DECRETO 457 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 457 DE 1994     

            (marzo 1º)    

POR EL CUAL SE FIJA EL NÚMERO DE SENADORES A ELEGIR POR  CIRCUNSCRIPCION NACIONAL Y CIRCUNSCRIPCION NACIONAL ESPECIAL      

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de  funciones presidenciales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, en armonía con el Decreto 408 de 1994,  y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986),  y     

           CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política,  el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en  Circunscripción Nacional;    

Que habrá un número adicional de dos Senadores, elegidos en  Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;    

Que la elección de Senadores por las Comunidades Indígenas se regirá  por el sistema de cuociente electoral;    

              DECRETA:    

Artículo 1º En los comicios que se realicen el próximo 13 de marzo de  1994, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; además se  eligirán, por Circunscripción Nacional Especial, dos (2) Senadores más por las  Comunidades Indígenas; en esta elección debe aplicarse el sistema de cuociente  electoral.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1º de marzo de 1994.    

                    FABIO  VILLEGAS    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República,    

                     MIGUEL SILVA PINZON              

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