DECRETO 451 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 451 DE 1992    

(marzo 12)    

POR MEDIO  DEL CUAL SE HACE USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA RESOLUCION 310 DE LA  JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 6a de 1971 y 7a de 1991,  oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  Decisión 299 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se señaló a la subpartida  7209.14.00 un Arancel Externo Común de 10% .    

Que mediante  Resolución 310 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se autorizó a Colombia  reducir hasta el 5% los gravámenes del Arancel Externo Común para la subpartida  arancelaria 7209.14.00, en la forma y condiciones allí previstas.    

Que mediante  Decreto 255 de 1992  se modificó el Arancel de Aduanas señalando en 10% del gravamen arancelario de  la subpartida 7209.14.00.00.    

Que con el  propósito de atender la insuficiencia transitoria de la oferta de los productos  clasificados por la subpartida 7209.14.00.00, es conveniente reducir al 5% el  gravamen arancelario correspondiente,    

DECRETA:    

Artículo 1° Redúcese al 5% el gravamen arancelario para  importar productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura  superior o igual a 600 mm., enrollados, simplemente laminados en frío, de  espesor inferior a 0.5 mm., con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, sin  chapar ni revestir correspondientes a la subpartida 7209.14.00.00.    

Artículo 2° La reducción arancelaria prevista en el artículo  anterior sólo se aplicará sobre la importación de 60.000 toneladas métricas del  producto clasificado en la subpartida 7209.14.00.00, hasta el 30 de noviembre  de 1992.    

Artículo 3° El Instituto Colombiano de Comercio  Exterior-Incomex-llevará el control de las importaciones registradas bajo la  subpartida 72.09.14.00.00 e informará a la Dirección General de Aduanas del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de dar aplicación con lo  establecido en los artículos anteriores.    

Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su  publicación hasta el 30 de noviembre de 1992 sin perjuicio de lo previsto en el  artículo segundo, modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 255 de 1992  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERON.              

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