DECRETO 445 DE 1994
(febrero 24)
POR EL CUAL SE ACLARA EL ARTICULO 2° DEL Decreto 2717 de 1993,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código de Régimen Político y Municipal,
DECRETA:
Artículo 1° Aclarar el artículo 2° del Decreto 2717 de 1993, en el sentido de precisar que las derogatorias dispuestas en el mismo se refieren exclusivamente a aquellas disposiciones que establecían las condiciones de acceso al mercado colombiano de los productos originarios y provenientes de Chile y por lo tanto, las preferencias otorgadas por Colombia a México contenidas en el artículo 1° del Decreto 2583 de 1988, continúan vigentes.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del, Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR CADENA CLAVIJO.
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
JUAN JOSE ECHAVARRIA S.