DECRETO 449 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 449 DE 1994    

          (febrero 25)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA CUENTA  UNICA NACIONAL.    

El Ministro de Gobierno Delegatario de las Funciones  Presidenciales, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere  el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  de las legales que le otorgan, el artículo 82 de la Ley 38 de 1889 y el Decreto 408 de 1994  sobre delegación de funciones presidenciales,    

            DECRETA:    

Artículo 1° Los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación que reciban ingresos que no estén incluidos en  el Presupuesto a nombre del respectivo órgano, deberán consignar tales Ingresos  el mismo día de su percepción en la Cuenta que para tal efecto determine el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional.    

Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional podrá autorizar, en  forma general o particular, a los Organos que requieran mantener estos recursos  a su nombre, para depositarlos en cuentas especiales a nombre de la Dirección  del Tesoro Nacional, seguido del nombre del órgano respectivo.    

Parágrafo. La Dirección General del Presupuesto  deberá informar a la Dirección del Tesoro Nacional el otorgamiento de las autorizaciones  de que trata el presente artículo para la asignación de las respectivas cuentas  especiales.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de  1994.    

                    FABIO VILLEGAS RAMIREZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                   HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.              

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