DECRETO 453 DE 1994
(marzo 1º)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO 397 DEL 18 DE FEBRERO DE 1994.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 4º de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el Decreto 408 de 1994,
D E C R E T A :
Artículo 1° Modificar parcialmente el Decreto 397 del 18 de febrero de 1994, en su artículo 9°, el cual quedará así:
“Artículo 9° PORTE DE ARMAS. Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto ley 2535 de 1993 adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 1994, sin perjuicio de las
autorizaciones especiales que durante esas fechas expidan las mismas.”
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1° de marzo de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.