DECRETO 447 DE 1994
(febrero 25)
POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE ORDENES CONTENIDAS EN EL Decreto 191 de 1994.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 408 de 1494 y en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 20 de marzo del presente año, la orden de toque de queda y de restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los Municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, que fue dispuesta por Decreto 191 de 1994, modificado por Decretos 271 y 350 de 1994, en los horarios previstos en este último decreto.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 191 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Director del Departamento Administativo de la Presidencia de la República,
MIGUEL SILVA PINZON.