DECRETO 427 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 427 DE 1994    

(febrero 23)    

POR EL CUAL SE MODIFICA  EL ARTICULO 5º DEL Decreto 2680 de 1993    

Nota: Modificado por el Decreto 896 de 1997.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1o. Modifícase  el artículo 5o. del Decreto 2680 de 1993.    

El artículo modificado  quedará así:    

“Artículo 5o. El  Departamento Nacional de Planeación comunicará a los municipios, a más tardar  el 28 de febrero de cada año, la estimación de los valores que corresponderán a  cada uno de ellos por concepto de la participación en los ingresos corrientes  de la nación, con base en la cual los alcaldes prepararán el proyecto de Plan  de Inversiones que se ejecutará con cargo a los mencionados recursos.    

Los alcaldes deberán  presentar al Concejo Municipal, durante los primeros cinco (5) días del tercer  período de sesiones ordinarias de cada año, el proyecto de Plan de Inversiones,  donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la  participación municipal conforme a la Ley 60 de 1993.    

Los Concejos podrán  eliminar, reducir o cambiar las inversiones propuestas, dentro de las  prescripciones y límites señalados por la ley.    

Si el Concejo no  expidiere el acuerdo sobre el plan de Inversión en las sesiones ordinarias  conforme al presente artículo, el Alcalde pondrá en vigencia, mediante decreto  expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere  presentado.    

Artículo 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su    

publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1994.    

                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

                   Armando Montenegro T.              

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