglamentos vigentes  sobre la       materia.    

          e)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con sus   finalidades.    

Artículo 33. DIVISION OPERATIVA.  La División Operativa en el nivel regional responderá por las siguientes  finalidades:    

          a)  Apoyar y coordinar la programación y utilización de los          recursos científicos y teconlógicos de la dependencia.    

          b)  Coordinar el apoyo operativo a los proyectos,    actividades  y finalidades de la estructura de programas y     de  la estructura funcional.    

          c)  Dirigir las unidades de apoyo funcionales donde se        agrupan por especialidad y servicios el personal de la    

          dependencia.    

          d)  Preparar los informes relativos a su gestión, exigidos    por la Dependencia Regional, la Coordinación de Programas o    la Dirección General.    

          e)  Las demás que le sean asignadas, relacionadas con sus          finalidades.    

Artículo 34. DIVISION DE  ADMINISTRACION DE RECURSOS. La División de Administración de Recursos en el  nivel regional responderá por las siguientes finalidades:    

          a)  Refrendar los actos administrativos del Jefe de la          dependencia.    

          b)  Coordinar y controlar bajo la supervisión de la    Subdirección de Administración de Recursos las actividades  relacionadas con la administración de los  recursos humanos,           financieros y  físicos.    

          c)  Coordinar las acciones referentes a la ejecución  presupuestal y al registro y análisis de las operaciones           financieras y participar en la  elaboración del proyecto de   presupuesto anual.    

          d)  Elaborar los proyectos de actos administrativos o        reglamentarios que se requieran para el adecuado   funcionamiento de la dependencia.    

          e)  Dirigir, coordinar y suministrar los elementos, equipos   y demás servicios que requiera la dependencia.    

          f)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con sus    finalidades.    

Artículo 35. COORDINACION DE  PROYECTO. La Coordinación de Proyectos en el nivel regional responderá por las  siguientes finalidades:    

          a)  Impulsar y promover la generación de ideas y la           presentación de proyectos en el ámbito regional      relacionados con la misión de los  diferentes programas.    

          b)  Estudiar y sustentar las propuestas de proyectos y       actividades con destino a la coordinación de programas.    

          c)  Planear y coordinar la asignación de los recursos para   la ejecución de los proyectos en los que participa la       dependencia.    

          d)  Hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos de la        dependencia.    

          e)  Las demás que le sean asignadas de acuerdo con sus   finalidades.    

ORGANOS LEGALES Y DE ASESORIA.    

Artículo 36. COMISION DE PERSONAL.  La Comisión de Personal del Ingeominas estará integrada por:    

a) Dos (2)  representantes del Director General y    

b) Un (1) representante  de los empleados.    

Artículo 37. La Comisión de  Personal conocerá sobre los asuntos que le san señalados por las normas y  disposiciones sobre la materia.    

Artículo 38. JUNTA DE LICITACIONES  Y ADQUISICIONES. en el Ingeominas existirá una Junta de Licitaciones y  Adquisiciones cuya composición y finalidades será establecida por la Junta Directiva  en los términos que determinen las normas y disposiciones sobre la materia.    

Artículo 39. COMITE DE DIRECCION.  El Director General contará con la asesoría del Comité de Dirección, cuya  composición será determinada por la Junta Directiva la propuesta del Director  General.    

Artículo 40. El Comité de  Dirección responderá por las siguientes finalidades:    

          a)  Asesorar a la Dirección General en la fijación de  políticas para la entidad.    

          b)  Evaluar alternativas y prioridades para la realización      e los programas que le corresponda desarrollar a la       entidad.    

          c)  Estudiar y evaluar las necesidades y conveniencias de   asistencia técnica nacional e internacional que requiera el       Instituto  y establecer pautas para la celebración de           los  convenios y contratos respectivos.    

          d)  Estudiar las estrategias y mecanismos presupuestales y         financieros que permitan asegurar la ejecución oportuna de       los diferentes programas y proyectos.    

e) Las demás que se requieran  para lograr una efectiva coordinación y ejecución de los programas del  Instituto.    

ESTRUCTURA DE PROGRAMAS Y  PROYECTOS.    

Artículo 41. COMITES DE PROGRAMAS.  Los Comités de Programa responderán por las siguientes finalidades:    

          a)  Asesorar a la Dirección General en la concepción,         orientación, seguimiento y evaluación de los proyectos,      actividades e infraestructura de los  programas de su           competencia.    

          b)  Promover y adelantar la discusión científica y analizar   los proyectos, problemas y asuntos de manera integral y        multidisciplinaria.    

          c)  Establecer los objetivos, alcances, metodologías y        necesidades de cada programa.    

          d)  Determinar el perfil o términos de referencia de los       proyectos típicos de los programas y propender por el    

          desarrollo  del correspondiente Banco de Proyectos.    

          e)  Las demás que le sean asignadas relacionadas con sus           finalidades.    

Artículo 42. INTEGRACION. Los  Comités de Programas serán integrados por la Dirección General con  representantes de cada una de las áreas científicas, tecnológicas y  complementarias que tengan participación en los programas a cargo del  respectivo Comité.    

Parágrafo. Estos Comités estarán  integrados por un mínimo de siete (7) y por un máximo de doce (12) miembros.    

Artículo 43. Los programas tienen  como misión desarrollar los    

temas y líneas de investigación en  ciencias y tecnologías de la Tierra y del medio ambiente físico, que sean  fundamentales para contribuir de manera eficiente a la gestión del desarrollo  económico y social del país y en particular que permitan evaluar los logros y  realizaciones institucionales en relación con algún sector de la actividad  científica, tecnológica, económica o social del país.    

Artículo 44. Los proyectos tienen  como misión alcanzar objetivos y metas concretas, medibles y con límites  específicos en el tiempo, en el corto, mediano y largo plazo, en desarrollo de  los programas y líneas de investigación, concebidas para el cumplimiento de la  misión institucional.    

Artículo 45. El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y  deroga el Acuerdo número 010 de 1987, el Acuerdo número 034 de 1989 y las demás  normas que le sean contrarias.    

Comuníquese y Cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,  a…    

El Presidente,    

(Fdo.)  FEDERICO RENJIFO VELEZ.    

El Secretario,    

(Fdo.)  A. GIOVANNY ULLOA PINTO.    

ARTICULO 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación   y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial  los Decretos 1366 de 1987 y 1844 de 1989.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a  10 de marzo de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Minas y Energía,    

GUIDO ALBERTO NULE AMIN.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.              

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