DECRETO 449 DE 1994
(febrero 25)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA CUENTA UNICA NACIONAL.
El Ministro de Gobierno Delegatario de las Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales que le otorgan, el artículo 82 de la Ley 38 de 1889 y el Decreto 408 de 1994 sobre delegación de funciones presidenciales,
DECRETA:
Artículo 1° Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que reciban ingresos que no estén incluidos en el Presupuesto a nombre del respectivo órgano, deberán consignar tales Ingresos el mismo día de su percepción en la Cuenta que para tal efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional podrá autorizar, en forma general o particular, a los Organos que requieran mantener estos recursos a su nombre, para depositarlos en cuentas especiales a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguido del nombre del órgano respectivo.
Parágrafo. La Dirección General del Presupuesto deberá informar a la Dirección del Tesoro Nacional el otorgamiento de las autorizaciones de que trata el presente artículo para la asignación de las respectivas cuentas especiales.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.