DECRETO 420 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 420 DE 1994     

(febrero 23)    

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1o. DEL DECRETO  1357 DEL 18 DE AGOSTO DE 1992 QUE MODIFICA  PARCIALMENTE EL Decreto 2687 de 1991,    

Nota: Derogado por el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las  que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, con sujeción de las pautas generales señaladas en el artículo 3o. de  la Ley 6a. de 1971 y en  desarrollo de la Ley 6a. de 1992,    

DECRETA    

Artículo 1o. Modifícase  el artículo 1o. del Decreto  1357 del 18 de agosto de 1992, que modifica el artículo 3o. del Decreto 2687 de 1991,  el cual quedará así:    

Se podrá disponer de  mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso 1o. del  artículo 1o. del Decreto 2687 de 1991,  mediante la enajenación, donación, asignación al servicio del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público o de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales o destrucción, según el caso y de la entrega en  custodia, comodato o arrendamiento, previa constitución de garantía, cuando se  trate de medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial, o de sus partes.    

Parágrafo. La donación y  la celebración de los contratos de comodato y arrendamiento de que trata el  presente artículo se realizará con entidades de derecho público. Con entidades  de derecho privado que presten servicio público solo se podrán celebrar contratos  de arrendamiento.    

Artículo 2o. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1o.  del Decreto 1357 de 1992,  que modificó el artículo 3o. del Decreto 2687 de 1991.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, a 23 de febrero de 1994.    

                    CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público encargado de la funciones del despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                  Héctor José Cadena Clavijo.              

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