DECRETO 438 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 438 DE 1992    

(marzo 10)    

POR EL CUAL  SE EFECTUA UNA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA    

ORGANICA DE  LA EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS    

FERREAS-FERROVIAS-.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente a las que se refiere el numeral 16  del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2° del Decreto 1050 de 1968,  en concordancia con el literal d) del artículo 7° del Decreto  1588 del 18 de julio de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase la modificación a la estructura orgánica  de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-acordada por su Consejo  Directivo en sesión celebrada el día 26 de diciembre    

de 1991 y  cuyo texto es el siguiente:    

EMPRESA  COLOMBIANA DE VIAS FERREAS    

-FERROVIAS-    

ACUERDO  NÚMERO 20 DE 1991    

“Por el  cual se determinan los nombres de las regionales de la Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías”.    

El Consejo  Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-, en ejercicio de  sus facultades legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  Decreto  número 615 del 4 de marzo de 1991, el Gobierno Nacional aprobó  respectivamente la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías  Ferreas-Ferrovías-.    

Que para la  gestión técnica y administrativa de la Empresa, ésta se estructuró así:  Presidencia, Vicepresidencia Administrativa y Financiera y Regionales:  1-Magdalena, 2-Santander, 3-Antioquia, 4-Central y 5-Pacífico, según el  anterior decreto.    

Que la  Empresa, buscando una mejor cobertura en todo el territorio nacional y dentro  de una política de desconcentración con relación a sus aspectos técnicos,  administrativos y financieros en cada una de sus respectivas Regionales, y  teniendo en cuenta que la actual denominación de sus Regionales no corresponde  a su cobertura, se ha visto en la necesidad de adicionar una de ellas y definir  una denominación más precisa de las mismas, contando siempre con la  coordinación del nivel central en cuanto a las actividades y programas a  desarrollar.    

Que el  artículo 2° del Decreto  extraordinario número 1588 de 1989, establece que: “El domicilio de la  Empresa será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá establecer  dependencias seccionales en otras ciudades del país”.    

Que en  concordancia con los considerandos que preceden, es necesario modificar la  denominación de las Regionales.    

Que el  literal b) del artículo 7° del Decreto  extraordinario número 1588 de 1989 establece como función del Consejo  Directivo de la Empresa y de acuerdo con sus Estatutos le corresponde:  “Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar    

su  conformidad con la política adoptada”,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Los nombres de las Regionales de la Empresa  Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-serán los que a continuación se indican:    

REGIONAL    

1-Norte.    

2.-Magdalena  Medio.    

3.-Occidente.    

4.-Central.    

5-Pacífico.    

6.-Oriental.    

Artículo 2° Queda derogado el artículo primero del Acuerdo  número 25 de 1990 y modificado el artículo primero del Acuerdo 003 de 1991, en  cuanto a la estructura orgánica del nivel regional de la Empresa.    

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre de 1991.    

El  Presidente del Consejo Directivo (Fdo.) …    

El  Secretario (Fdo.) …».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo primero del Decreto  615 del 4 de marzo de 1991, en relación con el artículo 1°, numeral 8 del Acuerdo número 003 de 1991.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de marzo de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Obras Públicas y Transporte,    

JUAN FELIPE  GAVIRIA GUTIERREZ.              

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