DECRETO 439 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 439  DE 1994    

(febrero  23)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL  PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS EN LA CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA, CORPAVI.    

Nota 1: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 1998. Expediente: 468. Actor:  Julio A. Roberto Nieto y E. J. Arboleda Perdomo. Ponente: Milen  de la Lombana de Magyaroff.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 27 de enero de 1995. Expediente: 2826. Actor: Julio A.  Roberto Nieto y Otro. Ponente: Yesid Rojas Serrano.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, Decreto 663 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras sometió a consideración del Consejo de Ministros,  por encargo de las entidades públicas que se indican enseguida, una propuesta  de programa de venta de las acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de  Ahorro; La Previsora Compañía de Seguros y el Instituto Nacional de Vivienda de  Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en la  Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi;    

Que sobre la base de un  avalúo técnico, las entidades públicas accionistas de Corpavi  convinieron un precio mínimo de venta de tales acciones;    

Que el Consejo de  Ministros en sesión del día 21 de febrero de 1994 aprobó el programa de venta  de las acciones que las citadas entidades públicas poseen en Corpavi y el precio mínimo acordado por éstas;    

Que de conformidad con el  artículo 60 de la  Constitución Política se deben ofrecer a los trabajadores y organizaciones  solidarias y de trabajadores condiciones especiales para acceder a la propiedad  de las empresas en las cuales el Estado tiene una participación accionaria;    

Que de acuerdo con la  sentencia de la honorable Corte Constitucional número C‑37 del 3 de febrero de 1994, “no es concebible que un proceso de venta de la propiedad  accionaria pueda, a su vez, dar lugar a una peligrosa concentración de dicha  propiedad, que justamente combate el proceso de democratización, o propiciar  incluso malos manejos o conductas inadecuadas y abusivas, contrarias al  espíritu de la norma, por los empleados de la empresa o de las organizaciones,  como sería el de actuar como testaferros tras un fin puramente especulativo o  evitar un enriquecimiento sin causa, a costa del patrimonio estatal, y en favor  de personas o grupos con poder económico, interesados en adquirir acciones;  “Consecuente con lo anterior, y para evitar que el proceso de  democratización accionaria sufra las desviaciones apuntadas, la administración  con arreglo de la ley, está habilitada de los poderes necesarios, para imponer  limitaciones razonables y justificadas a la negociación accionaria, que  naturalmente conduzcan a impedir la presencia de dichas desviaciones y a evitar  que se desconozca la voluntad del constituyente”;    

Que la Ley 35 de 1993 en el artículo 27, incorporado al Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero mediante el inciso 4° del artículo 306, estableció condiciones especiales a favor de los  trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores que el legislador  consideró procedentes;    

Que el artículo 304 del  mismo Estatuto determina que en el programa de venta se establecerán las  condiciones y procedimientos aplicables para la enajenación, así como las  medidas para democratizar el capital y para otorgar condiciones especiales a  los trabajadores, sus organizaciones y a las organizaciones solidarias,    

DECRETA:    

Artículo 1° APROBACION DEL PROGRAMA DE VENTA. Apruébase el programa de  venta de las 42.021.278 acciones que el Banco Popular, el Fondo Nacional de  Ahorro, La Previsora Compañía de Seguros, y el Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, poseen en  la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi,  contenido en los artículos 2° y siguientes del presente Decreto.    

Artículo 2° DECISION DE VENDER. Las acciones que las entidades públicas  del orden nacional, mencionadas en el artículo 1° de este Decreto, poseen en la Corporación  de Ahorro y Vivienda, Corpavi, se ofrecerán en venta  por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras obrando en nombre y  representación de las entidades públicas titulares de tales acciones, conforme  a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto.    

Artículo 3°  PROCEDIMIENTO DE VENTA. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras hará  la oferta de venta de las acciones de las entidades públicas en Corpavi, en la siguiente forma:    

1° Primero  ofrecerá, mediante el mecanismo de oferta pública y a precio fijo, la totalidad  de las acciones objeto del presente programa, a los trabajadores activos y  pensionados de Corpavi, a los fondos de empleados,  fondos mutuos de inversión de empleados, fondos de cesantías y de pensiones,  cooperativas, sindicatos de trabajadores y federaciones y confederaciones de  sindicatos de trabajadores.    

2° Las  acciones que no sean adquiridas por las personas    

a que se refiere el numeral anterior, dentro del plazo que establezca el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-que no será inferior a quince  días calendario‑, se ofrecerán a todas las  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal  para participar en el capital de una entidad financiera que cuenten con la  aprobación de la Superintendencia Bancaria cuando ésta sea necesaria de acuerdo  con la ley.    

Artículo 4° PRECIO.  Las 42.021.278 acciones objeto del presente programa de venta se ofrecerán en  las siguientes condiciones de precio:    

1° Las  acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral primero del artículo 3° del  presente Decreto: a un precio fijo de    

$ 789.37 cada una.    

2° Las  acciones que se ofrezcan de acuerdo con el numeral segundo del artículo 3° del  presente Decreto: a un precio base de $ 789.37 cada una.    

Artículo 5°  CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ACCESO A LAS ACCIONES DE CORPAVI  POR PARTE DE LOS TRABAJADORES, ORGANIZACIONES SOLIDARIAS Y DE TRABAJADORES. Las  condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Corpavi por parte de las personas a que se refieren el  numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto, son las siguientes:    

1° Precio  fijo de $ 789.37 por cada acción.    

2° Crédito  a seis años en las condiciones preferenciales a que se refiere el artículo 7° del  presente Decreto.    

Artículo 6°  CONDICIONES DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1° DEL  ARTICULO 3°. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el  artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1° del  artículo 3° del presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones:    

1° Ninguna  persona obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por  un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio bruto, según la última  declaración de renta. Las personas no obligadas a presentar declaración de  renta solo podrán adquirir acciones hasta por un monto de tres veces los  ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en  la última declaración de ingresos, según el caso.    

En todo caso ninguna  persona podrá adquirir más de 190.024 acciones en circulación de Corpavi.    

Cualquier oferta por un  número superior de acciones se entenderá presentada por la cantidad máxima  antes indicada.    

2°  Efectuada la adjudicación, el precio de las acciones deberá ser pagado de  contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo y condiciones que señale el  Fondo.    

3° El  Fondo señalará el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de  compra.    

4° Sólo se  considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural  o jurídica, acepte no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos  años siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si desea vender las  acciones antes de ese plazo, pagará al Fondo el monto de la diferencia entre el  precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen acciones  conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 3° del presente Decreto. Con tal fin deberán  pignorarse las acciones en primer grado a favor del Fondo, o en segundo grado  cuando el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades  financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: 2836. Actor: Graciela  González Ribón. Ponente: Miguel González Rodríguez.    

Artículo 7° CREDITO PARA LA COMPRA. DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL  NUMERAL 1° DEL ARTICULO 3°. Las acciones a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° se ofrecerán en venta cuando uno o varios  establecimientos de créditos oficiales, entre ellos los Bancos Central  Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria, establezcan líneas de crédito  por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores,  organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se ofrecen las acciones  de acuerdo con el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto, cuenten con crédito para adquirirlas.    

Tales líneas de crédito,  para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podrán establecerlas  de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes  condiciones:    

1° Monto  máximo a financiar: 60% del precio de compra de las acciones.    

2° Plazo:  Seis (6) años.    

3°  Garantía: A satisfacción de cada entidad financiera. Podrán recibirse en  garantía las acciones de Corpavi que se adquieran,  conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993.    

4°  Intereses: A una tasa máxima efectiva anual equivalente al D.T.F.  de 90 días más 5 puntos por trimestre anticipado, en las condiciones que  indiquen tales entidades.    

5°  Amortización de capital: Dos (2) años de gracia por concepto de capital; 20% al  vencimiento del tercer año 20% al vencimiento del cuarto año 30% al vencimiento  del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: 2836. Actor: Graciela  González Ribón. Ponente: Miguel González Rodríguez.    

Artículo 8°  PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1° DEL  ARTICULO 3°. Las acciones a que se refiere el numeral 1° del artículo 3° del presente Decreto se podrán adquirir por  medio de las bolsas de valores del país mediante el mecanismo de oferta pública  a precio fijo que hará el Fondo.    

En el aviso de oferta el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras señalará la forma, plazo y  condiciones en que los proponentes deben hacer su oferta de compra.    

Artículo 9° ADJUDICACION DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1° DEL  ARTICULO 3°. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1° del  artículo 3° del presente Decreto, se hará así:    

1° Sólo se  tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan con las condiciones  establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al  mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo.    

2° Si el  conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones  objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de  acciones igual a la demandada, dentro del límite máximo individual establecido.    

3° Si el  conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del  presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente  proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acción  se desecharán.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Expediente: 2836. Actor: Graciela  González Ribón. Ponente: Miguel González Rodríguez.    

Artículo 10. CONDICIONES  DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2° DEL  ARTICULO 3°. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el numeral 2° del  artículo 3° del presente Decreto, deberán cumplir las siguientes condiciones:    

1° El pago  del precio será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos de  dinero efectivo o cheque. El pago podrá efectuarse en las divisas que acepte el  Fondo, a la tasa de cambio que éste indique antes de la fecha del martillo.    

2°  Garantía de seriedad de la oferta, que respaldará el total de las sumas que el  adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 40% del  precio mínimo.    

3° Las  ofertas se presentarán en sobre cerrado en las condiciones que indique el  Fondo.    

4° El  Fondo señalará la forma, el plazo de vigencia mínimo que han de tener las  ofertas de compra y las demás condiciones en que éstas deben ser presentadas.    

Artículo 11.  PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2° DEL  ARTICULO 3°. El Fondo ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el numeral  2° del artículo 3° de este Decreto por medio de martillo simultáneo en las bolsas de  valores del país.    

Artículo 12. Adjudicación  de las acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3°. La adjudicación de las acciones a que se  refiere el numeral 2° del artículo 3° del presente Decreto la hará el Presidente del Martillo, conforme a  las siguientes reglas:    

1° Las  acciones se adjudicarán primero a favor de la oferta de compra que proponga el  precio más alto por acción, y luego a favor de las demás ofertas de compra, si  quedan acciones disponibles, teniendo en cuenta el arden descendente de los  precios propuestos, hasta agotar las acciones disponibles.    

2° En el  evento de que el número de acciones demandadas a un precio determinado por más  de un postor, supere el número de acciones disponibles para la venta, éstas se  adjudicarán en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por  cada uno de los postores que haya ofrecido a ese precio.    

Artículo 13. RESPONSABLES  DE LAS OFERTAS. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Fondo  de Garantías de Instituciones Financieras y ante las bolsas de valores  respectivas, por la seriedad y cumplimiento de las ofertas de compra que se  presenten conforme a lo previsto en los numerales 1° y 2° del artículo 3° del presente Decreto, así como por la  veracidad de las declaraciones de los comitentes.    

Artículo 14. AUTORIZACION AL FONDO. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras señalará los aspectos operativos, plazos y  condiciones que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto.  Con tal fin divulgará, en coordinación con las bolsas de valores y mediante  periódicos de amplia circulación, los avisos o reglamentos a que haya lugar.    

Artículo 15. APROBACION PREVIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Cuando en  desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, una misma persona  natural o jurídica pretenda adquirir, directa o indirectamente, el 5% o más de  las acciones de Corpavi, o cuando teniendo un  porcentaje igual o superior al antes indicado, pretenda incrementarlo, ya sea  mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o  sucesivas, deberá obtener la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria,  autoridad que examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas  interesadas en efectuar las adquisiciones.    

Artículo 16. COORDINACION DE LA OFERTA CON LA DE ACCIONISTAS PRIVADOS.  Sin que ello en ningún momento pueda afectar los derechos de los trabajadores y  de las organizaciones solidarias y de trabajadores, cuando así se haya acordado  con el fin de democratizar la propiedad accionaria de la Corporación de Ahorro  y Vivienda, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras realizará la  oferta de las acciones objeto del presente programa de venta en forma simultánea  con la oferta de venta de las acciones de Corpavi,  las cuales son titulares personas privadas.    

Artículo 17. PROGRAMA DE  VENTA COMPLEMENTARIO. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del  presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el  presente Decreto, el Fondo, deberá presentar al Consejo de Ministros para se  aprobación a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la  culminación del martillo a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, una  propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de los mismos.    

Artículo 18 DIVULGACION DEL PROGRAMA. El Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras hará conocer ampliamente la decisión de vender las  acciones objeto del presente programa y el precio mínimo aprobado de  conformidad con el presente Decreto.    

Artículo 19. A las  operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el  presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16  del Decreto 2915 de 1990.    

Artículo 20. El Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras no contrae responsabilidad u obligación  alguna, por activos o pasivos de Corpavi, sean  actuales, condicionales, ocultos, litigiosos, o de cualquier otra clase o  naturaleza.    

Artículo 21.  PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA. El contrato de compraventa  de las acciones objeto del presente programa, se entenderá perfeccionado con la  adjudicación de las acciones por parte de la bolsa o bolsas de valores  encargadas de tal acto.    

Artículo 22. Este Decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,  FABIO VILLEGAS RAMIREZ. La Ministra de Relaciones  Exteriores, NOEMI SANIN DE  RUBIO. El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. El Ministro de Defensa Nacional,  RAFAEL PARDO RUEDA, El Ministro de Agricultura, JOSE  ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Ministro de Desarrollo Económico, MAURICIO CARDENAS SANTA MARIA . El Viceministro de Minas y Energía, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, FEDERICO RENGIFO VELEZ. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS  CALDERON, La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. El Ministro del Medio Ambiente,  MANUEL RODRIGUEZ BECERRA. El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA. El  Viceministro de Salud encargado de las funciones de Despacho del Ministro de  Salud, EDUARDO JOSE ALVARADO SANTANDER. El Ministro  de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El  Ministro de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.    

               

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