DECRETO 423 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 423 DE 1993    

(marzo 4)    

POR EL CUAL SE  PRORROGA LA VIGENCIA DEL Decreto 266 de 1993.    

Nota:  La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de este Decreto en  la Sentencia C-196  del 20 de mayo de 1993.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  Articulo 213 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto 1793 de 1992  se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días;    

Que por Decreto 261 de 1993  se prorrogó la vigencia de la conmoción interior por noventa días más;    

Que habida cuenta  de que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada habían  venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes  privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas  con su actividad delictiva, y que dichas organizaciones criminales habían  aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las  autoridades y evadir el control de las mismas, por Decreto  266 del 5 de febrero de 1993 se suspendió en el Area Metropolitana de  Medellin y Envigado la prestación del servicio de telecomunicaciones por el  término de un mes contado a partir de la vigencia de dicho decreto;    

Que de acuerdo  con información del señor Fiscal General de la Nación dicha medida ha sido de  gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía;    

Que por tal razón  y para conjurar las causas de la perturbación del orden público el Gobierno  Nacional estima necesario prorrogar la vigencia de dicha medida,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Prorrógase por un mes más, contado a partir del 5 de marzo del presente año, la  vigencia del Decreto 266 de 1993.  Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area  Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio  de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los busca personas.    

Artículo 2º El  presente Decreto rige a partir de su promulgación y suspende las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 1993.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de  Gobierno,FABIO VILLEGAS RAMIREZ, El Viceministro de Asuntos Políticos  Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de  Relaciones Exteriores, ANDELFO GARCIA GONZALEZ. El Ministro de Justicia, ANDRES  GONZALEZ DIAZ.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de  Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO. EL Ministro de Desarrollo Económico, LUIS  ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energía,GUIDO NULE AMIN, l  Ministro de Comercio Exterior,JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, Ministro de  Educación Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA, El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA. El Ministro de Salud, JUAN LUIS  LONDOÑO DE LA CUESTA. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.  El Ministro de Obras Públicas, JORGE BENDECK OLIVELLA.    

               

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